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A vueltas con el enjuiciamiento al rey emérito y sus derivaciones

Fuentes: Rebelión

A lo largo de los últimos meses se han reavivado dos cuestiones que atañen a la Ética, la Moral, la Justicia y la Política por igual. Se trata de la posibilidad, o no, de enjuiciar al rey emérito por delitos contra la Hacienda Pública y, por otro lado, las querellas que este mismo ha cursado contra su “amante”, “concubina”, “compañera con derecho a roce”, Corinna.

Vamos a comenzar por el último caso, aunque en el tiempo sea posterior a los otros, y no lo vamos a hacer desde la aplicación de las Leyes (acto que reservamos respetuosamente al Poder Judicial), sino a partir de los principios del Derecho en un Estado que se define a sí mismo como:

1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1. de la CE, Constitución española de 1978).

España, así, se considera un Estado democrático, lo que implica varias cuestiones: 1) existe división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial); 2) todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, por lo que no existen privilegios entre ellos; 3) todo delito implica un culpable, que debe responder ante los tribunales de justicia; y 4) toda pena debe ser proporcional al delito cometido.

En el caso abierto por el ciudadano Juan Carlos de Borbón contra la ciudadana Corinna Larsen se comienza por vulnerar el primer principio, ya que el rey emérito no se encuentra en igualdad con respecto a la segunda debido a una impunidad que a continuación analizaremos. Es decir, en el caso de que la denuncia prospere y Corinna Larsen sea condenada, no existe problema alguno; pero si se demuestra que la denuncia es falsa de raíz, tampoco podrá ser condenado el ciudadano Juan Carlos de Borbón, ya que se le considera inviolable e irresponsable de sus actuaciones. Todo ventajas para una parte e impedimentos para la otra. Pero, ¿Esto es así?

Llegamos al meollo de la cuestión: ¿En qué consiste ser “rey emérito” en la Constitución Española (CE)?

La Constitución es clara, dice lo que dice y lo que no dice no es constitucional. ¿Y qué no dice? La Constitución Española no contempla la figura del “rey emérito” por lo que, de facto, no existe, es una ficción. Algunos políticos están interesados en no enjuiciar al ciudadano Juan Carlos de Borbón por motivos ajenos al propio Código Penal (CP). ¿Quiere esto decir que sea inconstitucional? No, sólo constata que no se ajusta a lo que la Constitución dicta.

Pero vayamos un punto más allá, y analicemos las actuaciones presuntamente delictivas del rey Juan Carlos I de España.

Los Tribunales han ido ofreciendo indicios de un enriquecimiento personal favoreciéndose de su posición. En caso de aplicarse el CD a otro ciudadano, por lo menos debería haberse abierto un expediente por tráfico de influencias, delitos contra la Hacienda Pública, enriquecimiento ilícito, apropiación indebida y otros delitos. Sin embargo, los Tribunales han ido archivando y desestimando tales denuncias al considerar la inviolabilidad e irresponsabilidad penal del monarca. Nuevamente, el Rey evade su responsabilidad ante la justicia mediante un subterfugio: la figura del Rey no se puede tocar, algo que choca con la lógica que implica: 1) la igualdad de los ciudadanos ante la Ley; y 2) que todo delito tiene un culpable que ha de responder, independientemente del cargo que ostente.

Nuevamente es la Constitución (CE) quien nos ofrece la respuesta al tratar sobre la Corona. El Título II es el que delimita los derechos y deberes de los monarcas. En él, como se ha indicado, no existe mención a la figura del monarca emérito, por lo que tal figura pasa a ser una mera quimera.

En el artículo 56.3 se afirma que:

2.    La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Se trata de un artículo controvertido, ya que indica claramente la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey. Debería aclararse, pero comprendemos que no hacerlo conlleva a interpretaciones diversas, que es inviolable e irresponsable en tanto su función se limita a firmar documentos aprobados por otras instancias, es decir, no es responsable en tanto actúa como funcionario que da validez a documento ajenos, pero sí lo es en tanto actúa en nombre propio. Entendemos que esta sería una interpretación tan plausible como sus contrarias, por lo que nos vemos obligados a profundizar más dentro de la propia CE.

El artículo 64 nos ofrece la solución:

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

En este artículo se expresa de manera clara y concisa la responsabilidad del monarca. Este no es responsable de sus firmas, en tanto Jefe del Estado, porque las Leyes emanan de la aprobación previa del Gobierno, que toma la responsabilidad de sus actos. Por eso, en tanto institución, la monarquía se lava las manos, no así en los delitos derivados de acciones particulares.

Volvemos así al comienzo, y cerramos el círculo: si el rey emérito no existe (no está en la CE), debe ser considerado como un ciudadano más. Si el Rey comete un delito particular, debería ser enjuiciado como un ciudadano más. Si el delito del rey se debe a firmar una orden contraria a derecho, el responsable será quien refrende dicha orden. ¿Qué pasa si el monarca delinque por interés propio? En principio, en tanto ciudadano en igualdad de condiciones con el resto, debería responder ante la Justicia sin ningún tipo de privilegio. ¿Y qué debería suceder si lo hace y se acoge a su inmunidad e irresponsabildad? Ya que ningún delito carece de culpable, y siguiendo la propia CE, son los Presidentes de Gobierno y el Consejo de Ministros quienes acarrean con su culpa. Lo contrario sería contravenir el propio orden constitucional.

¿Qué conclusiones extraemos de todo esto? 1) que los motivos para no enjuiciar al rey emérito no tienen base judicial, por lo que han de ser motivaciones políticas; 2) que la judicatura se base en consideraciones políticas implica que la división de poderes en España deja mucho que desear; 3) que tal relación directa entre el poder judicial y el legislativo y ejecutivo (político) pone en cuestión la imparcialidad de los tres; 4) que, si no existe una verdadera división de poderes, el propio Estado de Derecho queda en entredicho.

El tema del enjuiciamiento al denominado “rey emérito” pone así en entredicho la propia esencia del Estado Democrático Español.

P.D. No es de extrañar que un juez extranjero (británico) pusiera como ejemplo que el monarca realizara un atraco o asesinara a alguien, y quedara impune de sus actuaciones por su inviolabilidad e irresponsabilidad legal.

Pablo A. Martin Bosch (“Aritz”). Doctor en Filosofía y Licenciado en Antropología Social y Cultural; y en Filosofía.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.