A consecuencia de la concentración-cacerolada convocada por la Asamblea de Colectivos contra la Guerra en Abril de 2003, trece compañeros fueron multados por resolución de la Delegación del Gobierno en Santander, ratificada posteriormente por el Ministerio del Interior. Siete de las personas multadas recurrieron la resolución y presentaron una demanda contenciosa-administrativa contra la Delegación del […]
A consecuencia de la concentración-cacerolada convocada por la Asamblea de Colectivos contra la Guerra en Abril de 2003, trece compañeros fueron multados por resolución de la Delegación del Gobierno en Santander, ratificada posteriormente por el Ministerio del Interior. Siete de las personas multadas recurrieron la resolución y presentaron una demanda contenciosa-administrativa contra la Delegación del Gobierno y el Ministerio del Interior. Los hechos fueron juzgados el pasado miércoles 14 de julio. EL 15 de julio el juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso, anulando las resoluciones impugnadas y condenando en costas a la administración demandada.
El pasado 26 de abril de 2003 la Asamblea de Colectivos contra la Guerra convocó una concentración-cacerolada contra la Guerra de Irak y contra la visita de Aznar en el Parque de Mesones, cerca del Palacio de Exposiciones y Congresos de El Sardinero (Santander), en donde se celebraba una acto preelectoral del PP. A consecuencia de la hipotética participación en dicha acción, trece compañeros fueron acusados de desórdenes públicos y multados a razón de 300,52 euros por cabeza. Ascendiendo el importe total de las multas a 3.906,76 euros.
Por este motivo, siete de los multados presentaron una demanda contencioso-administrativa por entender que dicha sanción no era ajustada a derecho.
Durante el juicio se presentaron por parte de los demandantes multados cuatro pruebas testificales que avalaron los argumentos de la defensa. Por su parte, la fiscalía se apoyó únicamente en los criterios aducidos anteriormente en las resoluciones de Delegación del Gobierno y del Ministerio del Interior, basadas fundamentalmente en las ratificaciones de los policías denunciantes, miembros de la Unidad de Intervención Policial (antidisturbios) que, por otra parte, no comparecieron en el juicio.
La sentencia no deja lugar a dudas sobre el comportamiento de los recurrentes y la actitud de la Administración (Delegación del Gobierno y Ministerio del Interior). Concretamente el fallo judicial se basa en los siguientes argumentos:
1. Los contenidos de la denuncia de la policía y la existencia de una clara disparidad entre la denuncia (única prueba de cargo) y el relato de hechos de las resoluciones sancionadoras emitidas por la Delegación del Gobierno. Ya que la denuncia de la policía se refiere básicamente a la participación activa de las personas sancionadas en una concentración y conato de manifestación, cuando la participación en una concentración o manifestación, sea o no comunicada legalmente, no puede considerarse en ningún caso falta o delito. Como se dice en la sentencia: «la denuncia no prueba en absoluto la existencia de la infracción sancionada (desórdenes públicos) y los añadidos fácticos que se realizan en las resoluciones mencionadas no están respaldados por pruebas de tipo alguno».
2. Así mismo «la denuncia no describe hechos que expliquen o expresen la participación individual de cada imputado en la concentración de referencia». De otra forma, el derecho a la presunción de inocencia y a la expresión de ideas de forma colectiva quedaría en entredicho.
3. La falta de medios directos de prueba, como videos y fotografías, para demostrar la implicación de los manifestantes en los desórdenes públicos que mencionan las resoluciones de la Administración.
4. La presentación por parte de los demandantes de «una prueba testifical de descargo altamente relevante, porque los testigos han coincidido sin titubeos ni dudas en que en la concentración no se produjeron hechos violentos afirmando algunos que determinados recurrentes ni siquiera llegaron al lugar del núcleo de la concentración».
Como ha quedado demostrado por esta sentencia del Juzgado de Santander, no hubo disturbio alguno durante la concentración. De hecho lo único que se puede considerar como desórdenes públicos fue el comportamiento fuera de lugar y agresivo de los antidisturbios. Además, de los trece multados sólo cuatro participaron en la concentración del Parque de Mesones, mientras que el resto fue identificado junto al Palacio de Exposiciones, a más de trescientos metros del lugar de la concentración. Concretamente y en el caso de los siete demandantes, sólo uno de ellos participó en dicha concentración.
Para estas personas el procedimiento ha estado viciado desde su inicio, como ha quedado claramente de manifiesto en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Expresando su convencimiento de que detrás de las decisiones tomadas por la Administración ha existido una clara motivación política. El gobierno del PP, en su opinión, había dado orden de dar un buen escarmiento a todos los que se manifestaron en su día contra la guerra y, por ende, contra el propio Partido Popular. Es decir, no ha habido en su ánimo sentido alguno de justicia sino un plan para acabar con toda disidencia.
Desde hace varios años algunas de las personas multadas, junto con numerosos compañeros de Santander y de la región, hemos participado en una gran cantidad de movilizaciones con objeto de denunciar situaciones injustas a nuestro parecer (Palestina, La Globalización, la guerra de Irak, la libertad de expresión, etc.). En todas estas manifestaciones el comportamiento de los compañeros ha sido de un pacifismo casi exagerado. Sin embargo, el comportamiento de la policía, me estoy refiriendo básicamente a los antidisturbios, no ha sido precisamente pacifista, la mayoría de las veces nos hemos encontrado con respuestas fuera de lugar y con una agresividad que no se correspondía ni con el tipo de movilizaciones realizadas ni con la tranquilidad de los compañeros participantes.
Esta actitud de la Unidad de Intervención Policial obedece igualmente a una clara motivación política en el sentido de coartar cualquier conato de denuncia pública que vaya contra los intereses del partido en el gobierno. Y lo han hecho con especial dedicación. En los últimos tiempos, sobre todo en las movilizaciones pacíficas contra la guerra, hemos podido presenciar todo tipo de actos agresivos y violentos por parte de esta unidad especial de la policía, como por ejemplo, en las masivas manifestaciones de Madrid o Barcelona. En este mismo sentido hemos podido presenciar muchos de nosotros cómo estos policías, para defender sus acciones, no han dudado en mentir, inventarse pruebas o falsear los datos, amparándose y escondiéndose detrás de una ley claramente injusta como la ley Corcuera. La responsabilidad evidente de todas estas acciones pertenece al ámbito de los políticos a los que obedecen. Pero esto no implica que estos profesionales de la seguridad de todos nosotros, re calco lo de todos nosotros, puedan eludir su responsabilidad ni los ciudadanos debemos dejar que lo hagan. Porque la obligación de estas personas es hacer cumplir la ley y no ser un órgano paramilitar que sigue los dictados de los políticos de turno.
Asimismo, las Unidades de Intervención Especial, popularmente llamadas antidisturbios, tienen mejores salarios y mayores privilegios que el resto de sus compañeros de profesión. Y como algunos otros cuerpos de élite de la policía y del ejército perviven en la medida que existen conflictos, violencia en las calles. Esta es su razón de ser, su esencia. Y como no pueden vivir únicamente de los fanáticos del fútbol, tienden a provocar o a producir los conflictos más que a solucionarlos. Cosa que es fácilmente constatable con sólo pasarse por una manifestación en la que estén presentes.
Por último decir que estemos equivocados o no tenemos todo el derecho del mundo a manifestarnos y lo vamos a seguir haciendo, a pesar de que existan policías como los denunciantes o políticos como Aznar.