La propuesta de ley que está en discusión en la Asamblea Legislativa, a nuestro entender distingue claramente entre «los usos para riego, abrevadero de animales, acuacultura que garantice la Soberanía Alimentaria» y el aprovechamiento económico del agua, definiendo esta última como las actividades productivas destinadas al mercado interno y especialmente externo, que suponen inversión y […]
La propuesta de ley que está en discusión en la Asamblea Legislativa, a nuestro entender distingue claramente entre «los usos para riego, abrevadero de animales, acuacultura que garantice la Soberanía Alimentaria» y el aprovechamiento económico del agua, definiendo esta última como las actividades productivas destinadas al mercado interno y especialmente externo, que suponen inversión y permiten lucro del agua.
Uno de los pilares fundamentales en la lucha en contra de la desigualdad social en el campo, es sin duda, un pleno acceso a los medios y recursos productivos, en donde la redistribución del agua y la tierra son aspectos claves que deben ser considerados para lograr modificaciones sustanciales en las condiciones de vida de las familias campesinas. Ha quedado demostrado que una cosa es tener producción bajo riego y otra es que la producción esté sujeta a las «bondades climáticas».
Es sustancial que el aprovechamiento del agua requiera de autorización de la AUA, como lo establece el Art. 56, la misma que permitirá al titular solamente la captación conducción, utilización y descarga de un determinado caudal por un plazo no mayor de 10 años, cuyo orden de prioridad será:
• Riego para la agro-industria, acuacultura y producción agropecuaria de exportación. • Generación de hidro-electricidad y energía hidro-térmica. • Industriales petroleras y mineras. • Turísticas. • Balneoterapia, embotellamiento de aguas medicinales, tratadas o enriquecidas. • Otras actividades productivas.
Nos llama la atención que en el Art. 67 de la propuesta de ley en relación con las trasferencias de autorizaciones para el aprovechamiento económico del agua para riego se abra por excepción, la posibilidad de transferencia de estos derechos, junto al de la tierra, desde nuestro punto de vista se estaría otorgando derechos a PERPETUIDAD.
Como organización campesina vemos con preocupación que el proyecto de ley en relación a los usos productivos del agua el Art.74, permitiría que las compañías mineras usen económicamente el recurso en las áreas de influencia de las fuentes de agua, para lo cual bastaría la simple declaratoria de prioridad nacional mandando al traste el espíritu de lo conseguido en la constitución de Montecristi y violando articulados específicos del buen vivir y de los derechos de la naturaleza, por lo que nos demandamos se este articulo sea eliminado de la actual propuesta de Ley .
El aprovechamiento económico del agua para actividades extractivas requiere de una legislación en detalle, sobre todo en relación al control de la contaminación y a las tarifas, que contribuyan para una mejor gestión de las cuencas.
Para terminar compañero/compañera ponemos para el debate la gigantesca transferencia de agua que se da a través del comercio mundial con la exportación de productos que tienen grandes contenidos de agua, desde nuestra región donde se la encuentra en forma abundante y a bajo costo hacia otras donde escasea, es cara y su uso compite con otras prioridades. Los expertos sostienen que esta «agua virtual», se incrementará en el futuro, de la mano de una demanda creciente, paralela al agotamiento y contaminación de los recursos, por esto creemos que debe implementarse una tarifa a la exportación de cultivos exigentes en agua y que no se está tomado en cuenta en el proyecto de ley.
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Coordinadora Nacional Campesina «Eloy Alfaro»
«Con Rostro Campesino»
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Miembros de CLOC-Via Campesina
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