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Un fiscal en la picota pública

Fuentes: Rebelión

En novelón entretejido el Fiscal General Néstor Humberto Martínez Neira sale mal librado. Se sabe que, siendo asesor jurídico y representante judicial del Grupo Aval, grabó «a su amigo» Jorge Pizano y en un nada coloquial cruce de palabrotas y lenguaje lumpesco y soez se hace conocedor y receptor de situaciones ad-Valorem, que riñen con […]

En novelón entretejido el Fiscal General Néstor Humberto Martínez Neira sale mal librado. Se sabe que, siendo asesor jurídico y representante judicial del Grupo Aval, grabó «a su amigo» Jorge Pizano y en un nada coloquial cruce de palabrotas y lenguaje lumpesco y soez se hace conocedor y receptor de situaciones ad-Valorem, que riñen con lo penal. Para Pizano las coimas de Odebrecht fueron a parar al Clan Char, en el festín del juego electorero en el que el partido político del Fiscal- Cambio Radical- afianza su poder. Surge una supuesta ruta de cosas acomodando situaciones del entonces abogado litigante, quien dos años después sin reato de conciencia asume la Dirección del ente investigador judicial del escándalo de la multinacional brasilera. Coloca como palabras del fallecido Pizano que dizque mencionó que Luis Carlos Sarmiento Angulo era una víctima, sobreentendiéndose que el multimillonario es el representante del consorcio de empresas que lidera el grupo de presión económico y financiero AVAL y que con el principio de «societas delinquiere non potest«: las sociedades no delinquen y responden las actuaciones de sus representantes, se pretenda diluir una tipificación penal. Fuentes también suministradas por el occiso Jorge Pizano, a la periodista María Jimena Dussan, expresan que él decía: «me tiembla el pulso y me van a matar» «me volví incómodo para el Grupo Aval». Menciona el apremio del exilio. Explicable atar cabos que la retro dirección del Fiscal General -actuando para entonces como un particular- en señalar una «victima» (Don Luis Carlos Sarmiento Angulo) traiga como efecto ocultar la mano peluda de otros directivos, de peso específico de poder en ese consorcio, que aturden a cualquier analista o sabueso investigador, en el método de inducción que su mente recrea, dadas las huellas y circunstancias en la reconstrucción de esas muertes debido a los vestigios de falta de fe pública que las mismas generan y son objeto de esta atípica reflexión.

El Procurador General aduce: «El principio de transparencia se ha puesto en duda en la presente actuación, debido al fallecimiento de alguno de los testigos y familiar cercano, lo cual se está investigando, y al cuestionamiento por presuntas relaciones profesionales anteriores que afectarían el criterio del actual Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez».

El modus operandi del Fiscal General como persona o individuo conocido, es decir, ciudadano en ejercicio, antes de ostentar ese cargo oficial, establece una pauta de comportamiento al alentar a la fuente de denuncia de un ilícito penal de si debe continuar indagando sobre lo anómalo penal y le aconseja: «No. Quieto» o «estese quieto» o algo parecido. Y ante el conocimiento de un universo de hechos que configuran la potencialidad de actos punibles, argumenta para un país de cafres, menospreciando al cuerpo de abogados(as) estudiantes de derecho y docentes académicos de las disciplinas jurídicas que como él no había detectado las irregularidades ni adelantado una investigación al respecto; así también que lo dicho por Pizano era solo indicios, no daba cumplimiento al «Artículo 67. Código de Procedimiento penal. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio».

Expliquemos: La comisión de un delito obedece a actuación de una conducta. A la acción de cometer. Esa planificación por cometer o realizar un delito es el objeto de investigación para analizar esa conducta, no el supuesto de un hecho. El indicio demuestra la existencia de algo. Por ende, la realización de una acción (expresión de conducta o en el caso analizado un delito) implica el deber de denunciar. Como ciudadano, el actual Fiscal no lo hizo; descartándose el sigilo profesional, como enuncian las grabaciones. Causa coraje juris es la viveza del Fiscal de negarle al indicio un elemento de conducta. Quizá ese gesto brusco pretenda limitar al indicio como medio mecánico de prueba y no como señal de hechos que lleva a conocer lo oculto.

De otro lado, el remolino por las muertes de Jorge Pizano y la de su hijo…dos días después, llevan al imaginario popular a la reconstrucción en la mente de circunstancias más allá de los indicios. Se sabe que el señor Jorge Pizano es encontrado muerto en el baño de su casa. Que su hijo asiste a su funeral desde Barcelona, entra al estudio de su padre, ve una botella con agua en el escritorio, ingiere su contenido; exclama que le sabe a feo y fallece. El líquido de la botella contiene cianuro. Se establece una relación de con causalidad entre la muerte del padre, recreándose que se levanta de su escritorio y se dirige al baño y la llegada del hijo, al mismo lugar de la escena, donde encuentra la botella con agua y con la naturalidad de la confianza manifiesta, apura su líquido que le sabe a feo. El inicio de la investigación de la causa de la muerte de Jorge Pizano por parte de la Fiscalía sobre el presupuesto de un infarto se desvirtúa hacía la de un suicidio y/o envenenamiento. El resultado de exámenes de Medicina Legal hecho público determina que la causa de esa muerte fue un infarto (…). Medicina Legal no es un ente autónomo depende de la Fiscalía. Su director fue ratificado en el nombramiento por el cuestionado Fiscal General. Al albur de la privatización de la justicia, ese dictamen no se origina en equipos o laboratorios de la Medicina Forense oficial- ni de la Universidad Nacional, por ejemplo- sino en dos laboratorios privados contratistas a tales efectos. Sobre la carga de falta de credibilidad publica y afectación a la Fe Publica que generan las andanzas del Fiscal General, explicable el riesgo advocatus, a averiguarse, que esos contratistas hagan parte o tengan relación de intereses con el conglomerado o consorcio de empresas de AVAL.

Así que, por favor, no se ofenda a la inteligencia popular. Existe abundancia de coincidencias como la de agregar que el ente investigador, Fiscalía, encuentra días después un tarro o frasco de cianuro, en el lavadero de la casa de habitación de los Pizano. Sin desconocer el dolor de esa familia por la tragedia, ese hogar es escena de crimen, perdió la sensación de seguridad y calma para esa atribulada familia. Ha debido ser desalojado por las autoridades forenses y de investigación penal para que no fuera manipulado el escenario de dos muertes que tienen un lenguaje de señas a gritos de dos crímenes.

Una cosa es declarse impedido y otra lo imperioso de la renuncia.

Cero y van tres: ni renuncia el Procurador luego destituido y también premiado; tampoco los magistrados Pretelt y Malo; ni la alcaldesa cuestionada; o el ministro de los bonos de agua, que rumia en el olvido por este escándalo suscitado. No en la Colombia corrupta nadie renuncia. ¡Ah! Eso sí saben hacer uso del tejemaneje santanderista de las inhabilidades o declararse impedidos, o en buscar caducidades para continuar con la sartén por el mango.

Actualmente el Fiscal General se ha declarado impedido para conocer de las investigaciones sobre el escándalo Odebrecht y es tanta la carga de conciencia para la Vicefiscal que se abstiene de asumir la investigación y permite que el presidente Duque entre en acción al pedir a la Corte Suprema de Justicia que designe una terna para un Fiscal ad hoc. Que será para ese caso; pero no para las dos cuestionadas muertes, ni lo que sobre venga a la omisión al deber de renunciar y /o a otros asuntillos pendientes…

Pero que solución existe entonces que no sea diferente a que el movimiento popular y en particular las asociaciones de juristas, los colegios y asociaciones de abogados, los empleados judiciales en asonal judicial exijan la renuncia del actual Fiscal General de Colombia.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.