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Violación de derechos humanos en el caso de Imran Firasat

Fuentes: Rebelión

Imran Firasat es un ciudadano de origen pakistaní. Fue perseguido y torturado en su país por casarse con la mujer de otra religión. Su mujer también ha sido víctima de tortura. Adquirió el asilo político en España por razón de persecución debida a sus opiniones hacia el islam. (2006) En 2010 viajó junto con su […]


Imran Firasat es un ciudadano de origen pakistaní. Fue perseguido y torturado en su país por casarse con la mujer de otra religión. Su mujer también ha sido víctima de tortura.

Adquirió el asilo político en España por razón de persecución debida a sus opiniones hacia el islam. (2006)

En 2010 viajó junto con su familia a Indonesia, país de origen de su esposa (con quien no pudo casarse por la incompatibilidad religiosa, ella era budista) de donde finalmente fue deportado oficialmente (julio 2010) por su situación irregular en el país y extraoficial por su credo personal, de vuelta a España. Su esposa y tres hijos se quedaron en Indonesia.

A los pocos días,( agosto 2010) Indonesia envía una Orden de detención a la Interpol, que a su vez comunica al Gobierno de España la solicitud de Indonesia de extraditar al ahora «fugitivo» (fue deportado) Imran Firasat para cumplir la condena de 15 años, por un supuesto delito de asesinato (sin pruebas salvo por una extraña delación por parte de una misteriosa «cómplice») impuesto en un proceso transcurrido en 8 días en ausencia de acusado, y con demás irregularidades. España deniega la solicitud de extradición de Indonesia por razón del estatuto de asilado de Imran Firasat.(2011)

A continuación, debido al aumento de la actividad crítica hacia el islam por parte de Imran Firasat, las películas y la manifestación de quemar pública-mente el Corán en España, así como por el envío a las embajadas de la Liga Árabe del manifiesto publicado en su página web (www.mundosinislam.com), el Estado español incoa el procedimiento de revocación del Estatuto de Refugiado, por el peligro para la seguridad del estado que ocasiona la actividad anti islámica de Imran. Finalmente se revoca el estatuto de asilo de Imran por el Ministerio de Interior en 2012 y se confirma en el Tribunal Supremo en 2014.

Por otra parte, y una vez revocado el asilo de Imran Firasat, Indonesia vuelve a solicitar su extradición (2013), pero esta vez para ser juzgado. A partir de la confirmación de la decisión del Ministerio Interior por parte de Tribunal Supremo, El gobierno de España accede a la extradición, por lo que incoa el correspondiente procedimiento.

Ante la inseguridad manifiesta, Imran viaja a Noruega para solicitar ayuda de aquel Estado, sin embargo es reconducido forzosamente a España para continuar el procedimiento.

En España se acuerda su prisión provisional con el aislamiento «para garantizar su seguridad e integridad física» dentro de la prisión (donde continúa).

El 16 de octubre se realiza el juicio en la Audiencia Nacional, en el que la defensa para demostrar la improcedencia de la extradición expone principalmente:

1.Informes de las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos de la situación en Indonesia, destacando los actos de tortura en prisión, penas inhumanas y degradantes, corrupción de fuerzas de seguridad y demás, falta de condiciones en las cárceles, intolerancia religiosa, etc. (violación de artículo 3 CEDH).

2. El perfil de Imran Firasat relacionado con su actividad crítica de islam, amenazas a Imran en los medios de comunicación islámicos en Indonesia (recortes de prensa), correos electrónicos recibidos con amenaza de muerte, amenazas en España, por teléfono, en la calle, agresión con lesiones (con denuncias).

3. documentos probatorios y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos que demuestra las irregularidades de la orden de detención indonesia, y que en el caso de extradición se produciría la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que los poderes públicos son responsables indirectos por las consecuencias.

El Ministerio Fiscal en el acto manifestó irrelevantes los argumentos presentados por la defensa, insistiendo en la extradición.

La Audiencia Nacional acuerda la extradición, solicitando la aceptación de Indonesia.

Actuación del Gobierno de España:

1. Se concede el estatuto de refugiado por la persecución por razón de opiniones religiosas.

2. Debido al aumento de actividad crítica del refugiado se revoca el estatuto de refugiado, previamente concedido por lo mismo, por razones de seguridad del Estado.

3. Se acuerda el aislamiento en la prisión provisional para seguridad e integridad física de Imran, obviamente previniendo posibles agresiones de presos islamistas radicales dentro de la prisión.

4. Ahora, contradictoriamente se pretende entregar a extraditurus al país con la mayor presencia de musulmanes en el mundo, con movimientos radicales islámicos, con la Ley de Sharia en activo, por los hechos supuestamente manipulados y el procedimiento manifiestamente irregular, sin tomar en cuenta ninguna de las razones expuestas por la defensa de Imran y por el mismo en el Juicio.

5. Ahora, ¿qué va a ocurrir si efectivamente Imran Firasat es extraditado a Indonesia y pueda sobrevivir a la enorme condena impuesta? Indonesia no le va a querer en su país, España tampoco, ya lo está demostrando actualmente. Por lo que sólo queda la deportación a su país de origen, Pakistán, en el que le espera la muerte segura por blasfemia y apostasía (es cristiano convertido desde hace años) que imponen las leyes penales del país.

Aquí no se termina la historia, la defensa aún está utilizando los mecanismos que procedan. Actualmente esta interpuesto el recurso de súplica. Por lo que estamos precisando el apoyo de todos que quieran contribuir para salvar la vida de un ser humano.

Claudio Lobos Villanueva y Oleksandr Voronyuk ([email protected]) son abogados de Imran Firasat

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.