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Vigilancia Penitenciaria concede el tercer grado a Galindo por ser «absurdo» mantenerle sólo en libertad por enfermedad

Fuentes: Europa Press

El juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha concedido el tercer grado penitenciario al ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, al entender «absurdo» y «paradójico» no hacerlo y mantenerle en libertad por motivos de salud al amparo del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. «Esta flexibilización es tan amplia que resulta […]

El juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha concedido el tercer grado penitenciario al ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, al entender «absurdo» y «paradójico» no hacerlo y mantenerle en libertad por motivos de salud al amparo del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. «Esta flexibilización es tan amplia que resulta absurda su no clasificación en tercer grado», afirma el magistrado en el auto hecho público hoy.

El juez Castro explica que su reflexión coincide con la efectuada por el jurista de la cárcel de Ocaña, donde Galindo estaba encarcelado hasta el pasado 29 de septiembre, cuando fue excarcelado y trasladado a su domicilio por motivos de salud. El letrado penitenciario elevó un voto particular contra la decisión de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de mantener a Galindo en segundo grado penitenciario. Ahora el magistrado ha estimado el recurso que la defensa del ex general presentó contra esta decisión.

«Resulta paradójico un régimen de vida tan amplio como el que se establece en el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario. Dicho de otro modo, lo que ya se está aplicando en la práctica es un régimen similar al tercer grado», explica la resolución.

La gravedad de los delitos cometidos por Galindo (condenado a 75 años de cárcel por el secuestro y asesinato de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala) «no puede obviarse». No obstante, el juez Central añade que «el Derecho penal tiene que tener necesariamente una aplicación humanística, que si bien se limita en la fase de enjuiciamiento por el sistema de aplicación de las normas jurídicas, se amplía en el ámbito del Derecho penitenciario, porque éste permite partiendo de la naturaleza del delito, valorar la evolución del interno (en este caso muy favorable) y aquéllas circunstancias que inciden directamente en la posibilidad de progresión».

En este sentido, el auto agrega que «el estado de salud del interno (en el expediente consta la asistencia en varias ocasiones a consulta médica con varios ingresos hospitalarios, siendo el último informe médico del 22 de diciembre de 2004 en Zaragoza), permite tener esta circunstancia en cuenta como un motivo importante para la progresión de grado pretendida».

La resolución comienza explicando las generalidades de la legislación para la clasificación de los internos por grado y la función de la pena a cumplir, que debe orientarse a la reeducación y reinserción social del penado, sin olvidar una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la comunidad en la vigencia de la norma infringida con el delito, lo que se conoce como prevención general positiva.

SITUACIÓN DE GALINDO.

A continuación, el auto se refiere en concreto a Rodríguez Galindo, condenado a un máximo de 30 años de cárcel de cumplimiento con el Código Penal de 1973, de los que el 22 de noviembre había cumplido un cuarto. Se prevé que hubiera cumplido las tres cuartas partes el 19 de noviembre de 20013. No obstante, el juez afirma que la evolución de Galindo «es muy positiva» y recuerda que ha cumplido 67 años con un estado de salud preocupante, lo que permitiría acortar el tiempo que resta a las tres cuartas partes de condena por el hecho de aproximarse a los 70 años de edad con los efectos jurídicos que ello conlleva.

Además, el pasado 14 de abril, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara decidió aplicarle el régimen general de cumplimiento, lo que implica que no fuera necesario tener cumplida la mitad de la pena impuesta para progresarle de grado. Ello era posible al no haber sido Galindo condenado por delitos de terrorismo ni en el seno de una organización criminal.

Tras esta decisión, la Junta de Tratamiento de la cárcel de Ocaña II acuerda proponer su clasificación en tercer grado, que permite sólo tener que acudir a la cárcel a dormir. Dos votos particulares proponen la progresión pero en la modalidad de vida del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario.

ASPECTOS POSITIVOS.

Los aspectos positivos que se valoraron para ello fueron la antigüedad de los hechos delictivos por los que fue condenado (cometidos en octubre de 1983); tratarse de su primer delito; seguir un proceso de resocialización correcto desde la comisión de los delitos hasta su entrada en prisión; perfecta adaptación y comportamiento en el centro penitenciario desde su ingreso el 14 de julio de 2003, incluso con actitud colaboradora; haber satisfecho la responsabilidad civil; y haber aceptado los valores prosociales y principios constitucionales.

También se tuvo en cuenta su buena vinculación familiar, haber disfrutado de permisos sin incidencias y su positiva evolución en el cumplimiento del segundo grado, lo que conduce a que el pronóstico de reinserción social favorable emitido por la Junta de Tratamiento de Ocaña en febrero del año pasado se mantenga.

No obstante, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias decidió mantener en segundo grado a Galindo, aunque en el mes de septiembre acordó aplicarle el artículo 100.2 en relación con el 86.4 del Reglamento Penitenciario. El juez Central de Vigilancia Penitenciaria ha estimado ahora el recurso de Galindo contra dicha resolución.