Organizaciones ambientalistas solicitaron a la Contraloría General de la República que investigue si las CONAMA, Subpesca y CONAF están actuando en base a las Leyes y que dilucide cuando las normativas se contraponen. Santiago,Aysén/Chile, 14 de octubre de 2005. (Ecoceanos News)- Organizaciones de medio ambiente solicitaron hoy a la Contraloría General de la República que […]
Organizaciones ambientalistas solicitaron a la Contraloría General de la República que investigue si las CONAMA, Subpesca y CONAF están actuando en base a las Leyes y que dilucide cuando las normativas se contraponen.
Santiago,Aysén/Chile, 14 de octubre de 2005. (Ecoceanos News)- Organizaciones de medio ambiente solicitaron hoy a la Contraloría General de la República que investigue acerca del funcionamiento de centros de cultivo industrial de salmón al interior del perímetro de Áreas Protegidas en la Región de Aysén, los cuales no se habrían sometido a Estudios de Impacto Ambiental, tal como se los exige la Ley de Bases del Medio Ambiente.
CODEFF Aysén, Ecoceanos, el Observatorio de Conflictos Ambientales (OLCA), y Oceana, entregaron documentación al Contralor General en la que acreditan que en diferentes lugares de litoral austral las compañías salmoneras han ocupado zonas prohibidas.
Esta información es respaldada por un informe de la Contraloría Regional de Aysén que ya en 2003 informó a CODEFF, que «la Comisión Regional del Medio Ambiente Undécima Región, reconoció la existencia de instalacione! s salmoneras en la Reserva Nacional Las GUatitecas sin el correspondiente sometimiento al Sistema de Estudio de Impacto Ambiental».
La Contraloría además señalaba que «la ejecución de proyectos y modificaciones a los que alude el artículo 10 de la Ley 19.300 sin la respectiva aprobación por el SEIA constituye flagrante infracción al artículo 8 de esa Ley y que corresponde a los organismos del Estado fiscalizar las actividades que deben someterse al SEIA».
Las áreas silvestre protegidas del litoral de Aysén y Magallanes fueron creadas hace tres décadas, con algunas modificaciones posteriores. Esos decretos indican solo la superficie terrestre del área, igual como ocurre cuando se hace referencia a la superficie nacional o regional. Sin embargo esto es utilizado hoy como argumento de que no incluyen sectores de agua y mar, aunque en su cartografía si aparezcan dentro de sus deslindes.
Estas áreas silvestre protegidas so! n insulares y archipiélagos unidos por canales y fiordos ! o conti enen canales y fiordos, conformando un sistema continuo en el cual es difícil separar lo terrestre de lo marítimo.
La expansión de la salmonicultura en los mares interiores de Aysén y Magallanes en áreas decretadas apropiadas para la acuicultura por el Ministerio de Economía, que no respetó el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, ni la Ley 18.892, vigente aun en aquel entonces, trajo consigo un proceso de invasión y presiones para ocupar aguas dentro del perímetro de áreas silvestres protegidas.
Esas presiones tuvieron por resultado la modificación de la Ley 18.892 de Pesca y Acuicultura con la nueva ley 19.800, que en su articulo 158 permite el uso acuícola de aguas de Reservas Nacionales y Forestales. Luego vendría un acuerdo gubernamental para no objetar concesiones acuícolas colindantes a parques nacionales, revisar los pronunciamientos negativos anteriores, agilizar el proceso de zonificación del borde costero y acl! arar los limites cartográficos de los parques nacionales.
Esta situación provoca diferentes dudas jurídicas, por las cuales las organizaciones de medio ambiente están solicitando a la Contraloría General que las aclare.
«En la ocupación económica de porciones de mar ubicada dentro del perímetro de reservas nacionales a que se refiere el artículo. 36 de la ley 19.300, (donde se niega), mientras la Ley 19.800 la permite ¿Cual de estas leyes prevalece y es valida en este caso? ¿Qué servicio tiene tuición sobre esas aguas de mar interior ubicadas dentro del perímetro de un ASP?», preguntan las organizaciones.
La ocupación de porciones de mar ubicadas dentro del perímetro de parques nacionales es vetada por las leyes 18.892 y 19.800 coincidiendo con el artículo 36 de la Ley 19.300. Por lo tanto, el único argumento que aun se podría esgrimir a favor de su ocupación seria aquel poco consistente del que el parque es solo terrestre! .
Por lo demás, en ambos casos se trata de Áreas ! Silvestr es Protegidas del Estado que no cuentan aun con Plan de Manejo que podría regular su uso y en el caso de los parques nacionales la Zonificación del Borde Costero, con participación de los representantes salmoneros y gubernamentales sectoriales definió un criterio y uso de protección por acuerdo unánime.
En ambos casos, además, se invade un área considerada, en base a los escasos conocimientos existentes, de alto valor biológico y prioridad de conservación por organizaciones internacionales o donde sus respectivos estudios indican que no debe ser intervenida. También, están en juego convenios internacionales suscritos por nuestro país como son la Convención de Washington y la Convención para la Conservación de la Biodiversidad
«No cabe duda que las instalaciones salmoneras ubicadas dentro del perímetro de áreas silvestres protegidas, aunque fuesen legales, las afectan en su imagen, en lo paisajístico, en lo biológico, así como constituyen un potenci! al foco de alteraciones de usos de ellas», reclama una carta que las ONGs, enviaron al Contralor General de la República.*****FIN*****
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