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Mecanismos de Democracia Directa

¿Utopía?

Fuentes: Rebelión

La práctica de la Democracia directa presencial se ha tomado como una utopía en grandes sistemas geográficos lo que conlleva a la Representación. No obstante, dentro de este sistema se han ido confeccionando a lo largo de los años diversos mecanismos de participación que se hallan actualmente en experimentación, siendo muy complicada su perfecta adopción […]

La práctica de la Democracia directa presencial se ha tomado como una utopía en grandes sistemas geográficos lo que conlleva a la Representación. No obstante, dentro de este sistema se han ido confeccionando a lo largo de los años diversos mecanismos de participación que se hallan actualmente en experimentación, siendo muy complicada su perfecta adopción a las necesidades del sistema. Actualmente la participación política directa personal sí se aplica en los cantones de Glaris, Appenzell y Unterwald en Suiza, y en algunos estados de América.

Respecto a esto último, se hace necesario recordar como las primeras técnicas convencionales de Democracia directa o de participación pública, que no fueran la Democracia asamblearia ateniense ni la consolidación del parlamento posteriormente entre los siglos XI, XIII y XVII d.C. , se establecieron en la República romana mediante el Plebiscitum (plebiscito). Si bien este mecanismo fue durante muchos siglos desplazado con la proliferación de diferentes regímenes políticos, algunos que negaban de raíz la incidencia de la población, aunque fue utilizado en contadas ocasiones como forma de legitimación puntual, con la llegada del las ideas liberales en la Ilustración del siglo XVIII, y la progresiva implantación de la Democracia representativa en el siglo XIX y XX, las reivindicaciones de una mayor responsabilidad del pueblo en la política han ido aumentando desde los sectores intelectuales y filosóficos que cuestionan la racionalidad y eficacia de la representación. Sabidas es pues la defensa de la democracia directa de Rousseau, y también desde los sectores populares disidentes del sistema de representación que han hecho escuchar su voz asiduamente en los últimos años.

Convencionalmente en las últimas décadas se han ido estableciendo mecanismos de democracia participativa, experimentados especialmente a nivel local, como el referéndum vinculante, la iniciativa legislativa popular y la revocatoria de mandato. No obstante, poco a poco se ha ido configurando un ideario con otras propuestas mucho más amplio, del que no expondré todas dado que en cada país y coyuntura social se desarrollan a nivel local diferentes mecanismos y de diferente forma aunque sigan unos patrones similares, y aún en experimentación, de los cuales posiblemente el más conocido en nuestros tiempos sea el recurso a las nuevas tecnologías por lo que tiene de novedoso, y que salvaría los obstáculos de extensión geográfica y límites temporales. Dejando a un lado la Democracia electrónica, estos son los mecanismos de Democracia directa de mayor preeminencia idearia:

 

Referéndum

Es una medida de participación política de la ciudadanía directa o semidirecta (existen divergencias de opiniones entre los teóricos que consideran la democracia directa la democracia de asamblea presencial y semidirecta la legitimación regular no asamblearia de las políticas del gobierno), basada en la detención anticipada o legitimación mayoritaria del impulso de una medida, ley o cambio político por parte de la población. El referéndum presenta dos vertientes principales: el referéndum consultivo, que se produce sin ningún tipo de garantía de apreciación política del ciudadano, sólo como orientación, y el referéndum vinculante, que si tiene capacidad decisoria. Por otro lado, su excesiva implementación ha llevado a ciertos rasgos reprobables por parte de los ciudadanos de estados donde se ha aplicado como Suiza, puesto que se ha banalizado, utilizándose para consultas relativamente poco relevantes, y a que su nivel de participación disminuya por cansancio. En este punto se debaten los límites de la incidencia ciudadana y la regularidad de la aplicación de este mecanismo.

Tal y como se ha citado anteriormente encuentra sus antecedentes en la República Romana con el Plebiscitum, como forma de legitimidad de políticas puntuales del Senado, y para que la plebe conservase o mejorase sus condiciones de vida frente a la clase dominante, los Patricios. Posteriormente el Plebiscito se estableció también de forma puntual en las prácticas legislativas de algunas tribus germánicas, de la Nueva Inglaterra Colonial y en la Francia del siglo XVIII, utilizado por Napoleón para legitimar diversas constituciones o la anexión de Niza y de Saboya.

 

Iniciativa legislativa popular

Propuesta elaborada por una multiplicidad de firmas, número variable según el país en el que se dé, recogidas por un conjunto de ciudadanos dirigidos al parlamento de los diputados con la pretensión de que se incluya dentro del orden del día y se valore su petición. Puede tratarse desde una reforma de ley a una enmienda constitucional. En España el artículo 87 de la Constitución, de la ley orgánica 3/1984 del 26 de Marzo contempla la iniciativa legislativa popular a partir de 500.000 firmas y presenta diversas restricciones como no poder reformar leyes tributarias, la ley orgánica en la que se incluye el código penal, leyes internacionales, o los Presupuestos Generales del Estado.

Jurados populares

Pese a tener ciertos inconvenientes son uno de los grandes ejemplos de práctica de deliberación ciudadana. Es un mecanismo complicado que más que para llegar a decisiones políticas se enfoca hacia la discusión y el debate, el ejercicio de la Democracia mediante la exposición asamblearia de un conjunto de opiniones en igualdad de condiciones, sobre un tema para la aprehensión y divulgación de este sentido debate cívico, porque los fallos que contempla son de gran relevancia. Son similares a un jurado tradicional con la diferencia de que su convocatoria de un grupo de ciudadanos, generalmente al azar, es libre y voluntaria y no hay Juez solo un moderador supuestamente neutro que concede la palabra de los expositores. La principal traba para que esto sea un instrumento plenamente democrático reside en que aunque sea un elemento de participación, implica una delegación de representación a un número muy reducido de personas, factor que garantiza el ejercicio del debate pero al mismo tiempo limita la representación. Por otro lado, los jurados carecen de un tipo de control democrático que garantice que el supuesto moderador neutral no tenga un tipo de pretensiones u otras hacia una opinión de los miembros del jurado y le ceda un turno de palabra más amplio, o que al ser organismos hasta ahora cedidos por entidades privada no se hayan acordado previamente a la discusión y deliberación, la decisión del jurado, Es un mecanismo que pese a haber países en los que se aplica desde hace tiempo tiene un campo de experimentación aún muy reducido.

 

 

Revocatoria de mandato

Plebiscito o referéndum mediante el cual los ciudadanos pueden destituir a un dirigente político ante el incumplimiento de la agenda política, una gestión insuficiente, o casos de corrupción descubiertos. Lamentablemente la revocatoria no es un mecanismo ejercido en la mayor parte de las Democracia representativas, de hecho, exceptuando al caso de Suecia, en Europa no es contemplado. El castigo sobre la gestión de los representantes se produce en elecciones, no durante el mandato, si bien para destituir a un cargo antes de las elecciones existe la Moción de Censura o Cuestión de Confianza, es llevada a cabo desde las instituciones parlamentarias, no ciudadanas. La revocatoria es aplicada prácticamente en toda Iberoamérica pero limitándose al carácter regional o local, exceptuando la constitución de Ecuador de 1998, que la establece en el ámbito general. El mecanismo se lleva a cabo mediante la convocatoria de un Referéndum, como se ha citado anteriormente, por tanto podríamos decir que se trata de un Referéndum de penalización. Un ejemplo de revocatoria de mandato es la que se produjo en 2004 en Venezuela durante el gobierno de Hugo Chávez promovida por la oposición del gobierno, que no provocó su destitución al estar una mayoría de los ciudadanos en contra de ésta.

 

Encuesta de opinión deliberativa

La encuesta de opinión deliberativa consiste en la reunión durante cierto tiempo de una muestra de ciudadanos escogidos al azar que representan, mediante pequeños grupos, a un sector social en concreto, que debaten y deliberan sobre un tema de relevancia política, y pueden discutir y preguntar a representantes políticos. Este mecanismo se ha experimentado en dos ocasiones, en Gran Bretaña y en Estados Unidos, que han desvelado una serie de trabas a su efectividad: en primer lugar que se efectúa bajo unas condiciones ideales que presuponen que en la vida real todo ciudadano participaría en un proceso de deliberación cuando probablemente no sería así, en segundo lugar existen investigadores sociales que consideran que es posible que al ser observados los ciudadanos actúen de forma distinta a como lo harían si no lo fuesen, por lo tanto no pueden estar seguros de su real posicionamiento. Por otro lado, los ciudadanos que participaron en el experimento fueron informados y recibieron retribución económica, es decir, se produjo una profesionalización de la actividad cívica, lo que nos lleva a pensar que probablemente en condiciones normales de deliberación sobre las políticas, sin ningún tipo de pago, los ciudadanos no se prestarían a participar, y de hecho los ciudadanos de la muestra eran un grupo muy reducido, no podían representar al conjunto de la ciudadanía, esto último intensificado por el hecho de que cuando se comienza a deliberar las opiniones de los ciudadanos cambian, por lo tanto si originalmente mantenían una postura compartida por un grupo social, dejan de representarlo.

 

Presupuesto participativo

Mecanismo de participación política ciudadana basado en la reunión de diversas asociaciones representativas de determinados sectores sociales con los representantes municipales para discutir e influir sobre los presupuestos municipales, aunque alguna vez ha resultado vinculante (excepción). Su origen se sitúa en Puerto Alegre en América latina desde donde se trasladó a otros estados de Latinoamérica y comunidades y provincias españolas como Cataluña, Sevilla y Málaga, aunque también ha sido experimentado en Italia, Canadá y el Estado de Minnesota, entre otros.

Conferencias de Consenso

Son instrumentos de participación ciudadana basados en la política tecnológica. Su procedimiento consiste en reunir durante un periodo de tres semanas a un grupo de ciudadanos que plantean a expertos preguntas científicas y técnicas sobre el espectro político y social, y llegan a un consenso entre ellos con la ayuda de un moderador neutral. Las dos primeras semanas sirven como preparación y aprehensión de conocimiento sobre política tecnológica por parte de los ciudadanos. Durante el foro final de puesta en común de las ideas y cuestiones, asisten a presentaciones de expertos y se trabaja en una declaración consensual que posteriormente se publicará. Tenemos conocimiento empírico de estos mecanismos en Dinamarca desde 1987, en Estados Unidos donde reciben el nombre de «Paneles Ciudadanos», y en Gran Bretaña. Entre los sesgos o fallos que le encuentran a este mecanismo sus formuladores se halla el hecho de que al ser la presentación voluntaria por adscripción puede atraer sólo a ciudadanos muy interesados en los aspectos técnicos políticos, lo que no representaría a la mayoría de la sociedad, Esto les lleva a cuestionarse si todos los ciudadanos ante el reducido campo que supone la materia serían capaces de interactuar.

En conclusión, usualmente se hace referencia a la Democracia Directa como el voto electrónico y se enfatiza el inconveniente de la brecha digital y generacional (impedimento de toda la población de acceder a tecnología). No obstante, desde hace años existen mecanismos que permiten la participación y se han utilizado en diversos países, de forma imperfecta pero en evolución. ¿Vamos a renegar a nuestro derecho democrático por definición de controlar al poder político? El principio es la información. 

 

Bibliografia consultada:

 Font, Nuria. Democracia y Participación Ciudadana, Mediterránea, 1998.

Jean François Prud’Homme, Consulta Popular y democracia directa. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, Instituto Federal Electoral, 1997.

Celia Castellano Aguilera es colaboradora del semanario de comunicación La Directa.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.