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Reflexiones y retos entorno a la construcción colectiva del derecho a decidir en Catalunya

Fuentes: Rebelión

  Seguramente y puestos a discutir sobre el modelo de país, no sería difícil poner de acuerdo a una mayoría de catalanes alrededor de determinados puntos base para una nueva República catalana independiente. Muchos coincidiríamos en querer un país sin pobreza ni exclusión social con pleno reconocimiento, garantía y justiciabilidad de los derechos sociales; con […]


 

Seguramente y puestos a discutir sobre el modelo de país, no sería difícil poner de acuerdo a una mayoría de catalanes alrededor de determinados puntos base para una nueva República catalana independiente. Muchos coincidiríamos en querer un país sin pobreza ni exclusión social con pleno reconocimiento, garantía y justiciabilidad de los derechos sociales; con reparto del trabajo y sin desempleo; con un sistema político profundamente democrático y participativo; donde los recursos estratégicos y servicios sociales básicos fueran íntegramente de titularidad y gestión pública; etc. La lista podría ser larga.

Pero si bien, podríamos estar de acuerdo en muchos aspectos generales y básicos para un futuro modelo de país, el debate fundamental para construir este modelo gira en mi opinión (y aquí es donde hay diversidad y contraposición de opiniones) en el «cuando» i el «cómo» hemos de empezar a construir este nuevo modelo político, económico y social concreto al que aspiramos todos aquellos que sólo podemos concebir la independencia como un simple instrumento para cambiarlo todo.

1. Sobre el «cuando» hemos de empezar a construir el nuevo modelo político, económico y social de país

Muchas veces, cuando los manuales de historia o ciencia política analizan o periodizan las fases de los procesos revolucionarios clásicos (la Revolución francesa, norteamericana, rusa, etc.) acostumbran a dividir o concebir por separado el momento político (la Política) del momento jurídico (el Derecho). Se establece una separación lineal en el tiempo entre lo político primero y lo jurídico, el diseño jurídico-constitucional del nuevo estado, segundo. El conflicto antagónico (ya sea por la vía de facto o electoral) es el primer momento de la liberación y toma del poder. Y una vez liberados y conformado el nuevo Poder el conflicto termina, empezando el momento del Derecho, el momento de establecer la nueva regulación o diseño jurídico-constitucional del nuevo estado. Lo jurídico nunca se explica como algo asociado al momento revolucionario de la liberación sino como algo propio de un proceso que ya ha triunfado.

Pues bien, a menudo oímos, en el proceso soberanista que estamos viviendo en Catalunya, hacer una distinción o separación de momentos parecida. Ahora estaríamos en un primer momento donde hace falta -se dice en ocasiones- aglutinar el máximo número de gente posible alrededor de una construcción abstracta del «derecho a decidir», sin definir demasiado que es esto del derecho a decidir, señalando que se refiere sólo a poder votar («solo queremos votar»). La indefinición ideológica es aquí condición de la eficacia del discurso. Y, una vez ya hayamos decidido, ganado el referéndum y seamos independientes, después ya entraremos a discutir el contenido ideológico o modelo jurídico-constitucional del país que queremos.

Si bien esta es una estrategia legítima y eficaz de la que la izquierda no debe autoexcluirse, es evidente que está funcionando y nos está permitiendo dar pasos de gigante en la construcción de un movimiento de masas alrededor de un proyecto de liberación nacional (aunque sólo sea de una parte de nuestro territorio), ella presenta ciertas debilidades que cabe tener en cuenta, especialmente como decía antes, para aquellos para quien la independencia sólo es un medio y no un fin. Estas dos debilidades son:

Una es que percibe el derecho a decidir, pilar fundamental de esta primera etapa pre-independencia, como un elemento meramente procedimental y vacío de contenido ideológico. El derecho a decidir como un mero procedimiento neutral y ajeno a cuestiones subjetivas o ideológicas.

Y otra es que al concebir el derecho a decidir como algo neutral y meramente procedimental, se piensa que independientemente de cómo este derecho se construya colectivamente y se ejerza, una vez liberados quedará abierto un escenario donde todos los proyectos ideológicos de país serán posibles, dilucidándose mediante la aritmética electoral de la Asamblea Constituyente cuál de ellos se acaba imponiendo.

Digo que son debilidades porque ninguna de estas dos afirmaciones previas es cierta.

Primero, el derecho a decidir no es un simple instrumento procedimental neutral sin contenido, sino que es un derecho que se puede construir doctrinal y jurídicamente de distintas maneras. No hay un solo derecho a decidir sino diferentes y enfrentadas construcciones colectivas del derecho a decidir con consecuencias distintas.

Y segundo, en función de aquella construcción colectiva del derecho a decidir que sea capaz de hegemonizar el proceso en esta primera fase pre-independencia, los escenarios o modelos de país probables y excluidos después serán unos u otros.

Por tanto, respecto al «cuando» y en resumen, el que al final tengamos un u otro modelo de país no es algo que depende de un momento futuro una vez ya seamos independientes y nos sentemos a escribir la Constitución siendo entonces posibles todos los proyectos ideológicos de país, sino que es algo que depende de ahora. En función de cual sea la construcción colectiva del derecho a decidir que hegemonice la fase actual, determinados modelos o proyectos ideológicos de país quedarán excluidos, dejando de ser una opción posible.

2. Sobre el «cómo» llevar a cabo la construcción colectiva del derecho a decidir: retos para el movimiento popular de liberación nacional

El derecho a decidir es un derecho nuevo o emergente que no está reconocido como tal en los textos jurídicos, ni estatales ni internacionales. Lo que más se le parece es el derecho de autodeterminación el cual tiene significados distintos en función del texto donde aparece (PIDCP, Constitución boliviana de 2009, etc.), pero el «derecho a decidir» como tal no existe. Ello significa que es un derecho los fundamentos y bases conceptuales del cual todavía no se han desarrollado doctrinal ni jurídicamente.

Ello es así por qué no se trata de un derecho que nazca de la institucionalidad oficial ni de los especialistas del Derecho, sino que es un derecho que se instituye socialmente y emerge del accionar popular. No sólo la institucionalidad estatal crea Derecho, el pueblo también. En los orígenes de la revolución norteamericana los ciudadanos de aquel país diferenciaban entre lo que llamaban «Popular Law» que era el Derecho creado por el pueblo para limitar y regular el Poder, de la «Ordinary Law» que era el Derecho creado por el Poder para regular y limitar al pueblo. El derecho a decidir no ha sido un derecho de creación institucionalizada sino un derecho de creación popular y como tal sus bases doctrinales y conceptuales, los fundamentos del mismo, no es algo que ya viene dado desde arriba sino que se encuentra en proceso permanente de construcción a través del discurso cotidiano de los ciudadanos.

Existen, concretamente, tres discursos populares sobre los que se está construyendo actualmente en Catalunya el derecho a decidir. En función de cuál de éstos sea capaz de hegemonizar la construcción colectiva de este derecho en la fase actual del proceso el modelo de país que se construirá a posteriori será necesariamente distinto. Estos tres discursos son: uno que construye el derecho a decidir sobre una fundamentación legalista, otro que lo hace sobre una fundamentación iusnaturalista y un tercero que lo hace sobre una fundamentación basada en la dignidad indivisible de las personas.

¿Por qué digo que en función de cuál de estas tres construcciones colectivas del derecho a decidir hegemonice el actual proceso los escenarios de país posibles después del referéndum serán unos u otros?

2.1. La fundamentación legalista del derecho a decidir y sus consecuencias: más de lo mismo

Esta fundamentación legalista hace referencia a aquel discurso que encuentra la justificación para poder ejercer el derecho a decidir en la legalidad vigente (estatal o internacional). Lo único que puede dar legitimidad al ejercicio del derecho son las normas jurídicas vigentes. El ejercicio de este derecho fuera de la legalidad no puede aceptarse.

Si esta construcción colectiva del derecho a decidir es la que acabara hegemonizando el proceso y se diera el hipotético supuesto que ejercer el derecho de esta manera fuera posible, los escenarios de país que se abrirían a continuación no serían totalmente abiertos sino limitados.

Como ha desarrollado el profesor y amigo Oscar Correas, una de las notas definitorias del derecho moderno es que las relaciones entre partes quedan siempre mediadas por un tercero. Yo como titular de un derecho vulnerado no puedo dirigirme directamente contra mi agresor y tomar lo que es mío, ello sería visto como «tomarme la justicia por mi cuenta» y está prohibido. Lo único que puedo hacer es dirigirme a un tercero, generalmente un funcionario público (jueces, etc.) para que tutorice y lleve a cabo las acciones necesarias para restablecer mi derecho. El Derecho moderno, al convertir el «individuo» en «ciudadano», expropia a los individuos de su relación directa y sin intermediarios con los otros miembros de la sociedad y hace que la única manera que tienen para hacer efectivos sus derecho y propiciar una situación de igualación sea acudir al Estado o aun funcionario autorizado para que gestione la resolución del conflicto.

Ello significa que, a diferencia de una declaración unilateral de independencia, el ejercicio del derecho a decidir por la vía legal del Derecho moderno, implicaría la existencia necesaria de una instancia de intermediación (el Estado español, la UE, el Consejo de Seguridad de la ONU, la OCDE, etc.) que gestionara el proceso. Y cuando estas instancias intermedian en procesos de independencia o recuperación de la soberanía como pasó en Kosovo o está sucediendo en la actualidad en Ucrania o recientemente en las primaveras árabes, etc. todos conocemos los resultados. Difícilmente estas instancias permitirían, por ejemplo, un escenario post-independencia sin educación o sanidad privada, únicamente pública, ya que ello atentaría contra su sagrado derecho de la competencia.

Por tanto, si el proceso va por esta vía, los escenarios o modelos de país a esperar nacen ya limitados.

2.2. La fundamentación iusnaturalista del derecho a decidir y sus consecuencias: el dogma del consenso

La justificación iusnaturalista hace referencia a aquel discurso que encuentra la justificación para poder ejercer el derecho a decidir, no en la legalidad, sino en tanto éste es un derecho natural, atemporal, ajeno a la voluntad humana, universal e inmutable de las naciones. El derecho a decidir es un derecho inherente a las naciones por el simple hecho de existir y, por tanto, toda nación lo tiene de manera previa a la creación de los Estados y el Derecho positivo. Es un derecho natural en tanto deriva de la propia naturaleza de la cosa entendida de manera esencialista y, en consecuencia, su ejercicio se justifica aun cuando contradiga la legalidad vigente. Esta es una construcción colectiva usual del derecho a decidir, todos conocemos el lema que ha encabezado manifestaciones multitudinarias «Somos una nación, tenemos derecho a decidir!».

Si esta construcción colectiva del derecho acabara hegemonizando el proceso y entendemos que hemos de ejercer el derecho simplemente porqué es un derecho natural de ese ente abstracto, autónomo e independiente de las personas, que es la «nación», cuando ejerzamos el derecho el escenario que se abre a continuación será lo que llamo un «escenario del consenso como dogma» y el consenso impuesto como dogma es el principal instrumento para llevar a la izquierda independentista a las renuncias o a la marginalidad política, y sino que se lo cuenten al PCE durante la transición española.

Porqué digo que se crearía un escenario del consenso como dogma? En un discurso del derecho a decidir de justificación iusnaturalista, el sujeto a liberar, a defender y para el que luchar (el sujeto de derecho) no son personas concretas con una posición estructural concreta de precariedad laboral, exclusión política, etc. Sino que es una entificación abstracta superior: la «nación», el «país; que constituye una idea agregadora de comunidad. La nación es una idea de igualdad-identidad que se construye como igual pertenencia de todos a un mismo grupo (nosotros) de alteridad respecto a otros (ellos). El concepto de nación sustituye el conflicto y contradicciones sociales internas por una entidad trans-clasista de cohesión y solidaridad colectiva interna y homogénea frente a un exterior de la sociedad.

Así pues, el objeto acabado de liberar y, por tanto, todavía frágil, a defender una vez ejercido el derecho a decidir es la nación o el «país», la «unidad», lo «común», y por eso no se puede permitir que un grupo quiera legislar sólo en base a un programa o proyecto de clase que beneficia a unas clases sociales en detrimento de otras ya que ello «fractura» o «divide» la comunidad. En un contexto como éste, la presión social para mantener y defender «lo que nos une» en un proceso todavía débil y con enemigos externos importantes, impone la necesidad de un consenso como dogma y ello ubica a la izquierda independentista en una posición de renuncias o de marginalidad, con el peligro de sólo poder jugar el triste y defraudador papel que el PCE jugó durante la transición española.

En consecuencia, la construcción colectiva del derecho a decidir basada en una fundamentación iusnaturalista del mismo, presenta también escenarios post-independencia limitados y con dificultades para llevar a cabo transformaciones de fondo.

2.3. La fundamentación del derecho a decidir basada en la dignidad indivisible de las personas y sus consecuencias: el desbordamiento popular

La justificación basada en la dignidad indivisible de la persona hace referencia, a diferencia de las dos anteriores construidas sobre elementos externos a las personas, a aquel discurso que encontraría la justificación para ejercer el derecho a decidir en tanto que forma parte de la dignidad humana.

Los elementos que conforman la noción moderna de dignidad humana son aquellos cuatro que derivan de las cuatro grandes tradiciones de pensamiento político moderno: el elemento de la no intervención del Poder o de terceros en el ámbito de la libertad personal que se encuentra en la base de los derechos civiles y deriva de la tradición liberal; el elemento democrático de participación ciudadana en la toma de decisiones que se encuentra en la base de los derechos políticos y deriva de la tradición democrática; el elemento de gozar de un mínimo bienestar económico y social que se encuentra en la base de los derechos sociales y deriva de la tradición socialista; y, el elemento de la protección medioambiental y de las múltiples identidades que todos tenemos (cultural, nacional, sexual, jurídica, etc.) que se encuentra en la base de los derechos colectivos y deriva de la tradición post-materialista.

Estos cuatro elementos son indivisibles, con ello quiero decir que no puede haber un pleno reconocimiento de uno de ellos sin el también reconocimiento de los otros. No puede haber reconocimiento del derecho civil a la vida si no hay a la vez pleno reconocimiento del derecho social a la asistencia sanitaria; ni puede haber pleno reconocimiento del derecho social a la vivienda sino hay reconocimiento de derechos civiles y políticos (la PAH consigue victorias en materia de vivienda porqué puede manifestarse). Por tanto, todo derecho asociado a la dignidad humana no puede hacerse efectivo de manera autónoma o aislada de los demás. Se necesitan los unos a los otros para estar plenamente reconocidos.

Así pues, la construcción del fundamento del derecho a decidir entendido como un derecho más de los que conforman los derechos indivisibles de la dignidad humana implica que el pleno reconocimiento de éste sólo pueda ir de la mano del reconocimiento de otros derechos. No puede haber pleno reconocimiento del derecho a decidir de una persona anónima sin igualdad material pues sin ella su capacidad de influencia o decidir las bases del nuevo país es muy inferior a la que tendrán La Caixa o el Grup Godó. O no puede haber pleno derecho a decidir de muchos sin igualdad formal o jurídica ya que sin ella muchas personas en situación de irregularidad administrativa que viven y trabajan en Catalunya tampoco pueden decidir nada. Y así podríamos seguir. Por tanto, el que la construcción colectiva del derecho a decidir que hegemonice el proceso sea la que lo entiende como un derecho más del conjunto de derechos indivisibles e inseparables que conforman la dignidad humana, implicaría la construcción de un movimiento de masas que «desborde», «derrame» o «sobrepase» la simple reivindicación aislada de depositar un papelito en una urna el 9 de noviembre y reivindique un modelo totalizante de relaciones sociales que implique una dignificación general de la vida de todas las personas.

Si conseguimos que ésta sea la construcción colectiva del derecho a decidir que hegemonice el proceso en la fase actual, los escenario post-independencia que se abren son muy esperanzadores, habiendo posibilidades reales de transformación. Este constituye nuestro principal reto.

Albert Noguera Fernández es Profesor de Derecho Constitucional en la URV y militante de las CUP.

 

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.