1. De las diputaciones provinciales pocos saben que son jurídicamente administración local, es decir son la parte de la administración pública más cercana a la inmediatez del vecino. Se trata de hecho, ni más ni menos que de asociaciones de municipios. Esto no es únicamente una consideración jurídica sino que de hecho, quien haya vivido […]
1. De las diputaciones provinciales pocos saben que son jurídicamente administración local, es decir son la parte de la administración pública más cercana a la inmediatez del vecino. Se trata de hecho, ni más ni menos que de asociaciones de municipios. Esto no es únicamente una consideración jurídica sino que de hecho, quien haya vivido la experiencia profesional de trabajar en la administración local sabe que la diputación es un organismo hermano de los ayuntamientos materialmente muy accesible a ellos, donde se tiene conocimiento íntimo de los problemas inmediatos y cotidianos de los ayuntamientos. Su personal es de la misma extracción funcionarial que los de la restante admisntración local y los profesionales y cargos electos de ambos sectores, Ayuntamientos y Diputaciones comparten diariamente la misma problemática.
2. Cuando se propone que las competencias actuales de las diputaciones sean suprimidas sea por ser asumidas por los ayuntamientos o por la Comunidad autónoma es que no se conocen las competencias de las diputación. Sus competencias definidas en la ley de Bases de Régimen Local son de asistencia técnica y jurídica a municipios que lo necesiten, la realización de obras y servicios a los municipios que no tengan los medios para acometerlas y la realización de obras, servicios e infraestructuras que alcancen y excedan más de un municipio. Nada de puede delegarse en los propios municipios que las componen por la propia lógica de la función. La asunción de la competencia por las comunidades autónomas supone una delegación hacia arriba, contraria a la descentralización por lo tanto La duplicidad supuesta de funciones no es normal resolverla suprimiendo el órgano más cercano al ciudadano y entregándoselo al más alejado, precisamente por razones de racionalidad democrática y optimización de recursos.
3. Las mancomunidades de municipios ha sido la otra figura que ha tratado de sustituir los servicios de las diputaciones. La mayor parte no ha representado ninguna simplificación administrativa sino un alejamiento en un organismo técnico descontrolado de los municipios que lo componen y en gran parte de ellas, en déficit, quiebra e insolvencia económica.
4. Los diputados provinciales, si bien no son electos de primer grado sino de segundo grado, no por ello hacen un organismo menos democrático., pues, contrariamente a lo que ocurre en la administración regional, el ejecutivo de las diputaciones lo componen cargos electos no designados por el gobierno de la comunidad autonomía por su pertenencia al partido gobernante. Es el único organismo político en España cuyo ejecutivo está formado por electos. El diputado de medio ambiente es un concejal electo de algún municipio del área mientras que el consejero de medio ambiente de una Comunidad autónoma es un ministro nombrado a dedo por conveniencias y méritos partidistas.
5. Históricamente las diputaciones provinciales son de origen ilustrado y democrático, .Se trata de divisiones territoriales provinciales que superaban las divisiones aristocracias de condados, reinos, diócesis, etc., para ser sustituidos por una división racional del territorio. Están inspirados en la municipalización racionalista de la ilustración francesa (neustro Javier de Burgos)al margen de reivindicación de nacionalidades. De ahí la inquina ancestral que les tienen las regiones y nacionalidades. Por ejemplo, las diputaciones fueron la «bestia negra» de Pujol que trató de suprimirlas vaciándolas de contenido y se enfrentó a la jurisprudencia del constitucional que las mantuvo por «constitucionalmente protegidas».
6. Dado su carácter de asistentes técnicos de los municipios, su supresión no supondría ninguna ahorro relevante pues su personal como funcionario debería ser asumido por las comunidades autónomas con el mismo coste pero con el agravante de sustituir su ejecutivo formado de electos que cobran dietas y asistencias por un ejecutivo de técnicos, cobrando sueldos mas caros.
7. Las diputaciones han tenido una mala fama histórica por haber servido antiguamente como instrumento del caciqusimo local. Eso hoy no existe y no se plasma en esos organismos. Los caciques locales se han desplazado a la administración de la comunidad autónoma, más relevante a efectos de influencia y de volumen de contratación para las empresas privadas que se hacen cargo de los servicios públicos que los ayuntamientos no pueden asumir .
8. La mayor parte de los municipios de España no tiene capacidad económica ni técnica para asumir sus competencias. De los más de 8.000 municipios de España, cerca de 7.000 son de muy pequeña dimensión y están situados en un entorno rural empobrecido y envejecido. La supresión de las diputaciones, es decir de sus agrupaciones, y sus apoyos técnicos para desplazarlos a los centros de poder y centros administrativos de las consejerías de las comunidades autonomías vuelve a reproducir el antiguo centralismo de «ir a Madrid» a resolver los problemas, pero esta vez el centralismo protagonizado por la administración regional
9. Buena parte de los asesores y cargos de confianza de las comunidades autónomas son nombramientos políticos por méritos de partido o parentesco y amistad. Estos asesores políticos son los que servirán de asistencia técnica a los pequeños municipios en caso de desaparición de las diputaciones sustituyendo a los concejales y alcaldes que son los que en la actualidad dirigen esos servicios. El desconocimiento de la problemática local de aquellos es patente y en muchos casos grotesco. Exciten servicios provinciales cuya responsabilidad se ha delegado en cuadros del partido completamente ajenos al territorio de esa provincia y a la problemática que por el contrario sí conoce el concejal que es diputado en la diputación
10. Al retirarse a las diputaciones competencias de prestación de servicios de asistencia y apoyo a pequeños municipios, que no tenían capacidad, ( tendencia agudizada en los últimos años) se ha propiciado la entrada de las empresas privadas en esta gestión. Así se han introducido empresas privadas de gestión del agua, de asesoría e instalación informatica, de urbanismo y planificación, de gestión de personal y relación de puestos de trabajo, de gestión de multas, de recaudación, etc. Todos, asuntos que exceden la capacidad de los pequeños municipios y antes encomendadas a diputación. Su abandono ha sido el agujero por el que se han presentado la empresa privada. En la supresión definitiva de esos servicios agrupados gestionados públicamente ponen su esperanza otra nueva tanda de empresas para repartirse el botín. Esa es el interés verdadero de su desaparición, ninguna otra lógica democrática de gestión o presupuestaria lo aconsejan. Precisamente la propuesta de sustituirlas por vagos «Consejos de Municipios» muestra que se les quiere arrebatar la materialidad de gestión y contratación, la susceptible de ser lucrativa, por una entelequia vacía de orden deliberativo.
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