La sentencia desdeña los intentos de cuestionar la credibilidad de la denunciante, valora la complejidad del consentimiento y reduce la condena porque ve un gesto mínimo del futbolista para reparar el daño causado.
Era una de las sentencias más esperadas. Y ha suscitado un gran debate. Los jueces han impuesto cuatro años y medio de cárcel a Dani Alves por violar a una joven en un baño de la discoteca Sutton de Barcelona el 31 de diciembre de 2022. La sentencia da credibilidad a la víctima y censura el intento de la defensa del jugador de cuestionar su comportamiento previo a la violación para salir exonerado, y a la vez rebaja el castigo al futbolista porque ya había indemnizado a la joven antes del juicio y porque le beneficia la ley del ‘solo sí es sí’.
Los tribunales juzgan delitos sexuales cada semana. Solo en la Audiencia de Barcelona, la semana de la vista a Dani Alves se celebraron una decena de vistas. Sea el acusado un hombre anónimo o un personaje público, al producirse mayoritariamente en la intimidad, los jueces se suelen encontrar con dos versiones opuestas ante este tipo de delitos: la víctima dice que no hubo consentimiento y el acusado mantiene que sí. Así ocurrió en el caso Alves.
No es no, aunque se baile antes
La defensa de Alves se basaba en que fueron relaciones consentidas fruto de un flirteo y un baile previo en la discoteca. Para ello insistió en preguntar a la joven y a sus amigas durante el juicio si antes de acudir al baño, ella había abrazado o cogido de la cintura a Alves. Era una forma de desacreditar a la denunciante y tratar de minar su credibilidad.
El tribunal censura esta estrategia defensiva y la considera irrelevante de cara a valorar los hechos, estos son, la violación ocurrida en el baño. “Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante o haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”, zanjan los magistrados de la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona.
Una de las frases protagonistas del juicio fue el “sabía a lo que iba” que, según un trabajador de Sutton, oyó decir a la joven después de la agresión. Según este testigo, de vital importancia para la defensa al avalar su tesis de relación consentida, la joven sabía a lo que iba cuando entró en el baño, pero después se arrepintió. El tribunal, por contra, desdeña este testimonio. “Saber a lo que se va puede referirse a seguir con el baile, e incluso a un acercamiento sexual, pero de ninguna manera se refiere a ser consciente de que la otra persona iba a penetrarla vaginalmente”, zanjan los jueces.
El consentimiento y su complejidad, en el centro
Ya antes de la ley del ‘solo sí es sí’, el consentimiento estaba en el centro de la valoración que hacían los jueces de los delitos sexuales. Pero el valor de la sentencia de Alves estriba en que los jueces dejan escrita una reflexión del consentimiento muy extensa, que conecta con el sentir de las protestas feministas de los últimos años y que se adentra en el núcleo filosófico de este concepto y la complejidad asociada al mismo.
Los magistrados Isabel Delgado, Pablo Díez y Luís Belestá remarcan que cualquier baile o insinuación “no supone dar carta blanca a cualquier agresión que se produzca con posterioridad”, y destacan que el consentimiento “debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo”. Tampoco aceptan los togados que Alves estuviera borracho, un alegato que se desmoronó durante el juicio.
La abogada Júlia Humet destaca que la sentencia “es muy pedagógica” a la hora de valorar el consentimiento. Según la letrada, los jueces eran conscientes de que juzgaban un caso de gran repercusión mediática y lo han argumentado de forma amplia, más allá de meras cuestiones técnicas. “La sentencia es un mensaje contra la impunidad”, agrega.
Sin víctimas perfectas
Otro de los prejuicios machistas que persisten contra las víctimas de delitos sexuales es reclamarles que recuerden con exactitud todos los hechos pese al trauma sufrido y lo denuncien desde el minuto cero. La víctima de Alves, nada más salir del baño, expresó que había sido violada, pero la sentencia también reconoce su miedo y su temor a denunciar a una persona famosa.
“No parece que ninguna ventaja obtuviera la denunciante denunciando los hechos, sino todo problemas, sin contar los que se derivan de la victimización secundaria”, asevera el tribunal, en referencia a las varias veces que la joven tuvo que rememorar los hechos traumáticos en cada paso del proceso penal (primer aviso a los trabajadores de la discoteca y declaraciones ante los Mossos, la jueza de instrucción y el juicio). La abogada de la víctima, Ester García, así lo ha recordado: “Mi clienta está satisfecha. Por fin la han creído”.
Los jueces, con todo, no avalan todo el relato de la víctima. Por ejemplo, no dan por probado que Alves tratara de obligarla a practicarle sexo oral. Tampoco avalan que el futbolista fuera un “baboso” con la joven y sus amigas mientras bailaban en el reservado. Sostienen los jueces que ese relato pudo deberse a un “desajuste” en la declaración de la denunciante dado el trauma que sufrió, los ‘flashes’ sobre lo ocurrido que tenía o debido a un “mecanismo de evitación de los hechos” por autoculparse de haber entrado en el baño. Pero en el hecho central de la causa, la violación en el baño, los jueces no tienen dudas de que la joven tiene plena credibilidad.
Sin lesiones vaginales también hay violación
La defensa de Alves también quiso restar credibilidad a la denunciante trayendo al juicio a un médico forense que arguyó que la joven no tenía lesiones vaginales y ahondar así en la tesis del sexo consentido. Pero la sentencia es rotunda en desmontar este prejuicio: “Basta un superficial examen de la jurisprudencia en materia de agresiones sexuales para darse cuenta de que en numerosos casos no existen lesiones vaginales”.
Según los estudios presentados por uno de los peritos del Hospital Clínic de Barcelona durante el juicio, de 500 mujeres penetradas vaginalmente por un solo agresor, tan solo el 22,8% tenía lesiones vaginales. Es más, la joven sí presentaba lesiones leves en la rodilla fruto de la violencia que empleó Alves en la violación, tal y como constatan los partes médicos de la noche de los hechos.
¿Por qué se rebaja la pena a Alves?
Los cuatro años y medio de cárcel impuestos a Alves son inferiores a los nueve que solicitaba la Fiscalía y los doce que reclamaba la acusación particular de la víctima. La rebaja se explica por dos motivos: el hecho de que Alves abonó la indemnización de 150.000 euros –superior a las habituales en delitos sexuales– antes del juicio, lo que el tribunal aprecia como atenuante de reparación del daño, y la primera versión de la ley del ‘solo sí es sí’. Tras la reforma ocasionada por la rebaja de penas que comportó el ‘solo sí es sí’, la agresión sexual se castiga por lo menos con seis años de cárcel, pero cuando Alves cometió la violación la pena mínima eran cuatro años.
Con estos dos mimbres, el tribunal podía imponer una pena de cuatro a ocho años de cárcel para Alves, y los jueces se decantan por una seis meses superior a la mínima. Para imponer una pena superior a la mínima, todo tribunal debe razonarlo, y en el caso de Alves los jueces se decantan por seis meses más al tener en cuenta la juventud de la víctima, las secuelas que le ha causado, la “violencia ejercida” por el jugador y las lesiones leves que provocó a la mujer. En el otro lado de la balanza, los jueces también tienen en cuenta la circunstancia de reparación del daño. De ahí los cuatro años y medio de cárcel impuestos.
“Al margen de si nos parece poco o mucho, la pena está dentro del margen que podía manejar el tribunal, por lo tanto está bien puesta. Son los jueces los que han visto todas las pruebas y testigos”, valora Humet. No obstante, la letrada sí cuestiona que el dinero sea el único concepto a la hora de valorar la reparación del daño. “En delitos sexuales no todo tendría que ser el dinero, más aún cuando el acusado no se ha disculpado ni ha mostrado remordimiento”, asevera la abogada. Si un acusado sin la capacidad económica de Alves hubiera consignado una cantidad conforme a sus posibilidades antes del juicio –aunque no fuera la totalidad de la indemnización–, Humet recuerda que también se habría beneficiado de la atenuante.
El propio tribunal reconoce que la indemnización de 150.000 euros “no cubre el total de perjuicio causado, que es de orden moral”, pero valora el hecho de que Alves indicara antes del juicio que entregaba esa cantidad a la víctima “con independencia del resultado del juicio”. Pero precisamente los magistrados aplican la atenuante de forma simple y no muy cualificada (lo que habría rebajado más la pena) porque el futbolista dispone de muchos medios económicos y 150.000 euros es “una cantidad pequeña en relación con el patrimonio” del futbolista.
Petición de libertad
El caso Alves no ha terminado con la sentencia de este jueves. La defensa del jugador, que ejerce Inés Guardiola, ha anunciado que recurrirá para lograr una sentencia absolutoria. Pero en pocos días la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona tendrá que decidir si deja en libertad al jugador mientras no se resuelven los recursos, que también podrían interponer las acusaciones.
Alves lleva un año y un mes en prisión provisional y su condena es de cuatro años y medio, lo que comporta que ya ha cumplido casi una cuarta parte de la pena. Los jueces podrían apreciar riesgo de fuga para mantener al jugador en prisión preventiva, pero en enero de 2025, como tope, tendrían que dejarlo en libertad al haber transcurrido los dos años máximos de cárcel provisional que contempla la ley.