Sigue aún vigente la controversia suscitada por la portada de la Revista El Jueves y el blog del senador Iñaki Anasagasti sobre la familia real, cuando desde las páginas de opinión del diario El Mundo, el catedrático de derecho Penal de la Universidad Complutenses, profesor Enrique Gimbernat, aborda, con notable oportunidad, la cuestión de los […]
Sigue aún vigente la controversia suscitada por la portada de la Revista El Jueves y el blog del senador Iñaki Anasagasti sobre la familia real, cuando desde las páginas de opinión del diario El Mundo, el catedrático de derecho Penal de la Universidad Complutenses, profesor Enrique Gimbernat, aborda, con notable oportunidad, la cuestión de los privilegios penales de la Familia Real, que no duda en calificar de «intolerables y antidemocráticos».
En el artículo, titulado «Los privilegios penales de la Familia Real», Gimbernat denuncia que si la Casa Real, como dice, no ha tenido nada que ver en la intervención de la Fiscalía y lamenta lo sucedido porque ha multiplicado la difusión de la viñeta, la solución es fácil: «Evitar que en el futuro se produzcan estas discrepancias entre los presuntos deseos de la Familia Real y los criterios del MF [Ministero Fiscal] tiene una fácil solución, a saber: la de tratar al Rey y a sus familiares como a simples mortales, ya que para estos últimos la injuria constituye un delito privado en el que no interviene para nada la acusación pública y que sólo puede ser perseguido a instancias del ciudadano que se siente lesionado en su honor».
Sin embargo, en España, el Código Penal de 1995, en vez de restringir la desigualdad, la extendió, y ampara ahora no sólo al Rey, sino a toda su familia, algo «a lo que no se habían atrevido ni los Códigos Penales de la monarquía autoritaria del siglo XIX, ni siquiera el de 1928, de la Dictadura de Primo de Rivera».
Otras diferencias que señala el artículo es, por ejemplo, que mientras para el común de los mortales se distingue entre falta y delito de injurias, para toda la Familia Real cualquier injuria se considera delito. Además, de esos delitos entiende un juzgado ordinario para el ciudadano común, y la Audiencia Nacional para Don Juan Carlos y los suyos.
Gimbernat continúa diciendo que todos esos privilegios no son nada comparados con el artículo 56.3 de la Constitución, que declara que «no está sujeta a responsabilidad» la persona del Rey, esto es, que «el Rey puede matar, violar o robar sin que por esos hechos sea posible abrir diligencias penales contra él», algo que «apenas tiene paralelo en el Derecho comparado actual», y de hecho España ha firmado el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que elimina expresamente ese privilegio, aunque, eso sí, sin suprimir ese artículo de la Constitución.
Todos estos privilegios penales «intolerables y antidemocráticos» de la Familia Real «deben desaparecer de raíz y para siempre», sostiene Gimbernat.