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Las líneas torcidas del poder judicial español o en defensa del Estado de Derecho

Fuentes: Rebelión

Recientemente, la gravedad de decisiones de la judicatura y de la fiscalía está alcanzando cotas impensables. En otros tiempos era evidente la dejación de la ley cuando se trataba de sancionar a los ajenos al, llamémosle así, “consenso constitucional” (o del régimen del 78). Era el momento adecuado para la creatividad judicial. Pues bien, ahora mismo sectores de la judicatura y sectores de la fiscalía actúan contra parte de ese “consenso constitucional”; realmente contra los únicos constitucionalistas, pues la derecha extrema sólo lo es de boquilla. El caso del diputado de PODEMOS leyendo un artículo de la Constitución y siendo atacado por esa derecha extrema, sin darse cuenta de que, justamente, estaba leyendo un artículo de la Constitución, lo deja bien claro.

En fin, cualquiera que sepa leer y sepa sumar es consciente de la gravedad de la situación, de la puesta en peligro del Estado de Derechto, de la substitución, por sectores de la judicatura y de la fiscalía, del imperio de la ley por el imperio de mis intereses políticos o político-partidarios. Son “independientes” de lo que deben ser “dependientes”: de la ley; pues su labor es la aplicación de la misma, no la “interpretación”. Y son “dependientes” de lo que deberían ser independientes: dependientes de su ideología o partido, cuando no deberían depender de ello.

Vamos a presentar una serie de propuestas orientadas a defender el Estado de Derecho; y son las siguientes:

1. En primer lugar, formación en lógica, en procesos de razonamiento. Pues la función del sistema judicial es la de aplicación de la ley. Las leyes son fórmulas generales que deben aplicarse a casos concretos; y aquí entra necesariamente el recurso a procedemientos argumentativos, racionales, lógicos, que eviten caer en falacias formales o materiales, y no digamos en sofismas. No es función judicial interpretar ninguna ley, sino aplicarla. La única instancia a la que le cabe la labor interpretadora es al Tribunal Constitucional, pues debe comparar una norma, un articulado, positivo, con la ley fundamental, la Constitución. Interpretar, pues, si cabe dentro de ella o no.

2. Para presentarse a las oposiciones (tanto a la fiscalía como a la magistratura), deban xustificarse un mínimo de años de experiencia previa, probada, en la abogacía (por lo menos cinco). Eso eliminaría dos problemas actuales, la ausencia de experiencia en la vida judicial real y la selección económica, pues todo abogado dispondría de los recursos económicos que su profesión le ofrece. A eso habría que acompañar con la prohibición de que jueces en activo actúen como formadores, pues ello establecería vínculos que deben evitarse.

También todo abogado con diez anos, probados, de ejercicio de la abogacía podría presentarse para entrar en una lista de acceso a la fiscalía o magistratura, donde incluiría todos sus méritos, y pudiendo ampliarlos a medida que adquiriese nuevos. Las incorporaciones serían al 50% para cada modalidad de acceso (oposición o acceso por méritos).

3. Los examenes deberían contemplar: un exame tipo test de conocimientos legislativos y un sometimiento a análisis de casos reales o ficticios, con la respuesta a todas las cuestiones que el tribunal pueda plantear. Como en un juicio real intervienen jueces, fiscales y abogados representatntes de estos tres formarían el tribunal. Para juez: dos jueces, un fiscal y un abogado, presidiendo un catedrático universitario (alguien ajeno a la “profesión” y que no establecerá ninguna relación gremial o corporativa en el futuro). Para fiscal: dos fiscales, un juez, un abogado y presidiendo, de nuevo, un catedrático universitario.

4. El acceso a los diferentes destinos será mediante un concurso de méritos con un baremo objetivo; de ningún modo en función de la arbitrariedad de ningún estamento (el CGPJ, por otra parte, ha demostrado, de sobra, que carece de la idoenidad para que se le pueda conceder una decisión, por otra parte, manifiestamente absurda y contraria a toda razón).

La función de CGPJ será, exclusivamente, la de determinar vacantes y “sumar” los méritos.

5. Como establece la Constitución, todo el mundo es igual ante la ley. También jueces, juezas, fiscales y fiscalas. De modo que puedan ser juzgadas y deban responsabilizarse de sus decisiones. Por ejemplo, si de una decisión suya se derivaron perjuicios manifiestos (que una mujer sea víctima de un hombre cuando el o la juez no estimó medidas cautelares). Por ejemplo, si se observa parcialidad en la apertura de investigaciones (que acaban reiteradamente en nada). Por ejemplo, si la demora en un procedimiento acaba en el sobresimiento por prescripción. Por ejemplo, si no sabe quien es M. Rajoy, cuando todo el mundo, menos ese o esa presunto o presunta juez, lo sabe. Cuando se niega a proceder reiteradamente contra miembros de un partido, o acaba en sobreseimiento sus investigaciones cuando es obvio el hecho delictivo. Etc.

Puede pretender argumentarse que eso podría poner constantemente en la mira toda actuación judicial o fiscal, ya compleja de por sí. La respuesta es clara: primero, que eso le pasa a todo profesional (médico, arquitecto, ingeniero, etc.) sin que por ello estos dejen de operar, diagnosticar, diseñar casas, puentes, o lo que sea. Segundo, que acusar no significa condenar (como bien deberían saber): hay que probar. Habrá que ver; pero “habrá que ver”: no como ahora que parecen “irresponsables”.

6. Finalmente, si queda en manos de jueces y fiscales toda acción sobre jueces o fiscales y muchos son como muchos que conocemos, todo, al final, queda en nada. Es necesario impedir todo corporativismo; y no digamos si, además, se trata de “corporativismo partidario”. Hay que impedir que “amigos y/o colegas” juzguen a “amigos y/o colegas”, y más si uno “ayudó” (fue “formador”) a otro a ser juez, o uno participó en el nombramiento arbitrario de otro para tal juzgado, o si comparten automóvil para acudir a las mismas manifestaciones o participan en las mismas tertulias.

La Constitución ya nos ofrece la solución: el jurado. Jueces, juezas, fiscales y fiscalas serían juzgados por jurados populares.

Todo sea por el Estado de Derecho.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.