Los inmigrantes en situación irregular que tengan hijos menores escolarizados en España no podrán ser expulsados del territorio nacional hasta que finalice el curso escolar, así como las personas enfermas y las mujeres embarazadas que lleguen clandestinamente a España tampoco podrán ser repatriadas a sus países de origen si el viaje supone un riesgo para […]
Los inmigrantes en situación irregular que tengan hijos menores escolarizados en España no podrán ser expulsados del territorio nacional hasta que finalice el curso escolar, así como las personas enfermas y las mujeres embarazadas que lleguen clandestinamente a España tampoco podrán ser repatriadas a sus países de origen si el viaje supone un riesgo para la gestación.
Son algunos de los preceptos que contempla el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado el pasado viernes, en materia de régimen sancionador, donde se especifica que «en el caso de que el extranjero tenga a cargo menores escolarizados, no procederá la ejecución de la sanción de expulsión hasta la finalización del curso académico, salvo que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de ellos».
«Igualmente, se suspenderá la ejecución de la expulsión en los casos de mujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud», explica el texto.
Este principio también se aplica a las mujeres embarazadas que llegan a las fronteras españolas a bordo de pateras y cayucos, ya que el reglamento especifica que «aún cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución» cuando se trate de gestantes y «la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre».
Por otra parte, aunque el texto remite al desarrollo aún pendiente de un reglamento específico de funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros, sí desarrolla el mandato legal de restringir el ingreso a aquellas personas cuya expulsión del territorio no haya podido resolverse en un plazo de 72 horas. Si la sanción se tramita por el procedimiento ordinario, no podrá acarrear internamiento.
Como ya recoge la Ley de Extranjería, en línea con la normativa europea, el internamiento se mantendrá «por el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo» y «no podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión»