Daniel Escribano estudia en su libro la reacción de los poderes estatales frente a crisis constitucionales como el desafío independentista o los ataques a la Corona.
Daniel Escribano (Palma, 1978) se ha especializado en la disección de la represión política. Su último libro, Judicis polítics sota la democràcia militant espanyola, analiza cuatro causas penales contaminadas por la política a través de «un viaje a las entrañas del Leviatán judicial español», como describe Benet Salellas en el prólogo. Las condenas al parlamentario Miguel Castells y al rapero Valtònyc y los procesos contra los activistas por los recortes en Catalunya y contra el procés.
¿Por qué eligió estos cuatro casos?
Por un lado,
porque son los casos sobre los que tenía más documentación accesible. En
segundo lugar, se trata de casos en los que hay vulneración de derechos
fundamentales por hechos en que no existe violencia. También es
interesante que en dos de estos casos concurran modalidades específicas
del delito de injurias, que el constitucionalista Otto Kirchheimer
calificaba como el delito político por antonomasia. Finalmente, la causa
general contra el independentismo catalán muestra cómo responde el
Estado español cuando se encuentra con una crisis constitucional de
cierta enjundia.
¿Qué incoherencias ha detectado en estos procesos?
Por
ejemplo, la propia existencia de tipos penales de injurias o calumnias a
instituciones. Las injurias o calumnias ordinarias son delitos contra
el honor, pero éste es un bien jurídico que corresponde a las personas,
no a las instituciones. Y ni siquiera es claro cuál es el bien jurídico
protegido por estas modalidades específicas, por cuanto el Código penal
español califica las injurias o calumnias a instituciones, o a las
personas que las encarnan, como «delitos contra la Constitución».
¿En qué medida han contribuido los medios de comunicación en España a proteger esos bienes jurídicos?
Mucho.
El caso de la monarquía es escandaloso, ya que los medios españoles
colaboraron en la ocultación de muchas actividades al margen de la
legalidad que afectaban al anterior jefe de Estado, el rey emérito.
¿Cree que eso está cambiando o que lo hará en un futuro?
Tengo
serias dudas. Ahora que la figura de Juan Carlos I es ya públicamente
indefendible, la línea mediática de defensa de la monarquía se basa en
una artificiosa contraposición entre éste y su hijo, como si el cargo de
Felipe como jefe del Estado no fuera la principal herencia que le ha
legado su padre.
¿El Tribunal Supremo ha ido endureciendo sus posicionamientos con este tipo de causas penales?
Las
altas instancias de la judicatura han sido históricamente bastante
derechistas. El Tribunal Supremo es un órgano de designación política
indirecta a través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con
todo, durante décadas el TS atenuaba o incluso revocaba condenas
impuestas por la Audiencia Nacional (AN), el órgano especializado en el
conocimiento de los delitos políticos, creado el mismo día en que se
disolvieron el Tribunal y el Juzgado de Orden Público franquistas. No
obstante, durante los años en que el CGPJ estuvo compuesto por los
vocales nombrados en 2013 a propuesta del PP empezó a darse una dinámica
inversa: el TS casaba absoluciones dictadas por la AN en primera
instancia.
Tampoco exculpa al PSOE de la judicialización de la política.
Efectivamente.
Hasta el punto de que en el juicio a los líderes del procés, el tipo
penal a partir del cual se condenó a gran parte de los encausados era el
que pedía la abogacía del Estado, que depende de manera directa del
Gobierno: sedición. Otro tema interesante es la reforma, durante la
segunda legislatura de Rodríguez Zapatero, de la Ley orgánica del
Tribunal Constitucional para dificultar la admisión a trámite de los
recursos de amparo, añadiendo el requisito de la «especial trascendencia
constitucional» del recurso, lo que da pie a todo tipo de
arbitrariedades. El PSOE también ha sido cómplice de la bunkerización de
la mayoría conservadora del CGPJ, al haberse negado a reformar la Ley
orgánica del poder judicial para que doce de sus veinte vocales se
nombren por mayoría simple y se ponga fin a la capacidad de veto de que
goza el PP.
¿El nivel de garantismo en Europa es mayor que en España?
Hay
que diferenciar dos ámbitos. La protección de los derechos
fundamentales es clara en la jurisdicción interna de los Estados
europeos, como se ha visto en las respuestas de la justicia belga y del
Estado federado de Schleswig-Holstein a las órdenes europeas de
detención y entrega contra los exiliados catalanes. En cambio, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se está apartando de la
jurisprudencia garantista que había seguido históricamente y se va
acercando a la doctrina militante de la justicia política española, como
ilustran algunas decisiones de admisión y sentencias como la relativa a
la demanda de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras por sus
encarcelamientos preventivos y la denegación de permisos penitenciarios.
¿El uso de la prisión debería ser siempre la última opción?
Ese
es justamente un principio general del derecho penal y de la
jurisprudencia del TEDH, que dice que el recurso a la prisión ha de
responder a una necesidad social imperiosa en una sociedad democrática y
que solo se puede aplicar si no existe ningún otro medio menos gravoso.
Critica que hay excesiva dependencia de las fuentes policiales y que eso puede llegar a ser un problema.
Un caso claro es cuando se admiten como prueba declaraciones de detenidos en régimen de incomunicación que éstos los detenidos no ratifican en el juicio.
Mantiene que la formación de los magistrados también puede ser un problema, como cuando no conocen la lengua de los encausados.
Sí. La legislación procesal no se ha adecuado al régimen de doble oficialidad lingüística que se instauró con el régimen constitucional actual. Eso puede implicar que los ciudadanos que quieren declarar en una lengua oficial distinta del castellano deben hacerlo asistidos por un intérprete, que es un procedimiento pensado para extranjeros. Además, los preceptos de la Ley de enjuiciamiento criminal que regulan el procedimiento de designación de intérpretes ni siquiera exigen como condición inexcusable que el intérprete acredite competencia en el idioma que tiene que interpretar, lo que puede generar y genera.


