CAMPAÑA 28 DE SEPTIEMBRE -2004 «La Campaña 28 de Septiembre tiene como visión un sociedad democrática donde las mujeres deciden sobre sus cuerpos y proyectos de vida, donde estas decisiones son respetadas y donde los estados generan las condiciones para garantizar el ejercicio de estos derechos. El aborto legal y seguro es un derecho reproductivo […]
CAMPAÑA 28 DE SEPTIEMBRE -2004
«La Campaña 28 de Septiembre tiene como visión un sociedad democrática donde las mujeres deciden sobre sus cuerpos y proyectos de vida, donde estas decisiones son respetadas y donde los estados generan las condiciones para garantizar el ejercicio de estos derechos. El aborto legal y seguro es un derecho reproductivo constitutivo de los derechos humanos que se ejerce en un contexto de laicidad del Estado, justicia social e igualdad de género.»
«ABORTO: La Mujer Decide, La Sociedad Respeta, El estado Garantiza, y la Iglesia…NO INTERVIENE.»
El aborto en Chile es prohibido en todas sus formas, lo que ha tornado su práctica en ilegal, clandestina e insegura. Aproximadamente 160 mil mujeres chilenas recurren a la interrupción de su embarazo (Guttmacher – 1994), lo que significa que uno de cada tres embarazos termina en aborto.
El aborto debe ser considerado un grave problema de salud pública debido a la muerte de mujeres y los graves daños a su salud, así como los altos costos demandados por la atención de sus complicaciones a los sistemas de salud público y privado, que en el año 2000 alcanzaron a 30.146 atenciones. El costo del tratamiento de dichas complicaciones por aborto asciende a aproximadamente 15 millones de dólares anuales. Si bien las muertes por aborto han disminuido notoriamente, hoy se ubica como la primera causa de mortalidad materna en Chile. (Minsal)
El aborto Ilegal constituye un problema de justicia social, ya que las mujeres no pueden acceder a servicios de atención médica que aseguren la posibilidad de recibir servicios de aborto de buena calidad y realizados por personal médico calificado, ya que depende de los recursos económicos que disponga la mujer. Por ello las mujeres jóvenes y pobres, en general, son las más afectadas al no tener recursos suficientes. Además de enfrentar la posibilidad de ser denunciadas y perseguidas policialmente.
A su vez, el aborto es un problema de derechos humanos, ya que las leyes que prohíben el aborto atentan contra una amplia gama de derechos humanos de las mujeres, reconocidos en instrumentos internacionales, en especial: su derecho a la igualdad, a no ser discriminadas, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad y a la integridad física y síquica, el derecho a la libertad, el derecho a la privacidad, el derecho a no ser torturadas ni sufrir tratos crueles, inhumanos ni degradantes, entre otros.
Las leyes que prohíben el aborto en cualquier caso y que obligan a las mujeres a llevar a término un embarazo aun en contra de su voluntad, imponen una situación inaceptable para muchas mujeres. En ningún país del mundo la penalización del aborto ha permitido disminuir su práctica, por el contrario, las leyes restrictivas agravan el problema al obligar a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos e inseguros, con graves riesgos para su salud y vida.
De acuerdo al Anuario de Justicia en 1999 se condenó a 52 personas por aborto, 41 mujeres y 11 hombres. Según datos recogidos por el estudio: «Encarceladas. Leyes contra el aborto en Chile – 1998», el 80% de las denuncias provino de los hospitales públicos; donde las mujeres aquejadas por complicaciones acudieron a solicitar atención y tratamiento, no encontrándose ninguna denuncia iniciada por alguna clínica u hospital privado. Situación de gravedad pues el personal de salud esta obligado a denunciar a las mujeres que han abortado, no permitiéndosele dar cabal cumplimiento a su obligación de secreto profesional.
Chile es uno de los pocos países en el mundo en que la legislación mantiene la más absoluta penalización, cualquier sea la razón o circunstancia por la cual se realice. Incluso se encuentra prohibido al aborto terapéutico, que entre 1931 y 1989 fue permitido.
La penalización contraviene los compromisos asumidos por el estado Chileno en la IV conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) en orden a «revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que ha tenido abortos Ilegales» (párrafo 106 letra K) Así como lo establece el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), quienes recomiendan modificar esta legalización para permitir el aborto en algunos casos, como el aborto terapéutico. Todas recomendaciones que han sido ignoradas por las autoridades.
Sin embargo, y pese a las recomendaciones hechas, uno de los castigos es la «prisión preventiva» que se utiliza frecuentemente para castigar anticipadamente a las mujeres que han abortado, llegando a pasar 31.3 días en prisión, inclusive algunas de ellas no tuvieron siquiera acceso a representación legal; lo que constituye una violación del derecho al debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia y su derecho a la defensa legal.
En Chile el aborto se ubica en el capítulo del Código penal denominado «crimines y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública» (Vigente desde 1875), con la atenuante de aborto por honor, lo que indican que el propósito de este castigo ha sido asegurar el cumplimiento de las normas morales y las restricciones que socialmente se han impuesto al comportamiento sexual de las mujeres; aun cuando el efecto de las mismas sea la desprotección de sus derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la integridad corporal y psíquica, a la libertad y a la privacidad o intimidad, a no ser objeto de torturas y otros tratos crueles, así como el derecho a decidir sobre la maternidad.
Por lo tanto, exigimos que:
• Promover el debate público sobre el aborto y las graves consecuencias del aborto clandestino para la salud y la vida de las mujeres.
• Reponer en la legislación el aborto terapéutico que existió hasta 1989 y permitir el aborto en caso de violación y de malformaciones graves del feto. Además de asegurar, para estos casos, el acceso a servicios de calidad en establecimientos de salud.
• Derogar las normas que exigen a los profesionales de la salud denunciar a las mujeres que han abortado, asegurando la confidencialidad de la atención médica.
• Humanizar la atención de las complicaciones derivadas de abortos clandestinos. Ello implica, asegurar una atención de calidad, acogida comprensiva, asesoría multidisciplinaria, adopción de medidas preventivas y autoprotectoras, así como acceso a información y orientación adecuada sobre métodos anticonceptivos y regulación de la fecundidad.
• Capacitar al personal de salud para brindar una atención humanizada y de calidad a las complicaciones derivadas de abortos.
• Las autoridades intensifiquen sus esfuerzos por asegurar los derechos humanos de las mujeres, en especial sus derechos sexuales y reproductivos.
• Dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité CEDAW en orden a revisar la legislación punitiva sobre aborto, para establecer excepciones a su total prohibición.
• Incorporar la participación de las organizaciones de mujeres en la definición, ejecución y evaluación de políticas, programas y/o servicios de atención al aborto inseguro.
Lunes 27 septiembre 2004.