El sistema de promoción profesional aplicado por la dirección de El Corte Inglés en cuatro centros de trabajo de Barcelona discrimina a sus trabajadoras y contraviene dos artículos de la Constitución, según el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona. La sentencia estima así «en su totalidad» las cuatro demandas interpuestas por el Departamento […]
El sistema de promoción profesional aplicado por la dirección de El Corte Inglés en cuatro centros de trabajo de Barcelona discrimina a sus trabajadoras y contraviene dos artículos de la Constitución, según el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona. La sentencia estima así «en su totalidad» las cuatro demandas interpuestas por el Departamento de Trabajo de la Generalitat, los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña y los comités de empresa de cuatro centros de trabajo de El Corte Inglés en Barcelona en el año 2005.
La empresa justifica este sistema de promoción en las cargas familiares y las labores de la casa que soporta la mujer, «lo que encierra -objetivamente- en sí misma ya, una discriminación indirecta, limitando el ejercicio de un derecho de las trabajadoras, consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución por sus responsabilidades familiares», se afirma en el fallo.
CCOO muestra satisfacción por la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona que ha condenado a El Corte Inglés por considerar hechos probados que esta empresa viola el artículo 14 de la Constitución española y el artículo 4.2 c) en relación con el artículo 17.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, por constatarse discriminación indirecta por razón de género en el sistema de promoción profesional en cuatro de sus centros en Barcelona.
Al analizar los hechos, el juez observa, según la sentencia, que en uno de los centros de El Corte Inglés, en los grupos de iniciación y profesional, hay mayor porcentaje de mujeres que de hombres, porcentaje que se invierte en los grupos superiores, en concreto de Coordinadores y de Mando, por lo tanto, «se aprecia claramente una desproporción en la distribución de hombres y mujeres en las categorías profesionales superiores, y que esta situación se relaciona con el hecho que en los casos en que el ascenso no es el simple transcurso del tiempo, existe menor porcentaje de mujeres que ascienden. En otro centro, el acceso al grupo de técnicos y mandos se realizó de forma discrecional por la dirección de la empresa, de tal manera que ninguna mujer ha sido ascendida desde el año 2003.
El fallo entiende que el sistema de asecensos de El Corte Inglés «da como resultado una clara situación de desigualdad en la promoción de la mujer» y cita como ejemplo que en el centro de trabajo de la calle Bolivia no se promocionó como mando a ninguna mujer en los años 2003 y 2004 y sólo una en 2003 y ninguna en 2004 para el grupo de coordinadores.
La demanda fue interpuesta por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat, adhiriéndose a la misma CCOO y UGT , y se suma a una larga lista de denuncias contra El Corte Inglés interpuestas por CCOO ante la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social de distintas provincias españolas, en un intento de frenar la discriminación laboral hacia las mujeres en todos los centros de trabajo de la empresa. Las resoluciones de las inspecciones de trabajo, tras comprobar las situaciones de discriminación, han sido taxativas al identificar la existencia de discriminación e instar a la empresa a adoptar medidas para corregir la situación, requerimientos que fueron determinantes para obligar a la empresa a abrir un proceso de negociación de un Plan de Igualdad.
CCOO espera que la rotundidad de esta sentencia judicial y el hecho de que próximamente se celebrarán en Madrid un número importante de juicios por demandas individuales de trabajadoras, tenga un efecto activador de los trabajos de la Comisión de l Plan de Igualdad y sobre todo provoque un cambio de actitud en la Dirección de El Corte Inglés ante este gravísimo problema.