La nueva memoria del PGOU de Bilbao, presentada unas semanas antes del confinamiento, incluía lo que parece ser una modificación ad hoc para allanar el camino al pelotazo urbanístico obispal. La operación inmobiliaria que pretende llevar a cabo el obispado de Bilbao junto con la constructora Murias en la parcela de BAM consiste en la unificación de sus servicios diocesanos y una clínica de Mutualia, previa demolición del edificio existente.
El cambio en la normativa permite que los equipamientos privados sean considerados como públicos. Con esta modificación normativa, los equipamientos privados, como los que plantea construir el obispado, quedan exentos de ceder el porcentaje de suelo exigido a los desarrollos urbanísticos privados:
“La edificabilidad destinada a usos de equipamiento privado no queda sujeta al cumplimiento de los estándares urbanísticos locales dado que, conforme a lo establecido en las disposiciones urbanísticas vigentes (Decreto 123/2012) tiene naturaleza propia de la dotación pública. Tampoco queda sujeta a dichos estándares la edificabilidad prevista sobre rasante y destinada a uso de aparcamiento dada su naturaleza dotacional y auxiliar”.
Dicho de otro modo más técnico, con este cambio el incremento de edificabilidad de los equipamientos privados no tiene obligación de ceder espacios libres a la ciudad.
La plataforma vecinal Abando Habitable y la AMPA del colegio público Cervantes han presentado sendas alegaciones al PGOU que solicitan eliminar por ilegal el párrafo citado, aduciendo que entra en contradicción con el marco legal vigente. Además, las alegaciones solicitan de nuevo que el patio de la escuela universitaria BAM pase a ser espacio libre o parque de proximidad, basándose en los estudios técnicos previos y en los criterios perseguidos por el propio PGOU.
Decreto durante el estado de alarma
Aprovechando el estado de alarma, que prácticamente impedía e impide que se trate en los medios otra tema que no sea el fatídico coronavirus, el Gobierno Vasco ha aprobado un decreto que exime a los estudios de detalle de ser sometidos a evaluación ambiental estratégica, algo que hasta ahora era obligatorio. Teniendo en cuenta que los estudios de detalle del PGOU de Bilbao, aprobado en 1995 sin evaluación ambiental estratégica propia al no ser obligatoria por aquel entonces, tienen por objeto concretar una determinada edificabilidad variable y según el uso por el que se opte, no parece que tenga sentido eximirles de dicha evaluación ambiental.
Esta cuestión es clave, puesto que la falta de evaluación ambiental estratégica del estudio de detalle presentado por el obispado y aprobado por el ayuntamiento en 2019, constituye uno de los principales argumentos de la demanda presentada ante el TSJPV por Ekologistak Martxan, aún pendiente de resolución.
Anexo
Extractos del contenido de la alegación al PGOU:
“De acuerdo con este nuevo párrafo F, en Bilbao los equipamientos privados se equiparan a los equipamientos públicos y quedan eximidos del cumplimiento de los estándares del Decreto 123/2012 porque, según se nos plantea, la edificabilidad materializada en ellos sería meramente física pero no urbanística” (…) “esos instrumentos de planeamiento han de ajustarse en todo caso al marco legal vigente en cada momento; marco legal que por lo que ahora importa:
- Define con claridad meridiana lo que se entiende por edificabilidad física y urbanística (Art. 35 Ley 2/2006).
- Identifica la edificabilidad correspondiente a los equipamientos privados como urbanística (Art. 35.3 Ley 2/2006).
- En suelo urbano no consolidado de uso característico distinto del residencial exige una reserva dotacional de suelo para espacios libres y zonas verdes equivalente al 6% de la superficie del área o actuación de dotación Art. 6.2 a) Decreto 123/2012.
- Prohíbe las reservas de dispensación (Art. 4.5 Ley 2/2006).
Nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contengan en el planeamiento urbanístico -y restantes normas urbanísticas así como las que otorguen las administraciones públicas competentes al margen de lo dispuesto en la presente ley, obvio es que la previsión del Art. 115 F) de las NNUU generales del documento de revisión aprobado el 30.01.2020 adolece de ese vicio de nulidad”.