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Tarea ordenamiento: ¿relanzamiento de la economía? (y II)

Fuentes: IPS

Aunque las normas facilitan la gestión empresarial, permanecen tutelas excesivas y trabas para el funcionamiento de la economía cubana.

Resulta muy estimulante la cantidad de resoluciones que han quedado derogadas sobre precios, lo cual da una imagen de lo complicado que era establecerlos en el país y la tendencia que existe de eliminar determinadas trabas.

Como ejemplo, solo la Resolución 313/20, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), de tres páginas de contenido (más sus dos anexos), dedica más de una página a relacionar el número de resoluciones que quedaron derogadas. Y no es el único ejemplo.

En el tema de ingresos de los trabajadores –que, al fin y al cabo, es lo que importa para pagar los precios que sean–, han quedado eliminados los diferentes indicadores para repartir utilidades de la empresa, los cuales provocaban dudas y, al final, limitaban la capacidad de estimular a los trabajadores en las empresas con resultados palpables.

No obstante, por un momento se vinculó la estimulación a los trabajadores con la mencionada Resolución 313/20, que establece las Tasas Máximas de Margen Comercial para las actividades de comercialización mayorista y minorista. Es verdad que son tasas máximas para la comercialización, en manos de monopolistas territoriales, provinciales y otros, y no para los productores.

Tampoco son tasas para el comercio minorista (su tratamiento está en otra Resolución), como también se entiende que, en el comienzo del proceso, se intentaba regular al máximo, con la intención de que no subieran mucho los precios finales a la población.

Pero algo hay que tener en cuenta, en caso de que se pretenda extender el concepto de la maximización del margen: mientras menor sea el margen comercial de las diferentes entidades, menor será la utilidad de las empresas, de donde parten los impuestos a favor de la sociedad, la posibilidad de acometer inversiones, así como el reparto de recursos a los trabajadores, que esperan que su remuneración total no esté tan cercana al costo total de la canasta básica de productos y servicios.

Interrogantes necesarias 

Hay preocupación por los precios finales a la población, por encima del funcionamiento de las empresas, de donde salen los recursos de la sociedad, en bien de esa misma población. ¿Acaso esas empresas no son mayormente propiedad del Estado? ¿Por qué el Estado no obtiene los recursos de las empresas exclusivamente a través de los impuestos, tasas, contribuciones (tributos, en general) y los dividendos del dueño de la propiedad (el Estado), en lugar de buscar otros métodos que desvían la atención de los empresarios de sus tareas fundamentales y complican el funcionamiento de las empresas?

De nada valdría que los trabajadores pudieran beneficiarse de la repartición de las ganancias de las empresas donde laboran, si por algunos lados se limita que las empresas tengan reducidas sus utilidades netas. Esto es esencial para que los trabajadores verdaderamente sientan que las reformas económicas y la Tarea Ordenamiento inciden en el mejoramiento de su calidad de vida.

La Resolución 313/20 recoge también algo curioso, que se repite en otras resoluciones de la Tarea Ordenamiento, pero se viene observando desde años anteriores: el tratamiento diferenciado a sectores, sin una claridad sobre la necesidad de esas diferenciaciones.

Así, el Resuelvo Cuarto faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior y el Turismo, como también a los jefes del grupo GECOMEX, de Tabacuba y del Grupo de Administración Empresarial (GAE), a establecer márgenes diferentes cuando las tasas aprobadas generan pérdidas en las actividades de sus empresas. Si eso resulta positivo para las empresas de esos ministerios y grupos, también debiera ser positivo para todas las empresas del país. ¿Por qué hay que esperar que el resto de las empresas del país acumulen pérdidas, para después encontrarles una solución? ¿Qué justifica tener unos márgenes de actuación para unos y para otros no?

Otro concepto que muchas veces resulta contraproducente para el sistema empresarial –y a la larga para el país– tiene que ver con las medidas confiscatorias o sancionadoras, cuando el empresariado incumple con asuntos que no debieran ser de su prioridad. La Resolución 313/20 obliga a disminuir las tasas de márgenes comerciales, si la utilidad de la empresa sobre gastos de operaciones comerciales excede el 10 por ciento en un período sostenido de seis meses.

Se entiende el propósito de disminuir las tasas comerciales para poder tener precios finales más bajos, como también se entiende que los comercializadores no son los productores y en cada intermediario va aumentando el precio, lo cual se quiere evitar. Pero, normalmente, la limitación de la utilidad no es una función empresarial y obliga a establecer controles adicionales, poner equipos de inspección externos dedicados también a esto, así como aplicar sanciones.

Ya quedaron establecidos márgenes máximos. Si aun así la utilidad contra gastos es elevada, puede ser por acciones positivas del empresariado en disminuir costos, además de que obtener mejores utilidades –per se– debiera ser uno de los objetivos principales de cualquier empresa.

Y las Juntas de Gobierno (u otros órganos de gobierno de las empresas) podrán destinar las utilidades a una mayor distribución, en bien del rendimiento de la inversión estatal, además de pagar mayores impuestos y mejor estimulación a sus trabajadores. En definitiva, esas empresas pertenecen al Estado.

En el mismo sentido se expresa la Resolución 325/20 del MFP, que establece el sistema de precios de construcción y montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimientos constructivos. En el Resuelvo Segundo, g), numeral 9, así como en el Resuelvo Tercero, d), se establece la limitación de las utilidades hasta el 10 por ciento sobre el total de los costos y gastos.

Además de crear un producto o servicio útil para la sociedad, así como ganar y afianzar clientes, las utilidades son la base de cualquier emprendimiento empresarial, siendo el elemento indispensable para generar prosperidad, impuestos para la sociedad, posibilidades de estímulo a los trabajadores, así como fondos para investigación, desarrollo e innovación. Las bajas utilidades empresariales, o su ausencia, dan poco margen para aspirar a alcanzar crecimientos económicos en el país. Su limitación, salvo excepciones fundamentadas, no debiera ser el propósito de las normativas que rigen el desenvolvimiento económico de las empresas.

Si la Resolución 327/2020 del MFP autoriza a las empresas que se rigen por la Ley de la Inversión Extranjera a mantener los niveles de utilidad o margen de rentabilidad concertados, se entiende que esto es así para no afectar la utilidad de este tipo de empresas. Si esto es beneficioso para el buen funcionamiento y desenvolvimiento de las empresas creadas bajo la Ley de la Inversión Extranjera, con igual razón las empresas estatales debieran tener las mismas facilidades.

La Resolución 334/2020 del MFP hace uso de un mecanismo habitual de confiscación, cuando se calcula que las empresas están teniendo demasiados buenos ingresos, o tienen mucho saldo acumulado en cuenta, etc. Bajo esta Resolución, los bancos descuentan el 20 por ciento de los depósitos diarios de la comercialización minorista y lo transfieren a favor del Presupuesto del Estado, debiendo las entidades transferir al Presupuesto, como gastos financieros, un total del 30 por ciento de los ingresos brutos por la referida comercialización.

Es de imaginar, por ejemplo, las complicaciones que les puedan surgir a las empresas en demostrar al banco que algún depósito corresponde a cobros de ventas del año anterior, bajo anteriores precios, y que estaban pendientes de depositar. O dedicarse al cálculo mensual del “exceso de liquidez” generado y determinar la diferencia con el real aportado (deducido anteriormente por los bancos).

Pero lo más preocupante es olvidarnos de que la economía es un círculo permanente de reposición: de inventarios, de activos, de capital, etc. No es correcto insistir en que, como había unos inventarios comprados a precios anteriores, las ventas de los productos que comprenden ese inventario deban hacerse a precios antiguos. Es que, agotados esos inventarios, hay que reponerlos, y para ello habrá que pagar nuevos precios de adquisición, por lo que la empresa se puede quedar sin recursos suficientes para reponer inventarios.

La resolución 337-2020 del Ministerio de Finanzas y Precios

Cuando se analiza la Resolución 337/2020 del MFP, podría preguntarse si al país solo le interesa estimular la inversión extranjera en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel (ZEDM). Una de las ventajas que tenía la inversión extranjera en Cuba era que el negocio de una empresa creada bajo la Ley de la Inversión Extranjera podía registrarse, contabilizarse y presentar sus estados financieros en una moneda extranjera, de manera que los activos, pasivos y patrimonio de esas entidades no estaban sujetos a riesgos de tipo de cambio que pudiera tener la moneda nacional.

En estos momentos, la mencionada Resolución sigue respetando esa potestad solo a los usuarios y concesionarios de la ZEDM. Además de las diferencias mencionadas que se crean entre unas empresas y otras, la intención de estimular la captación de nuevas inversiones extranjeras en Cuba puede entrar en contradicción con esta nueva regulación, en relación con lo normado para las asociaciones económicas internacionales que se creen fuera de la ZEDM.

Las asociaciones económicas internacionales estaban acostumbradas a tener cuentas en USD. A los efectos del riesgo de tipo de cambio, no importaba si los saldos en esas cuentas no tenían liquidez del país para transferir recursos al exterior. Lo importante era que el saldo no estaría afectado por las devaluaciones de la moneda nacional.

Ahora, a las empresas creadas bajo la Ley de Inversión Extranjera, localizadas fuera de la ZEDM, se les obliga a facturar en CUP y cobrar en la moneda nacional. Si esos CUP tuviesen liquidez externa y pudiesen ser transferidos al exterior, todavía eso no sería tan grave. Pero si no pueden transferir fondos hacia el exterior, los saldos en CUP, además de no tener liquidez externa, estarían expuestos a devaluaciones ulteriores y pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda nacional. Y los directivos de las empresas mixtas no tendrían forma de cubrirse de este riesgo, por no contar con liquidez externa para esos saldos.

Las empresas de la ZEDM tenían importantes ventajas fiscales sobre el resto de las asociaciones económicas internacionales, además del tratamiento diferenciado a la fuerza laboral. ¿También hacía falta diferenciarlas tanto con esta medida económica? No se puede entonces pretender crecimientos necesarios en la inversión extranjera en Cuba, porque el espacio de la ZEDM es finito, o su crecimiento no puede dejar de ser escalonado.

La misma Resolución 337/2020 establece,en su artículo 8, que el efectivo en caja, así como otros instrumentos de pago en CUC, pendientes de depositar, se convertirían a CUP a la tasa de cambio de 1:1. Una vez más se observa una medida de tipo confiscatoria, que a la larga entorpece el trabajo de las empresas, olvida la necesidad de reponer existencias y el principio de la continuidad.

Pero lo peor es que estas mismas conversiones al tipo de cambio de 1:1 son aplicables a las empresas creadas bajo la Ley de la Inversión Extranjera que operan fuera de la ZEDM, las mismas que se quiere estimular y captar. Además, se muestra otro tipo de tratamiento desigual, porque unos años atrás, al desaparecer el USD en el ámbito empresarial, algunas asociaciones económicas internacionales decidieron abrir cuentas y cobrar en CUC, mientras otras optaron por no hacerlo. Como resultado, hoy las segundas estarían en mejor situación y quedarían convencidas de que, en su momento, hicieron bien en no dejar de funcionar exclusivamente en USD.

También se convierten a la tasa de cambio de 1:1 (artículo 10) el componente en CUC de los inventarios, activos fijos, inversiones en proceso y otras partidas no monetarias, sin existir una actualización por la devaluación de la moneda nacional. Pensemos en un empresario extranjero, que aportó recursos para adquirir maquinarias por un millón de USD, y que de ahora para luego le digan que sus maquinarias, contablemente, tienen un valor de ¡un millón de CUP! ¡Cerca de 42.000 USD! ¿Quién entiende eso? ¿Y el capital de la empresa cómo quedaría convertido en la contabilidad?

Si a las empresas de nacionalidad cubana (de capital mixto, o totalmente extranjero, o capital totalmente cubano), creadas en la ZEDM, se les autoriza utilizar el USD como moneda de sus operaciones contables (artículo 22) y para la emisión de sus estados financieros (artículo 23), con más razón no era necesario que las sucursales, agentes y oficinas de representación de entidades jurídicas extranjeras convirtiesen los saldos de sus cuentas bancarias en monedas extranjeras a CUP.

Liquidez externa: algunas preocupaciones

Se sabe que cualquier medida, en cualquier ámbito de actuación, tiene efectos positivos y efectos secundarios negativos, aunque tratando de que los positivos sean preponderantes. Pero en la vida es muy difícil recoger solo los aspectos positivos de cualquier proceso. No tener que enfrentar aspectos negativos es un sueño, que siempre salta de una forma u otra.

No podemos pretender que la devaluación de la moneda contra el USD solo sea efectiva en unos aspectos y en otros no. Existe la Resolución 115/2020 del MEP, emitida mucho antes de las normativas vinculadas a la Tarea Ordenamiento (en agosto 2020), pero que mucho tiene que ver con el funcionamiento de las empresas en la etapa actual, ya que trata sobre el sistema de asignación de liquidez externa.

Esta norma, modificada a fines de 2020 mediante la Resolución 153/2020, contiene muchos aspectos favorables para que las empresas alcancen cierta autonomía financiera en el ámbito externo. No obstante, también deja abiertas varias preocupaciones:

1) En primer lugar, la norma pretende que los negocios con inversión extranjera alcancen autonomía financiera real y, para ello, se previó que estos negocios pudiesen cobrar con respaldo de liquidez lo correspondiente al componente en divisas de las facturas que presenten. Posteriormente, esto fue disminuido a acuerdo entre las partes, pero hasta un máximo del 60 por ciento de la factura. Puede que, con ese porcentaje de liquidez, los productores cubran la importación asociada a las ventas que posteriormente irán a las tiendas en MLC, pero es fácil prever la difícil negociación a llevar a cabo para recibir cierta liquidez para las ventas destinadas a las tiendas que comercializan los productos en CUP.

2) La norma recalca que no existe liquidez para los productos que no sustituyen importaciones, sea electricidad, combustible, comunicaciones, servicios de acueducto y alcantarillado, entre otros. Es cierto que esos servicios solo se pueden adquirir en el mercado local, o no pueden ser importados, pero no es menos cierto que –por ejemplo– la Unión Nacional Eléctrica (UNE) eroga inmensas cantidades de divisas para suministrar electricidad, como también las otras empresas, a las que les cuesta divisas mantener sus servicios.

El funcionamiento actual está basado en el supuesto de que es la Caja Central la que deba asignar liquidez para mantener las importaciones y el funcionamiento de estas empresas. Pero, en algún momento, las empresas que generan liquidez externa deben ser capaces de destinar parte de ella para también comprar estos servicios, de manera que las empresas de servicios empiecen a tener cierta autonomía y no dependan totalmente de las asignaciones centrales del Estado.

3) La Resolución 153/2020 menciona que “…no se cobran con respaldo de liquidez las ventas realizadas a embajadas, sucursales, representaciones extranjeras o similares, desde sus cuentas en bancos cubanos, incluidas las de fines específicos…”. Se entiende que las cuentas de fines específicos son cuentas sin liquidez y es correcto que no puedan servir para fines de obtención de liquidez. Pero no tiene ningún sentido obligar a embajadas, representaciones extranjeras y similares a pagar desde el exterior, cuando sus saldos en bancos cubanos cuentan con liquidez.

En un momento en que se sabe que el bloqueo golpea más fuertemente en el ámbito financiero-bancario, cuando muchos bancos externos rechazan trabajar con bancos cubanos, o demoran sus transferencias en extenuantes averiguaciones para evitar ser multados por Estados Unidos, no es posible comprender cómo nuestras autoridades impulsan que los saldos líquidos dentro del país salgan hacia el exterior, para después recibirlos nuevamente desde el exterior, pero esta vez directamente a favor de las empresas que comercializan sus productos y servicios a estas entidades extrajeras.

¿Bloqueo interno?

No importa dónde se encuentren los fondos, como no importa de dónde provengan; lo importante es distinguir a quiénes pertenecen, a quién se le está facturando el producto o servicio, siendo siempre una exportación lo facturado a una entidad extranjera; aunque sus fondos, con los que paga, se encuentren en un banco cubano. Esto es una clásica demostración de lo que muchas veces llamamos “el bloqueo interno”, que equivale a un bloqueo del sentido común.

El artículo 19 de la Norma Específica de Contabilidad 8 (NEC 8) establece que los saldos contables de las cuentas bancarias en CUC y en moneda extranjera, de las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, se convierten a CUP al tipo de cambio que disponga el BCC. Más adelante, la Resolución 177/2020 del BCC dispone que la conversión de los saldos bancarios se realiza al tipo de cambio de 1:1 para las formas del sector cooperativo agropecuario (Resuelvo Undécimo -e). Sin embargo, para las cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión, el canje se realiza al nuevo tipo de cambio de 24:1. Aunque hasta el momento puede que no existies en muchas cooperativas agropecuarias con cuentas bancarias en CUC y/o en USD, ¿por qué esa diferenciación? Además de representar, esta decisión, una forma de confiscación de recursos a las cooperativas agropecuarias.

Aunque lo siguiente no afecta a la economía, la Resolución 177/2020 del BCC menciona la conversión de CUC a CUP de saldos en cuentas de oficinas de representación y agentes de sociedades mercantiles extranjeras, así como de saldos en cuentas de fines específicos. Por un lado, las entidades mercantiles extranjeras, como regla, no estaban autorizadas a tener cuentas en CUC. Por otra parte, no se menciona qué tipo de cuentas de fines específicos son, si hay entidades estatales o asociaciones económicas internacionales con este tipo de cuentas. Las cuentas de fines específicos, que mayormente se conocen, pertenecen a entidades mercantiles extranjeras y están denominadas en MLC, por lo que no tendrían conversión de CUC a CUP.

La Resolución 178/2020 del BCC dispone la creación de facilidades financieras para capital de trabajo, inversiones y salarios, para aquellas entidades que enfrenten efectos negativos por la devaluación del peso cubano. Eso está muy bien. Pero esas solicitudes siempre hay que prepararlas, fundamentarlas y pasan por un proceso de análisis y aprobación, por lo que la solución nunca puede ser inmediata. Si las empresas no tuviesen que depositar “exceso de liquidez”, no recibiesen un peso por un CUC por la conversión de sus saldos en cuentas, por su efectivo, por la valoración de sus activos; no viesen limitadas sus utilidades, etc., probablemente serían mucho menos las que tuviesen que dirigirse a los bancos a solicitar facilidades financieras, o las tuviesen que solicitar por menores valores.

Resolucion 180/2020 del BBC

En su Resuelvo Undécimo, la Resolución 180/2020 del BCC establece la posibilidad de que las personas naturales puedan adquirir moneda extranjera, con pesos cubanos, en las casas de cambio y en las sucursales bancarias. La situación de la economía, y de las divisas en particular, no ha hecho posible implementar esta posibilidad. De hecho, cuando se extendieron las ventas en tiendas en MLC, uno de los reclamos de la población era (es) que la parte de la población que no recibe ayudas familiares del exterior, ni otros ingresos lícitos en divisas, no tendría acceso a una variedad mayor de productos. Teóricamente, algunos exponían alternativas:

  1. Que la población comprase MLC con pesos cubanos, pero que las entidades financieras no entregasen efectivo en MLC, sino saldos en las cuentas en MLC, para que las divisas vendidas no salieran del país, pero sí pudiesen ser utilizadas en las tiendas en MLC. Imaginamos que esa variante no sería aprobada, no solo porque supondría una presión mayor para las importaciones a realizar por las cadenas de tiendas, sino también porque los titulares de las cuentas, más tarde o más temprano, pudieran exigir se les entregase efectivo en MLC contra el saldo de sus cuentas en estas monedas.
  2. Poder adquirir productos en tiendas en MLC, con tarjetas de cuentas en CUP, aunque el tipo de cambio fuese algo superior, por ejemplo, de 28-30 CUP por 1 USD. No existiría el peligro de extracción de divisas del país, pero continuaría existiendo la presión sobre las importaciones de las cadenas de tiendas.

Al final, este aspecto ha quedado sin solución oficial, pero los necesitados acuden al mercado no oficial cuando se ven urgidos de adquirir divisas. Siempre va a existir demanda de compra de divisas, bien para viajar, o para comprar en el exterior, o para atesorar. Pero de lo que se trata es de intentar reducir la compraventa de divisas en el mercado informal, al menos para aquella parte de la población que la necesita para, posteriormente, adquirir mercancías en las tiendas en MLC.

La falta de solución a esta problemática, sumada a la crisis internacional provocada por la covid-19, más los efectos del recrudecimiento del bloqueo de Estados Unidos han hecho que aumente la demanda de USD, en un momento de reducción de importación de divisas en efectivo, lo que ha elevado ya el precio del USD, en el mercado informal, a alrededor de 50 pesos (equivalente a más de 2 CUC de los antiguos).

Con un precio informal de las divisas cada vez más alejado del oficial, aparecerán otros problemas: desde la poca afluencia de público a vender sus divisas en CADECA y bancos, hasta su influencia en los precios, de cuentapropistas y otros; o la pérdida del nivel de estímulos en los precios oficiales para los productos a comprar a los agricultores, por ejemplo.

Situación de las tiendas en MLC

Hay un aspecto que no tiene que ver directamente con el ordenamiento monetario y que –sin embargo–, al no estar funcionando de una manera deseada por la población, sus aspectos negativos están siendo identificados por el pueblo como producto del ordenamiento monetario. Se trata de las ventas en las tiendas en divisas.

En una publicación anterior se refería la ausencia de productos en las tiendas en CUC, las largas colas existentes y se explicaba las posibles causas de esa situación, mencionando que una posible solución pudiera ser el restablecimiento de las ventas en MLC, o en efectivo y/o exclusivamente mediante tarjetas, ampliando el alcance de las tiendas en MLC, que en ese momento solo eran para algunos productos eléctricos de alta gama y otros. De esta forma, las cadenas de tiendas tendrían saldos líquidos en moneda extranjera, para reabastecer las tiendas sin dificultades y pagar a sus proveedores.

Pues bien, se amplió el comercio en tiendas en MLC, tanto en lo que respecta a la cantidad de unidades de tiendas, como en el surtido a vender en MLC. Sin embargo, se mantiene la misma situación de escasez de productos y –sobre todo– de inmensas colas de largas horas para acceder a ellas.

Indiscutiblemente, el recrudecimiento del bloqueo puede estar incidiendo en que las tiendas tengan dificultades para abastecerse, tanto por la retirada de proveedores, o las dificultades para hacer pagos a los proveedores por las limitaciones impuestas desde afuera para entorpecer la actividad de los bancos cubanos.

La crisis generalizada provocada por la covid-19 también puede estar incidiendo en esta realidad, no solo porque han mermado los ingresos habituales, sino que también se ha tenido que destinar importantes recursos para combatir la pandemia.

Sin embargo, no parecen ser estas y otras realidades objetivas las únicas causas del desabastecimiento en las tiendas en MLC. En primer lugar, si una cadena de tiendas le debe una importante cantidad de recursos a un determinado proveedor, vencidos ya desde hace un tiempo y después de agotarse el crédito comercial inicialmente otorgado por el proveedor, es fácil predecir que ese proveedor no estará en condiciones económicas, ni predispuesto, para venderle a la cadena de tiendas otra cuantía importante de mercancías.

Esto es así, aun cuando se le prometa al proveedor que ahora sí funcionará bien el nuevo mecanismo de pagos, debido a las ventas en MLC por tarjetas, y hasta ese proveedor haya podido comprobar que, efectivamente, va cobrando los suministros a las tiendas en MLC.

Deudas impagas

El fardo de la deuda atenta contra el crecimiento de las ventas de ese proveedor, además de que a muchos de ellos se les prometió un cronograma de pagos de las deudas anteriores y nunca lo han recibido, o no se ha cumplido.

Las cadenas de tiendas ni quieren hablar de ese tema, como si la deuda fuese del Presupuesto del Estado y no ellas, que firmaron esos contratos de compraventas. Ni siquiera aceptan que un porcentaje de las ganancias, por las nuevas mercancías comercializadas en MLC, poco a poco se destine a ir amortizando las deudas anteriores.

Es cierto que la situación económica es delicada y que la lucha contra la covid-19 sigue demandando cuantiosos recursos. Pero, sin la búsqueda de soluciones a la deuda por las mercancías adquiridas para las anteriores tiendas en CUC, probablemente será difícil encontrar mayores abastecimientos y soluciones a las largas colas de las actuales tiendas en MLC, en lo que concierne a una buena cantidad de proveedores habituales, que no siempre resulta sencillo sustituir por otros.

Si se comen no solo la ganancia de un negocio, sino también el capital necesario para pagar a proveedores y reponer existencias, será muy difícil tener las tiendas abastecidas y sin colas.

El segundo aspecto tiene que ver con la forma de pago de las nuevas compras. Si estas se contratan para pagarse a 120-150 días, o más, los proveedores desean recibir un medio de pago que les permita descontar el crédito comercial, no solo para desprenderse de la deuda y no tener el desasosiego de si el nuevo mecanismo de pagos seguirá funcionando bien en el futuro. Es que los proveedores no son instituciones financieras y necesitan recursos para seguir produciendo o comprando a fabricantes, para después vender sus productos a Cuba.

Muchos no pueden darse el lujo de acumular pagos para cinco meses de suministros y responder a la creciente demanda de las cadenas de tiendas en MLC. Esos medios de pagos pudieran ser cartas de crédito, letras de cambio, o pagarés. Sin embargo, las cadenas de tiendas se han negado a entregar instrumentos de pago, como letras de cambio o pagarés, y las cartas de crédito deben ser aprobadas por los bancos y no pueden cubrir una cantidad importante de las compras. Resulta muy difícil disminuir las colas en las tiendas en MLC y aumentar la oferta de productos, si no se responde a esta demanda de los proveedores.

Soluciones alternativas

Por falta de pagos, ha surgido una interesante situación, inédita hasta ahora. Algunas empresas nacionales han empezado a vender sus productos a entidades extranjeras, las cuales después los comercializan en el exterior a un público que los paga por internet, mediante tarjetas internacionales de crédito/débito, pero con la particularidad de que las mercancías no salen de las fronteras cubanas, sino que el comprador y pagador final solicita que la mercancía le sea entregada en Cuba a algún familiar o conocido.

Aunque la mercancía no salga de las fronteras cubanas, realmente es una exportación, por cuanto la venta de la empresa cubana se le realiza a una entidad extranjera.

Para el productor nacional, esta transacción es muy ventajosa, ya que cobra muy rápidamente, a precios muchas veces superiores a los que obtendría de vender los productos a una cadena de tiendas, y a la vez que reporta una exportación al país, recibe un porcentaje elevado de liquidez externa (CL) para ulteriores compras de materias primas e insumos.

No está mal esta búsqueda de soluciones alternativas, que canaliza ayudas familiares y permite a una parte de la población cubana recibir productos necesarios. Sin embargo, lo anterior está promocionándose como un gran logro de crecimiento de las exportaciones, cuando tiene aspectos cuestionables.

Esta forma de operar supone que las personas físicas compradoras finales, situados en el exterior, necesitan enviar menos remesas de efectivo hacia Cuba, sustituyéndola por ayuda familiar en productos. Y las cadenas de tiendas dejan de percibir ese habitual 140 por ciento de margen sobre compras. O sea, el margen que dejan de percibir las cadenas de tiendas no es compensado por el margen superior que reciben las empresas exportadoras.

Lo peor es que el comprador final está pagando precios por los productos, muy superiores a los existentes en las cadenas de tiendas nacionales, mientras las empresas intermediarias compradoras reciben una parte muy considerable del margen, sobre el producto exportado por la empresa cubana, lo que hace mermar la capacidad adquisitiva de las ayudas familiares.

Ante esta situación, con más fuerza parece necesario volver a la variante en la que se menciona que una (o varias) cadena de tiendas internacionales (sea Carrefour, Mercadona, u otra) pudiera recibir licencias para establecer tiendas minoristas en Cuba, siempre que estuviese dispuesta no solo a pagar el arrendamiento del local, sino un porcentaje elevado de impuestos sobre ventas.

Y ese impuesto sobre ventas (dígase, entre el 50%-80%) le podría dejar al país una ganancia no inferior a las obtenidas por las cadenas de tiendas nacionales, porque el país no tendría que ocuparse de la logística de las compras, el almacenamiento y la distribución, la electricidad y otros costos, las mermas, pérdidas y hasta el salario de los trabajadores.

Probablemente, esas mismas cadenas internacionales no solo mejorarían los pagos a los proveedores externos, sino que también se ocuparían de estimular mejor el encadenamiento productivo y la compra de mercancías a los productores nacionales, fuesen estatales o no estatales.

No cabe dudas de que ese impuesto sobre ventas sería superior al margen que obtienen las empresas productoras nacionales cuando exportan sus productos a un comprador externo, para que ese producto no salga de nuestras fronteras y sea entregado a una persona física en Cuba.

Algo positivo del canal de exportaciones, con posterior comercialización por internet y entrega del producto a familiares en Cuba, es haber cambiado la mentalidad sobre las ayudas familiares. El proceso puede haber empezado por las recargas desde el exterior de teléfonos celulares en Cuba, o por la compra desde el exterior de servicios de restaurantes estatales para que familiares en Cuba disfruten de este servicio, o por ventas similares por internet. No solo se abrieron las ventas por internet, sino que quedó accesible la posibilidad de que el pago lo realice alguien en el exterior, y el producto o servicio lo disfrute otra persona en Cuba.

Ayuda externa a productores

Si lo anterior es comprensible para todos, con más razón debiera explotarse este mismo concepto para asuntos más importantes, como es la producción de bienes y servicios. Personas naturales en el exterior debieran poder pagar, por ejemplo, tractores, maquinarias, equipos e insumos, para que sus familiares en Cuba recibiesen esos equipos como donación. Por supuesto, con las autorizaciones previas para recibir en Cuba esas donaciones.

O que las empresas estatales cubanas importen esas mercancías y luego las pudiesen entregar a trabajadores por cuenta propia y cooperativas (agropecuarias o no agropecuarias). Esas entregas locales de las mercancías, bien pudiesen ser mediante ventas por internet a compradores en el exterior (reexportación con donación en Cuba), o en los contratos de compraventa entre un proveedor extranjero y un importador estatal cubano, para posterior venta a TCP o cooperativas. Como forma de pago pudiese acordarse que los pagos al proveedor serán realizados directamente desde el exterior por una persona física determinada, residente en el exterior.

Este tipo de donaciones no solo ayudaría a canalizar ayudas familiares desde el exterior, sin necesidad de emplear vías bancarias restringidas o envío de efectivo por las llamadas “mulas”, sino que ayudaría a ampliar producciones locales, incrementar el empleo productivo y mejorar la productividad del trabajo y la eficiencia del sector no estatal. Asimismo, elevaría los ingresos de las importadoras cubanas, por sus comisiones o márgenes en esta operativa.

Como conclusión, se puede decir que se han dado importantes pasos para medir el funcionamiento de nuestra economía, estableciendo normas que en muchos aspectos facilitan la gestión empresarial. No obstante, permanecen conceptos y prioridades que demuestran todavía tutelas excesivas, trabas para el funcionamiento de la economía y prioridades que difícilmente pueden conducir al país al crecimiento de la producción y los servicios. (2021).

Omar Everleny Pérez Villanueva, economista e investigador cubano

Fuente: https://www.ipscuba.net/economia/tarea-ordenamiento-relanzamiento-de-la-economia-ii-y-final/