Recomiendo:
1

¿Son iguales todos los derechos y libertades?

Fuentes: Rebelión

El 6 de diciembre de 1978, el pueblo español, constituido en Poder Constituyente, tras cuatro décadas de dictadura violenta contra una parte de la población española, aprobó la actual Constitución de nuestro Estado. Tras un Título Preliminar en el que se insertan importantes decisiones constitucionales, como la propia calificación de España como un Estado social y democrático de Derecho, aparece, en el Título primero, un catálogo de derechos, libertades y principios rectores de la política social y económica.

La particularidad de esta declaración de derechos es que no todos son iguales en protección constitucional, no todos son, desde luego, derechos fundamentales. El constituyente no lo quiso, y por diferentes razones (hay que tener en cuenta el contexto social y económico del momento, o las aspiraciones sociales de la población), hay derechos que gozan de una especial protección, y otros, que actualmente consideramos clave, tan solo informan la actuación de los poderes públicos, y que deberían ser considerados derechos fundamentales en una futura, y necesaria, reforma constitucional, como he venido manteniendo en diferentes trabajos académicos a publicados recientemente.

A continuación, inserto una tabla con tres columnas (recurso didáctico que utilizo habitualmente en mis clases de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba), en la que sistematizo los tres tipos de derechos y libertades de nuestro actual modelo constitucional, indicando a continuación el sistema de protección de cada uno de ellos.

Derechos y libertades con la máxima protección (los verdaderamente fundamentales)
Artículo 14 CE, sección 1ª del Título I (art 15-29CE) y artículo 30.2CE
Derechos y libertades con nivel intermedio de protección
Artículo 30CE (excluido apartado 2) al 38CE (sección 2ª del Título I)
Principios rectores política social y económica. Nivel mínimo de protección.
Capítulo tercero del Título I (art. 39CE al 52CE)
Principio de igualdad formal ante la ley. Prohibición de discriminaciones (art. 14). Derecho a la vida y a la integridad física (art.15). Libertad ideológica y religiosa (art 16). Libertad y seguridad personal (art.17). Derecho al honor, intimidad (art18) Libertad de residencia y libertad de movimiento (art 19) Libertad de pensamiento y expresión; información; de cátedra (art 20) Derecho de reunión (art 21) Derecho de asociación (art 22) Derecho a la participación en asuntos públicos (art 23) Derecho tutela judicial efectiva y juez ordinario (art 24) Principio de legalidad penal, derecho a reinserción social (art 25) Derecho a la educación (art 27) Libertad de sindicación y derecho de huelga (art 28). Derecho de petición (art 29) Derecho a objeción de conciencia (art 30.2) en relación con deber defensa de España. Sistema tributario justo y progresivo según capacidad económica (art 31) Derecho a contraer matrimonio (art 32) Derecho a la propiedad y su función social (art 33) Derecho de fundación (art34) Derecho al trabajo (art 35) Derecho a colegios profesionales (art 36) Derecho a la negociación colectiva (art 37) Libertad de empresa. Economía de mercado (art 38).











Protección de la familia y la infancia (art 39) Pleno empleo. Formación profesional continua. Descanso laboral (art 40) Sistema público de seguridad social (art 41) Derechos económicos y sociales de los inmigrantes (art 42) Protección de la salud. Fomento del deporte (art 43) Acceso a la cultura (art 44) Derecho al medio ambiente y calidad de vida (art 45) Conservación del patrimonio histórico (art 46) Derecho a la vivienda (art 47) Participación política y social de la juventud (art 48) Derechos de las personas con discapacidad y obligaciones de los poderes públicos al respecto (art 49) Pensiones jubilación (art 50) Defensa de los consumidores y usuarios (art 51) Organizaciones profesionales (art 52)

El primer grupo de derechos y libertades, los de máxima protección constitucional, los auténticamente fundamentales, tienen las siguientes garantías: vinculación a todos los poderes públicos y eficacia inmediata (posibilidad de invocación ante Jueces y Tribunales sin necesidad de ley de desarrollo); reserva de ley orgánica que en todo caso ha de respetar su contenido esencial; protección jurisdiccional preferente y sumaria; recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; y procedimiento agravado de reforma constitucional (artículo 168CE), es decir, con aprobación de dos tercios de las dos cámaras legislativas, disolución de las mismas, aprobación por las nuevas cámaras por la misma mayoría, y referéndum obligado sobre el texto de reforma (art. 53CE).

Los de nivel intermedio: vinculación a todos los poderes públicos y eficacia inmediata (posibilidad de invocación ante los Jueces y Tribunales sin necesidad de ley de desarrollo); y reserva de ley (no orgánica) que en todo caso ha de respetar su contenido esencial (art.53CE).

Y, los principios rectores de la política social y económica, núcleo esencial del Estado social, las siguientes: informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. No tienen aplicación directa. Su destinatario es, pues, los poderes públicos (art.53CE).

Para los tres grupos de derechos y libertades, fundamentales o no, el Defensor del Pueblo tiene como misión la “defensa” de todos estos derechos y libertades (art 54CE), para todo el Título I de la Constitución.

Por último, hemos de tener en cuenta que, en nuestro sistema constitucional de derechos y libertades es posible la limitación o suspensión de derechos y libertades, previsto en el artículo 55CE y en el 116CE (Declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio), situaciones constitucionales excepcionales desarrolladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, como tuvimos (lamentablemente) la oportunidad de comprobar durante la pandemia, con sentencia, incluida, del Tribunal Constitucional (STC 148/2021), a tener en cuenta a futuro. Otra cuestión para tener en consideración en una futura reforma constitucional.

Como idea final. Estos derechos y libertades, constitucionalmente proclamados, son expresión de una manifestación concreta del Poder Constituyente, de diciembre ce 1978. Casi 50 años después, muchos de ellos necesitan de una revisión, y de su reubicación en la sistemática constitucional. Y, se constatan aspiraciones sociales actuales, en forma de posibles nuevos derechos y libertades, que están a la espera de un nuevo Poder Constituyente que los inserte en el texto constitucional.

Ángel B. Gómez Puerto. Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).

Nota: este artículo se ha publicado originariamente en la sección opinión de Cordópolis/eldiario.es

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.