Prof. Jacinto, hemos leído con atención su artículo. Nos extraña que un profesor universitario de su trayectoria, en donde le presta atención a la lógica, escriba un artículo plagado de sofismas[1] defendiendo a la construcción del DTS-PDVSA en El Valle, pero nosotros nos remitimos a hechos concretos: El Valle es la zona más crítica por […]
Prof. Jacinto, hemos leído con atención su artículo. Nos extraña que un profesor universitario de su trayectoria, en donde le presta atención a la lógica, escriba un artículo plagado de sofismas[1] defendiendo a la construcción del DTS-PDVSA en El Valle, pero nosotros nos remitimos a hechos concretos:
El Valle es la zona más crítica por su ecosistema por ser fuente hídrica para todos los habitantes de Mérida, después de ella no hay otra fuente. Por lo tanto, esta zona se considera como ABRAE (Área Bajo Régimen de Administración Especial) decretada por el ejecutivo nacional. En el Reglamento de Uso de la Subcuenca del Mucujún, que fue un logro de las candentes luchas libradas por los habitantes de El Valle y Mérida, reglamento que está muy laxo para lo que se esperaba, está perfectamente claro qué y cómo se debe construir en esa zona.
Citamos parte del Informe Fac. Cs. Forestales y Ambientales sobre la construcción de PDVSA en El Valle, emitido el día 18 de julio de 2007
1- La Constitución Nacional en su Artículo 128 establece que el estado tiene como obligación desarrollar una política de ordenación territorial atendiendo a las realidades ecológicas…, poblacionales…, geográficas, de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable.
En un reconocimiento a una concepción de desarrollo que se compromete con la gente y su calidad de vida, con el entorno vital, su calidad ambiental y la continuidad del potencial natural.
2- El reglamento de zona protectora de la subcuenca del río Mucujún en su artículo 2 establece como objetivo primordial regular el desarrollo socioeconómico a fin de hacerlo compatible con la preservación de su calidad ambiental, garantizando el establecimiento de agua a la población asentada en la subcuenca y a la población de la ciudad de Mérida.
3- El artículo 6 establece que la comisión interinstitucional a crear, debe elaborar un programa de acción anual donde se indiquen las actividades científicas para el manejo de los recursos naturales, la evolución y control de la cantidad, calidad y distribución de las aguas, la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura, entre otros. Ello coloca la investigación científica al servicio del conocimiento y manejo de los recursos naturales disponibles en la subcuenca.
4- El artículo 14 señala que los usos y actividades permitidas en la unidad I (parte del Área del supuesto proyecto AIT-PDVSA) incluye la investigación científica, la cual debe ser concordante con el artículo 6 comentado ut supra. Cualquier acción, actividad y actuación que contravenga la norma, afecta de manera sensible e irreversible los usos establecidos en el Reglamento y generan impactos sobre el agua, su calidad, disponibilidad y distribución, violan el Reglamento y afectan el desarrollo futuro del Área metropolitana de Mérida. El Reglamento apuesta por la protección, defensa y mejoramiento del ambiente y no por supuestas intervenciones para luego proteger. Reconoce además la participación de las comunidades como expresión de solidaridad y compromiso con su entorno vital y al agua como fuente de vida.
5- El artículo 56 establece la posibilidad de instalar servicios tales como centros culturales y científicas asociados al uso residencial rural. Tales servicios deben ser solo de tipo comunal complementario. Cualquier edificación o urbanismo con características diferentes a las contempladas en el Reglamento implicarían una violación a la norma e introducirán modificaciones irreversibles a los usos asignados y al medio ambiente del lugar.
Nosotros agregamos a este informe que en el artículo 53 establece que «No se permitirá el establecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, excepto aquellos permisados antes de la promulgación del presente Reglamento a objeto de mantener el carácter rural de la cuenca».
Si nos remitimos al artículo 54 de la Ley de Aguas, establece que
«Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:
1. La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.
2. La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del Área ocupada por las crecidas correspondientes a un período de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.»
Hemos de recordarle, Prof. Jacinto, que la quebrada La Valencia está a sólo 30 mts. de la zona de los militares.
Ahora, nosotros le tenemos una serie de preguntas:
1. Usted dice que qué derecho tienen los que llegaron primero no permitir que lleguen otros después, ¿es decir que si usted llega a un cine que está completamente lleno porque otros llegaron primero, usted de todos modos puede entrar y con usted cincuenta personas más porque están en su pleno derecho? Debemos recordarle que las personas que viven en esa zona están desde hace muchos años antes de la promulgación del ABRAE y el Reglamento de Uso (1986).
2. ¿Nos puede explicar por qué si el Ministerio del Ambiente no le permite, con un no rotundo, a un habitante que vive en El Valle por decenas de años y que está muy lejos del cauce de la quebrada La Cuesta, construya un piso más o una habitación más, por qué se ha de permitir que se haga un complejo de esa envergadura en la Zona Protectora?
Sabiendo que las leyes están perfectamente claras y que especifican que en esa zona no se puede construir un complejo de las características del DTS-PDVSA, ¿por qué usted avala semejante vagabundería? ¿Qué intereses tiene usted en ese proyecto?
La comunidad de Mérida no retrocederá ni un centímetro para defender lo que considera justo.
Sí a PDVSA, pero no en El Valle.
Agua o muerte, ¡venceremos!
Colectivo Ecológico Tatuy
Organización de Rescate y Conservación Animal ORCA
Comité Pro Defensa del Mucujún «Dr. Ernesto Palacios Prú»
Frente Nacional para la Liberación Etnoecológica – Mérida
Asociación de Medios Alternativos Libres y Alternativos (AMNCLA)- Mérida
ECOS 93.9 FM Comunitaria
Colectivo Libre Aquiles Nazoa
El Lápiz Rebelde
Ver artículo de Jacinto Dávila en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=54203
[1] sofisma. (Del lat. sophisma, y este del gr. σόφισμα).1. m. Razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso. (Real Academia Española en línea)