No hay muchas dudas sobre lo que en su momento, en el segundo partido pendiente, vaya a decidir el Tribunal Constitucional sobre el caso Sortu: está obligado a seguir la estela de la minoría de la Sala 61 o hay quiebra del sistema judicial. El problema es si, manejando los tiempos, se da el rol […]
No hay muchas dudas sobre lo que en su momento, en el segundo partido pendiente, vaya a decidir el Tribunal Constitucional sobre el caso Sortu: está obligado a seguir la estela de la minoría de la Sala 61 o hay quiebra del sistema judicial. El problema es si, manejando los tiempos, se da el rol de reparar el daño que va a producir a la democracia una sentencia que pisotea derechos fundamentales y aplica mal la Ley de Partidos, o se desentiende como Pilatos y deja vencer plazos sabiendo de ese daño.
Ya de por sí fue un feo espectáculo que un máximo tribunal, la sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, resolviera un caso complejo en una tarde-noche de deliberaciones; que no se citara de nuevo para repensar; y que se atreviera a emitir sentencia con un 9-7 y el riesgo -ya consumado- de dos versiones diametralmente opuestas, dos varas, que dejan en mala situación a la objetividad de la Justicia como tal. Y especialmente a esa parte mayoritaria dispuesta a seguir consignas y a arrostrar el ridículo con una sentencia que pasará a la historia por sus argumentaciones extra-jurídicas. El honor de los criterios de Justicia se ha quedado por entero en manos de la minoría.
El mismo Auto contiene la sentencia y el voto particular, al final. Y ambas partes no coinciden en antecedentes y hechos, presupuestos legislativos y constitucionales de la decisión, jurisprudencia, valor de las pruebas, valoraciones elementales sobre la democracia o la justicia o en las conclusiones.
La sentencia de los 9
La sentencia (mayoritaria) de la Sala 61 produce sonrojo. Es una fábula política y no judicial, basada en a prioris ideológicos e incoherente con pruebas y hechos.
Allí donde los hechos y las pruebas -debate público, declaraciones, rechazos y estatutos de Sortu- demuestran que es una apuesta de la izquierda abertzale histórica por la legalidad -cuestión largamente deseada por los demócratas de verdad de todo el espectro político- la sentencia interpreta, siguiendo la «doctrina del levantamiento del velo» (pg 14), que es una estrategia fraudulenta, un engaño, «un designio de Batasuna», para «conseguir una organización legal»y «un fraude de ley» (pg 191).
Sostiene que la legalización sería una amenaza para la democracia (pg 198) y los derechos de los demás, cuando la evidencia es que la asunción de las reglas del sistema democrático en esos estatutos, constituye un compromiso con el desarrollo democrático, fortalece la democracia y es una garantía para toda la ciudadanía. En lugar de leer que una Sortu legal fortalecería al Estado de Derecho, la sentencia dictamina que es solo una apuesta de ETA para «superar su estado de debilidad operativa».
Afirma en su clarividencia que Sortu responde a una estrategia de ETA, y que ésta se constituye como garante del proceso político, cuando todo el mundo sabe que es a pesar de ETA, que ETA y Batasuna chocaron, y que puede ayudar a acabar con una historia de violencias.
Aun más subjetivamente dice que «se aprovecharía ETA» (pg 209) de las subvenciones a las que accederían los cargos institucionales, cuando no existe sentencia alguna que condene a miembros institucionales de las izquierdas abertzales en este sentido. Udabiltza acusada por algo así fue contundentemente absuelta. Durante años de gestión pública han sido más irreprochables que algunas largas manos de personas de otras formaciones a las que los miembros del tribunal posiblemente voten.
Contaminado el TS por un relato de conspiraciones abertzales construido por Policía y Guardia Civil, y dando increíblemente valor de pruebas a sus informes (se reproducen páginas y páginas), se trata de una sentencia especulativa y política que no tiene nada de garantista, que escandaliza por sus incoherencias y, visto el resultado, le sitúa al TS (la sala 61 es representativa por ser de aluvión) como un problema para el desarrollo de los derechos ciudadanos.
El voto particular de los 7
En cambio el «parecer discrepante» de los otros 7 jueces (pgs 218 y ss) demuestra tener tanto sentido común como de Justicia.
Los 7 jueces dicen que Sortu no es Batasuna y se ha apartado de ETA, puesto que rechaza explícitamente su violencia, y hay ya pruebas de rechazo público a actuaciones. No es un partido artificial sino creado por un importante sector con arreglo a exigencias y parámetros constitucionales y que apuesta por defender el independentismo desde las vías políticas «abandonando la violencia y toda connivencia con ella».
Critican que se sustituya «la valoración de la prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la Izquierda Abertzale, la banda terrorista ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción directa de ETA», y le dice a la otra parte que su argumentación se basa, sobre todo, en un «prolijo documento de ETA de hace más de un año y medio y lo justifica con citas parciales y conjeturas» (pg 219).
El voto particular de los 7 critica que se haya excluido la comprobación probatoria -valga la redundancia- de si entre Batasuna y Sortu hay «similitud sustancial de ambos partidos políticos, estructuras, organización y funcionamiento», o en » las personas que componen, rigen, representan o administran» los distintos partidos, o en la «procedencia de los medios de financiación o materiales». Concluyen que «no existen indicios de sucesión» (pg 233) y sí contraindicios.
La continuidad de una formación ilegal no se puede establecer por las personas -siempre pueden cambiar su modo de pensar u obrar- sino por la actividad que en su día determinó la ilegalización (pg. 223). No se puede pedir a nadie que condene su pasado. Los conceptos de condena y de rechazo son sinónimos. Si en el futuro se apartara de ese camino siempre cabría ilegalizar ese partido.
Y concluyen quienes, en el caso Sortu, son una esperanza para la reparación de la Justicia, que no se puede establecer una «ilegalización preventiva» (pg 273) cuando se requiere un especial «grado de certeza exigible» en un caso que afecta a derechos fundamentales como el de participación política.
¿Defenderá a tiempo el Tribunal Constitucional los valores constitucionales? Alguna obligación ya tiene tras la bochornosa sentencia de la mayoría de la Sala 61. Es más, como ya tienen un guión impecable en el voto discrepante hasta lo pueden resolver en una tarde-noche.
Ramón Zallo. Catedrático de Comunicación de la UPV-EHU
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