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Piden que intervenga el CGPJ ante la inadmisión de las denuncias en los juzgados y la derivación a comisarías

Una decena de ONG protestan por la indefensión jurídica de las personas migrantes

Fuentes: Rebelión [Imagen: València acull]

Se trata de una reclamación presentada el pasado 5 de octubre ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); y se refiere al hecho de que personas migrantes –en situación considerada irregular- vieron cómo tras resultar víctimas del robo de su pasaporte extranjero, el Juzgado de Guardia de Valencia se negó a recepcionar la denuncia por sustracción; en numerosos casos, se acercaron al Juzgado con la correspondiente denuncia por escrito.

La queja, por entender que ésta es una práctica “contraria a derecho”, fue remitida al CGPJ por una decena de ONG que trabajan por los derechos de las personas migrantes: València Acull; Comissió d’Ajuda al Refugiat (CEAR)-País Valencià; asociación Rumiñahui; Red Acoge; Salamanca Acoge; Movimiento por la Paz; Murcia Acoge; Burgos Acoge y la Fundación Bayt Al-Thaqafa.

La explicación recibida en las dependencias judiciales remite al Artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza), de 2015, sobre la documentación e identificación con pasaporte de los ciudadanos españoles.

En concreto, el articulado de la ley establece, en el punto 4, lo siguiente: “Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes (…); de su sustracción o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a las Fuerzas de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática de España en el extranjero”.

Las ONG exponen que el Juzgado de Guardia de Valencia ha rechazado “varias” denuncias de las personas migrantes; el Juzgado les derivó a la Comisaría del Distrito de Russafa, por considerar que se trata de la oficina policial más cercana (emplazada en la calle Zapadores de Valencia); en la citada comisaría, se les abrió un procedimiento sancionador preferente para su expulsión del estado español.

València Acull se hizo eco de esta situación el pasado 5 de septiembre; A. R. fue citada a comparecer -el día 28 del mismo mes- ante la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional para la incoación de un expediente sancionador; la citación le fue entregada en la Comisaría de Russafa, después de haber denunciado el hurto de su pasaporte.

Así, A.R., que no contaba con permiso de residencia, tenía que afrontar una posible expulsión del estado español o una multa de 501 hasta 10.000 euros.

Las organizaciones recuerdan que previamente, el 26 de julio, el Juzgado se negó a admitir la denuncia de la mujer migrante, de 30 años, por la sustracción del documento; el hurto se produjo en la habitación donde vivía, de alquiler, en una vivienda de la capital valenciana (la presión de las ONG logró que, en este caso, la Delegación del Gobierno archivara la sanción).

En la reclamación planteada ante el CGPJ por la inadmisión de las denuncias, las nueve ONG alegan que el Artículo 11 de la Ley Mordaza hace referencia al pasaporte de ciudadanos españoles (no incluye el documento identificativo de las personas extranjeras); y el texto legal “no excluye la posibilidad de formulación de denuncia por ser víctima de un ilícito penal”, añaden los activistas.

Otro de los argumentos esgrimidos (en el escrito del 5 de octubre) remite al Artículo 13 de la Ley Mordaza, sobre Acreditación de la identidad de los ciudadanos extranjeros; “no se incluye –apuntan- limitación alguna al derecho a acudir a la justicia a denunciar el robo o hurto de su documentación”.

Tal vez la esencia de la queja por “indefensión jurídica” de los migrantes sin papeles resida en que, ante el cierre de la vía judicial, “sólo les queda la alternativa de acudir a una comisaría”; ya que para la denuncia consular –prevista en el Artículo 11 de la Ley Mordaza-, no todas las ciudades cuentan con legación diplomática, o estas requieren una cita de atención previa o bien solicitan –para la expedición de un pasaporte nuevo- que las personas migrantes hayan interpuesto antes una denuncia (por sustracción) en las instancias españolas.

En resumen, las ONG piden la intervención del Consejo General del Poder Judicial para que en los Juzgados de Guardia “sean admitidas todas las denuncias formuladas por víctimas de delito extranjeras”; el escrito con la misma solicitud y argumentos fue remitido por las organizaciones al Juzgado Decano de Valencia.

También el Defensor del Pueblo ha expuesto diferencias de criterio con el Ministerio del Interior en sus diferentes resoluciones, tal como se pone de manifiesto en una respuesta por escrito a València Acull del pasado 8 de junio.

Ya en 2019, la Defensoría se dirigió a Interior para expresar su “constante preocupación”, e instó al Ministerio a “asegurar” que las personas migrantes en situación irregular que son víctimas de un delito puedan interponer una denuncia, sin que se derive, por esta causa, la incoación de un procedimiento sancionador y la expulsión.

En la mencionada Recomendación del 16 de julio de 2019, el Defensor del Pueblo advertía, además, que esta circunstancia “constituye una clara vulneración de la ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, una quiebra del principio de proporcionalidad y de seguridad jurídica”.

Ante las “incesantes quejas” por los expedientes sancionadores (actuación “reiteradamente observada”), el Defensor concluía: “El cumplimiento riguroso de la norma provoca situaciones injustas o perjudiciales para los administrados”; y por ello consideraba necesaria la modificación de las citadas prácticas “a la mayor brevedad”.

En el contexto de la resolución de julio de 2019, rechazada por el Gobierno, València Acull se hizo eco del caso de una mujer de nacionalidad hondureña que se dirigió a una comisaría del municipio de Xirivella (Valencia), para denunciar una agresión machista; “acabó detenida, con una propuesta de expulsión y sin poder denunciar”, detalla la ONG.

En julio de 2021, la Defensoría del Pueblo tramitó una queja ante Interior en el mismo sentido, por los procedimientos de expulsión abiertos a familias residentes en Melilla, “y que habían solicitado la escolarización de sus hijos e hijas menores de edad”.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.