Este próximo día 3 de septiembre, tras múltiples retrasos provocados por la reiterada actitud obstruccionista de las autoridades españolas, finalmente el exministro franquista Rodolfo Martín Villa será interrogado telemáticamente por la jueza María Servini de Cubría, instructora de la denominada ‘querella argentina’, que se tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal número 1, con sede en Buenos Aires, y cuyo objeto es la investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista.
Rodolfo Martín Villa es un personaje muy representativo de la historia reciente de este país, una de las figuras políticas claves para entender el desarrollo de la denominada Transición política en el Estado español y el modelo de impunidad imperante: Joven líder falangista, sindicalista vertical, altísimo cargo del régimen franquista (gobernador civil y jefe provincial del ‘Movimiento’), Ministro de Relaciones Sindicales, de Gobernación y de Interior durante la Transición, diputado, senador, miembro de múltiples Consejos de Administración de diferentes empresas tanto públicas como privadas, etc….
Para valorar la relevancia y las circunstancias de este hecho, contamos con el abogado Jacinto Lara, que desde hace años forma parte del equipo jurídico que ha impulsado la presentación de diferentes querellas ante el Juzgado argentino y ante los Juzgados y Tribunales del Estado español para que dichos crímenes sean investigados y enjuiciados.
Pregunta: Ni Martín Villa ni ninguno de los responsables políticos de la arquitectura represiva de la dictadura franquista y de la Transición han respondido penalmente por los crímenes cometidos. ¿Cuáles son en concreto los hechos por los que está siendo investigado Martín Villa en el marco de la querella argentina?
Respuesta: Efectivamente, Martín Villa es el paradigma de todos aquéllos líderes políticos que formaron parte de un régimen dictatorial cruel y sanguinario, cuyo aparato represivo desplegó una actividad que supuso, sin lugar a dudas, una ataque generalizado y sistemático contra la población civil y que, a pesar de ello y como consecuencia del establecimiento de un modelo de impunidad durante la Transición, posteriormente consolidado, desarrollado y protegido por nuestra actual democracia, continuó desarrollando su actividad política sin problema alguno, vinculado y formando parte de los grandes poderes económicos. De hecho, el relato oficial que han ofrecido los poderes públicos de Martín Villa es el considerarlo como uno de los “padres” de la actual democracia y un hacedor de consensos durante la Transición.
Ese modelo de impunidad al que aludía anteriormente consiste en la negativa del Estado español a investigar los crímenes contra la humanidad, los crímenes internacionales que se cometieron durante la dictadura franquista y durante la Transición. Es importante destacar y recordar que durante la Transición se cometieron graves crímenes internacionales por parte de los aparatos represivos del Estado y uno de los máximos responsables en la comisión de los mismos es Rodolfo Martín Villa atendiendo al principio de responsabilidad del superior conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional.
Los hechos concretos por los que está imputado en la querella argentina Rodolfo Martín Villa son los siguientes:
-Masacre del 3 de Marzo de 1976 sucedida en Vitoria/Gasteiz, siendo Ministro de Relaciones Sindicales, en la que resultaron asesinados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cinco obreros (Romualdo Barroso, Francisco Aznar, Pedro Mari Martínez Ocio, José Castillo y Bienvenido Pereda) y más de 100 heridos, algunos de ellos de bala. En esa fecha Rodolfo Martín Villa era Ministro de Relaciones Sindicales.
– Asesinatos de Arturo Ruiz García el 23 de enero de 1977 en Madrid; de Rafael Gómez Jáuregui el 12 de mayo de 1977 en Rentería; de José Luis Cano Pérez el 14 de mayo de 1977 en Pamplona; de Francisco Javier Núñez el 15 de mayo de 1977 en Bilbao; de José María Zabala Erasun el 8 de septiembre de 1976 en Hondarribia y de María Norma Menchaca el 9 de julio de 1976 en Santurce. En las fechas indicadas Rodolfo Martín Villa ostentó el cargo de Ministro de la Gobernación y de Interior.
– Sucesos acontecidos en la ciudad de Pamplona/Iruñea los días 8/9 de julio de 1978 durante la celebración de las Fiestas de San Fermín, en las que, como consecuencia de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado resultó asesinado Germán Rodríguez y hubo más de 100 heridos, algunos de ellos de bala.
Pregunta: ¿Qué esperas de la toma de declaración indagatoria de Martín Villa?
Respuesta: Lo primero que espero es que dicha
declaración se produzca y que Martín Villa comparezca tal y como ha
manifestado tanto pública como judicialmente en reiteradas ocasiones.
La
toma de declaración indagatoria de Martín Villa es un acto procesal
sumamente importante en la tramitación de la causa penal en el Juzgado
argentino.
Martín Villa, como es lógico, ejercitará su derecho de defensa ante los hechos que se le imputan tratando de exonerarse de los mismos. Ahora bien, una vez que se celebre la toma de declaración, lo que espero es que la Jueza Servini, tomando en consideración dicha declaración y la totalidad de las diligencias probatorias que se han incorporado a la causa, decida procesar a Martín Villa, lo que supondrá un avance procesal muy importante y podrá cursarse de nuevo orden internacional de detención y el consiguiente pedido de extradición.
Pregunta: La querella argentina se inició el 14 de abril de 2010. Habiéndose cumplido diez años desde que comenzó su tramitación aún se encuentra en fase de instrucción. ¿Cuáles son los motivos por los que hasta la fecha no se ha producido un mayor avance en la causa?
Respuesta: Fundamentalmente por dos motivos: 1) La complejidad en la tramitación de una causa de estas características admitida en virtud del principio de justicia universal (multitud de querellantes, multitud de denunciantes, multitud de hechos a investigar, diferentes imputados, necesidad de colaboración del Estado en el que se cometieron los crímenes, etc……) y 2) Por la actitud obstruccionista del Estado español que en ningún momento ha tenido voluntad de colaborar en su tramitación.
Pregunta: Las múltiples querellas contra crímenes del franquismo que se han interpuesto ante tribunales españoles durante los últimos años han sido sistemáticamente archivadas por los juzgados de turno; en buena medida esto ha sucedido a causa de una instrucción en tal sentido de la Fiscalía General del Estado, del año 2016. Sin embargo, hace unos días, la actual Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha decidido dejar sin efecto esa orden. ¿Cómo valoras esa decisión de la Fiscalía General y cómo puede –o debe– alterar el escenario para que los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista puedan ser investigados y enjuiciados en el Estado español?
Respuesta: La Instrucción de servicio emitida por la Fiscalía General del Estado en el año 2016, ordenaba a las diferentes Fiscalías que se opusieran a que los Juzgados españoles dieran cumplimiento a las comisiones rogatorias que enviaba la jueza Servini desde Argentina. Dichas comisiones rogatorias o exhortos internacionales tenían por objeto la práctica de diferentes diligencias probatorias (toma de declaración a las víctimas, a los imputados, remisión de documentación, etc…). A la vista de los informes que presentaban los Fiscales cuando dichas comisiones rogatorias llegaban a los Tribunales españoles, éstos, siguiendo el criterio de Fiscalía, rechazaban dar cumplimiento a los citados exhortos.
De igual forma y atendiendo al contenido de dicha Instrucción, cuando se han presentado querellas criminales directamente ante los Juzgados y Tribunales españoles para que se investigaran los crímenes franquistas, los Fiscales también se oponían a que dichas querellas fueran admitidas a trámite y, en todos los casos, los Jueces y Magistrados españoles han procedido al archivo de las referidas querellas.
Ahora bien, conviene recordar que los que finalmente deciden son los Jueces y Magistrados y que no tienen ninguna obligación de respetar el criterio que, a tal efecto, mantenga el Ministerio Fiscal, aunque indudablemente éste puede tener un peso importante en la decisión que el Juzgado o Tribunal adopte.
Entrando a responder concretamente a la pregunta, lo primero que debo resaltar es que aún no nos ha sido facilitado el texto de esa Orden o Instrucción, emitida por la actual Fiscal General del Estado, Dolores Delgado y, por tanto, efectuar una valoración sobre la misma teniendo como única referencia las noticias aparecidas en los distintos medios me parece un poco precipitado.
En todo caso, no es suficiente con que la Instrucción del año 2016 se deje sin efecto, desde la Fiscalía General del Estado se deben marcar unas pautas de actuación a las diferentes Fiscalías para que éstas informen favorablemente las comisiones rogatorias que lleguen desde Argentina y también respecto a la admisión a trámite de las querellas que se interpongan ante los Juzgados y Tribunales españoles.