Con 339 votos a favor y ocho en contra, el Congreso de los Diputados aprobó el 19 de mayo limitar la jurisdicción universal penal, el principio que ha permitido que la Audiencia Nacional tramite 13 causas que van desde la investigación de delitos de genocidio en Guatemala, el Congo o los crímenes israelíes en Gaza. […]
Con 339 votos a favor y ocho en contra, el Congreso de los Diputados aprobó el 19 de mayo limitar la jurisdicción universal penal, el principio que ha permitido que la Audiencia Nacional tramite 13 causas que van desde la investigación de delitos de genocidio en Guatemala, el Congo o los crímenes israelíes en Gaza.
El 19 de Mayo de 2009, PP y PSOE pactaban limitar el ejercicio de la justicia o jurisdicción universal. Dicha propuesta de resolución presentada inicialmente por el PP, como propuesta número 72, ha sido aprobada en los términos de la enmienda 196 del Grupo socialista con 339 votos a favor, ocho en contra y una abstención.
No podemos obviar que dicha reforma se ha propuesto por el Partido Popular en las medidas articuladas para las reformas urgentes de la Justicia, y ha sido enmendada por el grupo Socialista por medio de las «Enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficinal Judicial», es decir, ha carecido de una preparación y debate conforme a la gravedad e importancia de la medida aprobada (que no se encontraba en sus programas electorales). En los términos aprobados, se pretende dejar reducido el ejercicio de la jurisdicción universal, únicamente cuando se produzca la denominada conexión nacional (que existan víctimas españolas, cualquier vínculo de conexión relevante que los tribunales deberán conformar o que los responsables se encuentren en España).
Tiempo llevábamos observando las interferencias que sobre los órganos jurisdiccionales oportunos (Juzgados Centrales de Instrucción) se venían produciendo, con críticas por responsables políticos y de diferentes estamentos jurídicos, en el sentido de priorizar criterios políticos y económicos respecto del ejercicio de la jurisdicción universal y la defensa de los derechos humanos.
Así, la semana previa al debate del Estado de la Nación, en el que se ha aprobado la referida resolución, se iniciaba con unas declaraciones del presidente del Tribunal Supremo, Carlos Divar, que solicitaba cambios legislativos restrictivos de la referida institución, cuestionando que España se convirtiera en el «gendarme judicial del mundo». Dichas frases, realizadas en un encuentro informativo, tenían un amplio reflejo mediático el domingo 10 de Mayo de 2009, en el que la mayoría de prensa escrita, bien en forma de editoriales, bien como artículo periodístico, reproducían los mismos argumentos, los problemas políticos y diplomáticos que supuestamente nos genera la jurisdicción universal, la falta de efectividad de dichos procedimientos, el principio de no injerencia en asuntos de otro país y la situación de colapso de la justicia (1).
No podemos dejar de contestar a dichos razonamientos, que tratan de convertir en verdades, por su mera repetición, argumentos que no responden a la realidad.
En primer lugar y por su gravedad, no podemos obviar que a estas alturas se sostenga, el principio de no injerencia en asuntos internos de otros países, cuando estamos hablando de las violaciones más graves de derechos humanos, y de la actuación de enjuiciamiento judicial de sus responsables. Decía Roberto Garretón Merino, Relator de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, en el año 2000 (2), «(…) Hoy está superada la discusión sobre el carácter de asunto doméstico del respeto de los derechos humanos. Durante años se debatió – y algunos países particularmente opresores de sus pueblos insisten en la discusión…».
Es por ello inadmisible, que se pretenda ahora, eludir la persecución y enjuiciamiento de genocidas y criminales de guerra con el argumento de la soberanía nacional de los estados de los que tengan nacionalidad (3). No podemos olvidar, además, que España ha suscrito determinados convenios y tratados internacionales, de los cuales no puede ahora desentenderse, y crear una reserva de facto, respecto al efectivo cumplimiento de los mismos, y al enjuiciamiento de los responsables de los hechos perseguidos por tales convenios. Debemos recordar que los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales establecen la obligación de las partes contratantes de buscar a los responsables de haber cometido u ordenado cometer las infracciones graves a estos convenios, y hacerlas comparecer ante sus propios tribunales o entregarlos a otra parte contratante que los enjuicie.
Los crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio forman parte del Derecho Internacional Penal, tienen carácter imperativo, ius cogens, son inderogables y obligan ergam omnes (4) (frente a todos). Son insostenibles las referencias al colapso judicial cuando estamos ante aproximadamente una docena de procedimientos, y se han producido numerosas huelgas tanto de funcionarios de justicia, como la pasada e insólita huelga de jueces por la carencia de medios, no teniendo la jurisdicción universal ninguna relación con dicho colapso y la falta de medios con que se encuentran los juzgados y tribunales (de los asuntos pendientes sólo el 0,0005 son relacionados con jurisdicción universal).
En igual sentido, los problemas diplomáticos que pueda generar, no parece sea una causa que pueda conllevar el incumplimiento de las normas internacionales que nos vinculan, ni que pueda como remedo, permitir la sustracción de la justicia de genocidas o criminales de guerra. El desamparo de las víctimas, y el denegarle el acceso a la jurisdicción universal, no puede ser el precio para realizar negocios fuera de nuestras fronteras y eludir así, los presuntos problemas relacionados con los intereses económicos españoles.
Salvo la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, que se ha mostrado favorable, en principio, a la restricción aprobada, tanto la Asociación Profesional de la Magistratura, como Jueces para la Democracia se han mostrado disconformes, entendiendo que se desnaturaliza la institución y que ésta queda prácticamente desaparecida.
No podemos, por último, sino rechazar el argumento de la efectividad de dichos procedimientos porque no nos encontramos ante un sistema jurídico en el que se puedan dejar de perseguir delitos, si se creyera que éstos no van a concluir en condenas.
Se obvia, además, desde dichas posiciones, que el ejercicio efectivo de la jurisdicción universal ha obtenido condenas firmes y que los fines de prevención general y especial se realizan si los tratados internacionales no son únicamente textos internacionales sin aplicación práctica alguna. No puede admitirse tal limitación de la jurisdicción universal y debemos compartir las siguientes palabras (5) «(…) Exigir otra vinculación que no sea la derivada del principio de justicia universal conduce inevitablemente a negar dicho principio».
La jurisdicción universal depende de su efectividad y hacerla desaparecer supone vulnerar su propia esencia, así «(…)La jurisdicción universal supone afirmar que ciertas violaciones de derechos fundamentales son tan graves que no importa donde fueran cometidas, la nacionalidad de quien las llevara a cabo o la de las víctimas. Son relevantes porque son actos graves contra seres humanos y en ese sentido, competen a todos y cada uno de los estados» (6). Como había sostenido previamente el Tribunal Supremo «(…) resulta legítimo en estos casos que un Estado asuma la defensa de los intereses de la comunidad internacional y persiga penalmente a individuos en virtud del principio de responsabilidad individual». Respecto de la llamada conexión nacional, no podemos olvidar que el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la persecución activa y ha defendido que se carece de competencia por los tribunales españoles para enjuiciar numerosos procedimientos, en los cuales existía dicha conexión, como en Chile, Argentina, el asesinato del periodista español José Couso o el procedimiento seguido sobre Guantánamo. La figura del encubrimiento consiste en eludir la investigación judicial, sustraerse a la acción de la justicia, y no puede menos que sorprender que el legislador español acuda en ayuda de quienes ante un procedimiento por crímenes de guerra o de lesa humanidad, no niegan los hechos, ni alegan que no son responsables de los mismos, sino que únicamente tratan de eludir la acción de la justicia, que en el presente momento, parece ofrecerles el estado.
Debemos concluir señalando que nos encontramos ante un verdadero deber ético y jurídico de defender la jurisdicción universal, y su efectivo ejercicio, pues en plena fase de expansionismo penal, cuando no se han despenalizado las injurias leves entre particulares, cuando se regulan más delitos de riesgo abstracto como solución a múltiples cuestiones como las infracciones en seguridad vial, sin embargo, se pretenda renunciar al ejercicio de la jurisdicción universal penal frente a los hechos más graves contra la comunidad internacional.
Si finalmente se reforma la norma, en el sentido aprobado el pasado día, deberán ser aquellos que la aprueben y quienes la defienden, los que miren a los ojos de las víctimas y les digan que su justicia ha sido abandonada en pos de relaciones diplomáticas, de negocios en el extranjero o para aligerar una justicia históricamente colapsada.
La jurisdicción universal únicamente perjudica a los criminales que permanecen impunes, o a aquellos que pretenden continuar violentando los derechos humanos en el futuro. Nadie puede defender esta reforma sin convertirse en encubridores de unos y cómplices de otros.
Antonio Segura Hernández y Raúl Maíllo (abogados que participan en procedimientos por crímenes de guerra y jurisdicción universal)
NOTAS
1) En este sentido, El Mundo defendía su restricción en editorial, y se reproducían los mismos argumentos en la entrevista realizada a Ángel Juanes (Pdte. de la Audiencia Nacional,) y en igual sentido, El Periódico, La Razón y ABC. El País, si bien con un titular que planteaba los argumentos favorables a su restricción, alternaba argumentos favorables y desfavorables y artículos de opinión en ambos sentidos. La Vanguardia, por medio de artículo de opinión manejaba ambos argumentos y Público, como excepción, ha mantenido una línea en defensa de la jurisdicción universal.
2) Ponencia presentada al XII Seminario Duque de Ahumada, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Educación a Distancia y la Academia de oficiales de la Guardia Civil, publicada en AAVV, «Crímenes contra la Humanidad y Genocidio», ed. Ministerio del Interior, 2001. La presente cita, se realiza con independencia de que el autor de la misma, esté o no de acuerdo con la utilización de ésta o con el propio contenido del presente texto, cuya precaución debe entenderse respecto de cada una de las citas que se introduzcan, omitiéndose lo que serían continuas notas con el mismo contenido.
3) Serrano Piedecasas, José Ramón, páginas 194 y 195, AAVV, «Crímenes contra la Humanidad y Genocidio», ed. Ministerio del Interior, 2001, sostiene en relación con la injerencia en la soberanía de cualquier estado, «(…)Esta clase de razonamientos se sustenta desde una concepción totalitaria de la soberanía nacional. Los conceptos de fronteras, territorio y soberanía nunca pueden constituirse en obstáculos de la investigación penal. Resulta irrisorio que los mismos gobernantes que por un lado defienden con ardor la irrestricta circulación de capitales y mercancías invoquen por otro la intangibilidad soberana, cuando se trata de proteger a los que desde el propio Estado planificaron y ejecutaron el exterminio de amplios sectores de la población».
4) En este sentido, AAVV, «Derechos Humanos Y Desarrollo», ed. Icaria, Hormazábal Malareé, Hernán, «Notas sobre el principio de legalidad penal en el derecho internacional penal, sobre el delito de genocidio y la apropiación de recursos naturales y la ayuda humanitaria».
5) García Arán, Mercedes, página 150, AAVV, «Crímenes contra la Humanidad y Genocidio», ed. Ministerio del Interior, 2001.
6) Fernández-Pacheco Estrada, Cristina, Información y Debate, nº 61, marzo/2008, edita, Jueces para la democracia, páginas 101 a 116.
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