Lo esencial: la infanta Cristina continúa imputada por dos delitos fiscales. No se ha librado, no se ha salido por la tangente jurídicamente diseñada por grandes prohombres del Derecho. Don Miquel Roca, un ex Frente de Liberación Popular, un borbónico-independentista en la actualidad, no ha conseguido totalmente sus propósitos. Eso sí, la Audiencia de Palma […]
Lo esencial: la infanta Cristina continúa imputada por dos delitos fiscales. No se ha librado, no se ha salido por la tangente jurídicamente diseñada por grandes prohombres del Derecho. Don Miquel Roca, un ex Frente de Liberación Popular, un borbónico-independentista en la actualidad, no ha conseguido totalmente sus propósitos.
Eso sí, la Audiencia de Palma abre la puerta para aplicar a la esposa del imputado Iñaki Urdangarn «la ‘doctrina Botín’, con la que el ex banquero se libró de un juicio» [1]. La razón: no existe acusación particular para este delito. Hacienda no acusa. ¡La doctrina Botín, sentada por el Supremo en 2007 para el caso de las cesiones de crédito del Santander que exoneró al gran banquero de ser juzgado, aquella «doctrina» a la que tan vinculaba estaba aquella vicepresidenta de gobiernos socialistas que aún merodea y medra en los intersticios e instituciones del Estado! Vivir para servir…a los poderes de siempre. La doctrina Botín (¡qué nombre tan oportuno!) supone un límite al ejercicio de la acusación popular: establece que no cabe continuar adelante con un proceso en el caso de que no exista acusación particular. La Fiscalía y la Abogacía del Estado, mira por donde, han optado por no acusar a doña Cristina de estos dos delitos fiscales. Sólo acusa Manos Limpias (sucias).
La Audiencia de Palma, la sección segunda, formada por los magistrados Diego Gómez Reino, Mónica de la Serna y Juan Jiménez Vidal, resolvió por unanimidad. Desimputa a Cristina-ESADE-Caixabank del delito de blanqueo de capitales que le atribuía el juez José Castro. Pero, lo importante, lo básico, mantiene para ella las imputaciones por su cooperación en dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos en 2007 y 2008 por don Iñaki Urdangarín, su marido, el cuñado del Rey Borbón.
La Audiencia reconoce en su auto la dificultad, a la luz de la doctrina Botín, para sentar en el banquillo a doña Cristina y a doña Ana Tejeiro si sólo acusa en solitario la acusación popular M.L-S. Pero admite que en este caso «existe un matiz» a tener muy en cuenta respecto a la sentencia sobre don Emilio de 2007: el Ministerio Fiscal y la acusación particular «piensan ejercer la acusación por delito fiscal para otros imputados», aunque excluyan a Cristina de Borbón. ¿Y entonces? No es un punto marginal si pensamos en exigibles consistencias jurídicas, en aquello de que la justicia es igual para todos.
Esta será finalmente una decisión, señala Julia Pérez, que con libertad de criterio ha de quedar reservada al juez Instructor José Castro. Es a él «a quien corresponden estas competencias cuando dicte el auto de apertura de juicio oral». El juez dará diez días de plazo a las acusaciones para que presenten sus escritos y dictará el auto de apertura de juicio oral. Ahí estará el momento crucial de toda esta película de usurpación sin miramientos de los bienes públicos, un claro ejemplo de las nuevas iniciativas emprendedoras. Es el juez Castro quien deberá valorar si aplica o no la doctrina Botín.
El auto, por cierto, añade el delito de blanqueo a las imputaciones contra Iñaki Urdangarin, Diego Torres y Ana María Tejeiro. Y así sumando.
Nota:
[1] Informaciones de Julia Pérez. http://www.publico.es/554936/la-infanta-cristina-continua-imputada-por-dos-delitos-fiscales
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.