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La Dirección General de Policía aplica la mínima sanción posible a un mando de la UIP condenado por dos faltas de lesiones

Fuentes: Legal15M

El 22 de marzo de 2013, veintiun activistas de vivienda llevaron a cabo una ocupación pacífica del edificio de la Sareb con el fin de protestar por la negativa de la entidad a dialogar con varios afectados hipotecarios cuyas viviendas habían pasado a ser propiedad de la misma. Como consecuencia de esta acción, todas las […]

El 22 de marzo de 2013, veintiun activistas de vivienda llevaron a cabo una ocupación pacífica del edificio de la Sareb con el fin de protestar por la negativa de la entidad a dialogar con varios afectados hipotecarios cuyas viviendas habían pasado a ser propiedad de la misma. Como consecuencia de esta acción, todas las participantes que permanecían en el interior fueron imputadas por una falta de desobediencia, de la que posteriormente fueron absueltas.

Sin embargo, y en un nuevo juicio de faltas, fue condenado el mando de las Unidades de Intervención Policial por haber empujado a una de las activistas, ocasionando su caída al suelo, y haber golpeado y agarrado por los testículos a otro activista que acudió a socorrer a la anterior, y que le solicitó su número de placa. Así, la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 352/14 de 18 de junio de 2014 en la que se confirmaba la Sentencia nº 153/2014 de 9 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid por la que se condenó al funcionario de Policía Nacional como «autor responsable por dos faltas de lesiones dolosas».

Dicha condena debería haber supuesto que la Dirección General de Policía abriese de oficio, sin que nadie se lo solicitara, un expediente disciplinario contra el funcionario condenado, dado que los arts. 8 y) k) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante LO 4/10) establecen como infracciones graves respectivamente, el haber sido condenado «por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio», y el no portar visible el número de placa.

Ante la sospecha de que dicho expediente no se abriría de oficio, desde la Comisión Legal se solicitó su apertura a través de una denuncia ante el Dirección General de Policía, denuncia que motivó que finalmente el referido expediente disciplinario se iniciase. Nos preguntábamos entonces qué habria pasado si no se hubiera solicitado la apertura del referido expediente disciplinario.

Pues bien, finalmente hemos tenido conocimiento que el referido expediente disciplinario ha concluido con la imposición al Oficial de la 1ª Unidad de Intervención policial de una sanción de «suspensión de funciones durante dos días (2 días) que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón».

Sorprendidas por el resultado del expediente disciplinario deseamos manifestar:

– Que el resultado de este procedimiento disciplinario demuestra la laxitud del Cuerpo de Policía con aquellos funcionarios que se exceden en sus funciones hasta el punto de que empujar y agarrar de los testículos a una persona pueda suponer unicamente dos días de sanción siendo uno de los criterios que la LO 4/10 establece para la graduación de una sanción la intencionalidad. Es evidente que nuestro criterio difiere mucho del de la Dirección General de Policía pues, no se nos ocurre acción más intencionada, dirigida y gratuita como es agarrar de los testiculos a un ciudadano que ejercía su derecho a la protesta, más gravoso aún tratándose de un mando del Cuerpo Nacional de Policía condenado por falta dolosa. .

– Que pudiendo ser los hechos denunciados constitutivos de una infracción grave (art.8 y) LO 4/10) por haber sido condenado » por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio «, finalmente lo ha sido por una infracción leve del art. 9 m) » Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados » en una clara maniobra por parte de la Dirección General de Policía de evitar la sanción de uno de sus funcionarios y toda la carga mediática y social que ello supondría.

– Que en el procedimiento disciplinario se ha ignorado el hecho de que el Oficial condenado no portaba su número de identificación, lo que supondría una infracción grave según establece el art.8 k) «No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, o de los distintivos de la categoría o cargo» evidenciando de nuevo las estrategias por parte de las instituciones para evitar cualquier condena de cierta relevancia.

Con todo, no queremos dejar de señalar el triunfo que supone el haber logrado que se reconozca y condene judicialmente la actuación del Cuerpo Nacional de Policía, en un ya habitual exceso en sus funciones y el evidenciar que los responsables de dichos abusos no son únicamente los funcionarios que los realizan, sino las propias instituciones , en este caso la Dirección General de Policía, que deja impune, y por lo tanto legitima, este tipo de hechos que, no obstante, ni detiene ni atenúa la presencia y la reivindicación desde nuestras calles y plazas.

Comisión Legal Sol

Fuente: https://legal15m.wordpress.com/2015/04/24/la-direccion-general-de-policia-aplica-la-minima-sancion-posible-a-un-mando-de-la-uip-condenado-por-dos-faltas-de-lesiones/