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La regulación de las exhumaciones de las fosas de la Guerra Civil

Fuentes: Diagonal

El decreto pone en evidencia la incapacidad de las autoridades de tratar la situación de las víctimas en el terreno jurídico. Cuando no se quiere categorizar el acto injusto como un crimen, no sólo se niega el delito, sino también la víctima. En breve, la Generalitat de Cataluña publicará un decreto por el que se […]

El decreto pone en evidencia la incapacidad de las autoridades de tratar la situación de las víctimas en el terreno jurídico. Cuando no se quiere categorizar el acto injusto como un crimen, no sólo se niega el delito, sino también la víctima.

En breve, la Generalitat de Cataluña publicará un decreto por el que se «regulan las actuaciones relativas a las fosas de la Guerra Civil y la Posguerra, localizadas en Cataluña».

Con ello se quiere «contribuir a restablecer la dignidad de los desaparecidos», «hacer efectivos los derechos de sus familiares en obtener información sobre el destino de sus seres queridos y recuperar sus restos para darles digna sepultura», así como «hacer realidad el derecho de toda sociedad a conocer la verdad de los hechos…»

Todo un loable programa, si no fuera que no pasa del Artículo Primero. Las buenas intenciones quedan sepultadas en el desarrollo del texto, donde los derechos de los familiares no vuelven a mencionarse, ni se plantea cómo la Generalitat intervendrá para «restablecer la dignidad» de las víctimas, ni las actuaciones que tomará para esclarecer su paradero. En la práctica, bajo el pretexto de proteger el patrimonio histórico, el nuevo decreto burocratiza y hace imposible que los familiares o sus asociaciones puedan lograr abrir una sola fosa en tierras catalanas. Al recurrir a la Ley 9/1993 del patrimonio cultural catalán, que exige una autorización previa a cualquier exhumación, se da a los desaparecidos el mismo tratamiento que a los restos arqueológicos y paleontológicos. Para los redactores del decreto, los familiares no son ni esenciales ni aptos para impulsar el proceso de exhumación. En realidad, el decreto apunta únicamente a universidades catalanas.

La posición del Tripartito no es novedosa. En 2003, el Gobierno anterior había escudado su inacción detrás del Informe del Instituto de Medicina Legal y Forense de Cataluña sobre la eficacia y fiabilidad de las pruebas de identificación de cadáveres en fosas comunes, en particular las de ADN. El instituto recomendaba abrir «sólo las fosas donde se tiene suficientes datos de familiares» y «no […] abrirse ninguna fosa mientras no se disponga de los medios necesarios.

El papel de las familias

Sin negar el valor de la investigación académica y su impacto en el debate sobre la Guerra Civil española, el papel del historiador y del antropólogo no eclipsa la necesidad de un reconocimiento jurídico de las víctimas y de sus familiares, debate que las autoridades no quieren propiciar.

«Hacer efectivos los derechos de las familias de los desparecidos», como reza el artículo primero del nuevo decreto, implicaría primero situarse en el terreno de los derechos fundamentales. Sus redactores optan por enmarcarlo en la defensa del patrimonio cultural y arqueológico, como si tuviera la misma significación jurídica, moral y social buscar el cuerpo de una víctima de crimen contra la humanidad -como se llaman en el lenguaje universal las desapariciones forzadas- que los restos de algún homínido.

Más allá del engaño que significa para los familiares de desaparecidos, el decreto de la Generalitat pone en evidencia la incapacidad de las autoridades centrales y autonómicas, de tratar la situación de las víctimas en el terreno jurídico.

En España, el concepto de crimen contra la humanidad no ha entrado en el Derecho interno sino muy reciente e indirectamente. El trabajo de memoria que tras los juicios de Nüremberg permitió a la comunidad internacional ir afinando las nociones de crímenes de guerra, crímenes contra la Paz, para llegar a través de sentencias de tribunales nacionales e internacionales a dar contenido a la noción de crimen contra la humanidad, prosperó en Alemania, en Francia, en Argentina, en Chile, en Guatemala, en Ruanda… pero no en España. Aquí los crímenes de la Guerra Civil española y de la posguerra, sólo se han calificado con la terminología empleada por la Ley de Responsabilidades Políticas del 9 febrero 1939, el Decreto del 26 abril 1940 que ordenó la instrucción de la «Causa General» con relación a los delitos cometidos por el bando republicano, y las leyes penales del Franquismo. La Ley de Amnistía de 1978 obviamente se encargó de abortar la clasificación de los crímenes del otro bando. Así, en la España de hoy, los crímenes contra los republicanos no tienen ni terminología ni castigo: simplemente no existen en la esfera del derecho interno. Por ello, los jueces españoles se declaran «incompetentes» y archivan con una celeridad sorprendente las peticiones de familiares. No encuentran la figura adecuada en el Código Penal «perpetuando así en democracia la indefensión jurídica que los familiares de los desparecidos sufrieron durante la Guerra Civil y la dictadura franquista». Menos mal, reconocen estas mismas categorías para crímenes similares cometidos por otras dictaduras.

Conceptos jurídicos universales

Seguir hablando oficialmente de «sacas» o de «paseos» para designar desapariciones forzadas múltiples responde a la voluntad oficial de no utilizar los conceptos jurídicos universales. Ello permite a las autoridades no enfrentar la responsabilidad que les compete en esclarecer crímenes considerados por el Derecho internacional como permanentes y continuos mientras no se establezca oficialmente el paradero del detenido. Cuando no se quiere categorizar el acto injusto como un crimen no sólo se niega el delito, sino también la víctima.

El designar estos crímenes con categorías umversalmente reconocidas es un ejercicio que la sociedad española, incluyendo los partidos políticos a los cuales pertenecían los miles de desaparecidos que todavía yacen en las cunetas, no está dispuesta a hacer, ni en Barcelona ni en Madrid. La «radical novedad de la Transición» no fue sólo «practicar la política como transacción y acuerdo entre élites procedentes del régimen y de la oposición, construida sobre una decisión de olvido del pasado, sobre el mito de la reconciliación», sino impedir que surgiera una clasificación de estos crímenes, capaz de distinguir víctimas de verdugos.

Sin conceptos jurídicos definidos y sin voluntad política, ni la Generalitat de Cataluña ni la Comisión Interministerial de Madrid pueden avanzar. Seguirán haciendo contorsionismos legales para no llamar por su nombre a una desaparición forzosa, un crimen contra la humanidad, para no esclarecer oficialmente la suerte de ningún paseado, esperando que se mueran los últimos familiares que los reclaman. Colocar a los desaparecidos en la misma categoría que el antropoide Pau de Pierola, muestra una cierta audacia. ¿O será que el culto al suelo y al terruño es mas importante que reconocer de verdad los derechos de los vivos a sepultar a sus muertos, en ciertos lugares, cuyo nombre no quiero recordar?

* Montserrat Sans. Diplomada en Derecho Internacional Público -Université Robert Schuman (Francia) y American University (EE UU)-, y ex funcionaría de Naciones Unidas.