Ponencia presentada en el Seminario Internacional realizado en Buenos Aires, 3 y 4 de agosto 2006
Si tomamos como punto de partida la relación sujeto y poder, como se consigna en la convocatoria de esta reunión, y si aceptamos, en principio con Foucault, que la política determina la ontología debemos preguntarnos por la emergencia histórica de las mujeres como sujeto (en principio, restringido) y del tema del aborto como una cuestión de Estado. Desde esta perspectiva, es posible mostrar cómo epocalmente el tema adquiere visibilidad hasta tornarse en centro de un debate sobre el cuerpo de las mujeres; pero, sobre todo sobre su capacidad plena de decisión. Estas líneas serán a grandes rasgos los ejes fundamentales de las reflexiones que siguen.
1- El punto de partida: el Sujeto
Mi punto de partida es la concepción de «sujeto». Me interesa fundamentalmente revisar qué características entendemos que le son intrínsecas para mostrar cómo históricamente se ha privado a las mujeres de todas o de alguna de ellas; situación aún no revertida por completo. Como sabemos, en la actualidad, se enuncia la existencia legítima de un «sujeto-mujer» pero no se le garantizan las condiciones plenas de su ejercicio. En tanto se les niega la propiedad sobre (valga la redundancia) su propio cuerpo y la libertad de conciencia necesarias para tomar las decisiones que en tanto sujeto les competen, el ejercicio de la mentada «autonomía de sujeto» les es limitado.
En esa línea, me interesa compartir con Ustedes ciertas correlaciones que, en principio, llamaron mi atención. Para ello, realizo un somero recorrido de cómo se ha ido enriqueciendo el concepto «sujeto» y de cuáles son sus implicancias fundamentales. Al menos para las culturas occidentalizadas, provisoriamente sostendré que históricamente parece seguirse una inversión: a mayor reconocimiento de la racionalidad y de la autonomía de las mujeres, mayor intervención estatal en cuestiones vinculadas a su cuerpo propio, de la que la cuestión del aborto obviamente no es ajena.
Revisaré primero a grandes trazos la noción de «sujeto». Se la entiende, al menos, en dos sentidos amplios: en términos ontológicos y en términos de inscripción discursiva. Dentro del primer caso, incluyo aquellas concepciones que apelan a la noción de esencia o suponen una suerte de yo sustantivo. Las concepciones más tradicionales de la filosofía -incluidas las corrientes aristotélico-tomistas, cartesianas, heideggerianas, etc.- pueden ubicarse dentro de este conjunto. En el segundo grupo, ubico las posiciones nominalistas, la construcción lingüística del sujeto humeniano, las nuevas corrientes surgidas del giro lingüístico, como el modelo foucaultiano, como los más relevantes.
Ahora bien, independientemente del tipo de concepción ontológica de sujeto que se sostenga, histórica y materialmente, en la mayoría de esas posiciones se excluye entender a las mujeres en condiciones simétricas o equivalentes a la de los varones.[1] También independientemente de la concepción de sujeto que se sostenga, y de la exclusión de las mujeres a que de lugar, el aborto ha recibido diferentes tratamientos, constituyéndose en tema de debate ético sólo en tiempos históricos recientes. Dado el tiempo de que se dispone, sólo me puedo remitir a unos pocos ejemplos, que considero, sin embargo, paradigmáticos.
2- «Nacer» se dice de muchas maneras
El problema de la reproducción puede enfocarse desde diversos puntos de vista no excluyentes ni exclusivos. Uno de ellos -y así lo entendieron tanto la antigüedad clásica como los modelos totalitarios, incluidos los del siglo XX- ve la reproducción en términos de la posibilidad material del Estado, siendo la Ley su posibilidad formal. Dicho rápida y quizá burdamente, el problema de la reproducción de la especie se constituye en términos del problema de la preservación del cuerpo social del Estado.[2] En estos casos, se presupone un modelo político de tipo organicista que trata la reproducción como una cuestión de Estado. Aún así, los modos de control de la población y de la planificación demográfica, indispensables para el desarrollo ideológico político del modelo, son variados.
Por un lado, celosamente se suele guardar no sólo la cantidad poblacional, sino -en muchos casos, y prefiero obviar ejemplos por todos conocidos- la calidad de la población, en términos claramente eugenésicos; donde los modos de definir «eugenesia» se encuentran en estrecha relación con el modelo político en juego y sus instrumentaciones históricas. Sobre la antigüedad clásica, por ejemplo, existe una numerosísima bibliografía que da cuenta de que en esa época no existía ninguna construcción del aborto en términos éticos.[3] Paradigmáticamente, ni en la Política, ni en las Éticas, ni en las obras biológicas de Aristóteles (filósofo ineludible en cualquier revisión de la ética y de la política occidental) se considera el aborto una cuestión ética. Ocasionalmente se lo trata como una cuestión médica; por ejemplo, cuando se conjetura que la edad avanzada de los padres redundará en un hijo deficiente.[4]
En la mayoría de los casos, simplemente se lo considera una cuestión de economía privada. Así, Aristóteles presupone -tal como era costumbre en su época- un padre de familia facultado para decidir si se cría o no al niño/a recién nacido. Como muy bien lo dice Cèlia Amorós, se reconoce un nacimiento del orden de la carne (es decir, gracias a la mujer que pare un niño/a) y un nacimiento de orden simbólico (es decir, gracias al reconocimiento del niño/a por parte del padre). El primero es un nacimiento «natural» (de ahí la denominación de «hijo natural» cuando sólo se identifica a la madre). El segundo, un nacimiento al lógos implica la inscripción del niño/a en el orden simbólico de la familia, el clan, la sociedad. Este segundo nacimiento es potestad del padre que reconoce al niño/a como «legítimo». Es decir, en condición de ser criado.
¿Qué pasa cuando el padre no reconoce a ese hijo/a? Es decir, cuando no lo inscribe en las redes socio-simbólicas. Por diversas fuentes sabemos que la práctica de la «exposición» y/o venta de niños/as (para diversos fines: prostitución, circos si tenían malformaciones, etc.) estaba muy extendida aunque no hay información precisa sobre quién recaía la responsabilidad del reconocimiento: ¿el padre?, ¿el abuelo?, ¿el jefe del clan?. Sea como fuere, queda bastante claro que la opinión de la madre no tenía mayor peso. Dado que criar un niño/a era un problema económico, probablemente la decisión la tomara el jefe de familia.
Contrario a la práctica de exposición y venta de niños/as, Aristóteles sugiere como paliativo el aborto en los primeros meses de gestación.[5] No hace ninguna consideración de tipo ético o legal sobre el estátus del feto. A veces, siguiendo a las escuelas médicas, hace referencias sobre su necesidad para preservar la salud de la madre y con fines eugenésicos. Poco se sabe de las condiciones generales de los abortos en esa época, sólo que incluso los escritos hipocráticos ofrecen recetas abortivas. En general, parece entenderse que se trata de una «cuestión de mujeres», donde las aborteras o las mujeres más experimentadas de la familia se «encargaban» de ello. Claro que, si hemos de juzgar a partir del índice actual de muertes (o de secuelas irreversibles) debidas a abortos clandestinos, es altamente probable que el índice de mortalidad entre las mujeres fuera elevado.
Sea como fuere, los especialistas acuerdan en que el aborto y la exposición de niño/as tendían a preservar un número estable de habitantes en tiempos de paz. En tiempos de guerra, las cosas cambiaban. A los efectos de preservar la calidad de vida, fundamentalmente, de los ciudadanos propiamente dichos, los Estados regulaban cuidadosamente sus poblaciones por medio de los varones responsables de las familias, los casamientos, los reconocimientos de legitimidad y las exclusiones por bastardía.
Esto implica que indirectamente el Estado controlaba el cuerpo de las mujeres. En caso de gobiernos totalitarios, ese papel suele ser explícitamente entendido como parte de la política de Estado, por lo general bajo argumentos eugenésicos o de tipo malthusiano. En pocas palabras, los límites de lo público-privado están regidos por un mecanismo ideológico común: el modelo patriarcal que implica la exclusión de las mujeres de las instancias generales de decisión y particulares sobre sus propios cuerpos.
En el modelo organicista de Aristóteles, la dicotomía público / privado se resuelve en una analogía muy ilustrativa: el padre de familia es analogado al planeta Tierra entorno al cual (recordemos que rige todavía un sistema geocéntrico) giran todos los habitantes de la casa.[6] Así, el jefe de familia es el único que, por un lado, participa del espacio público, en calidad de par entre pares, ciudadano con capacidad deliberativa y derecho de voz y voto en las decisiones que competen al Estado y, por otro, pero al mismo tiempo, del espacio privado, donde es jefe de familia, esposo, padre y amo.
Las mujeres entendidas sólo como madres quedaban restringidas al papel de re-productoras del cuerpo social, convenientemente seleccionado y definido por los varones, a quienes les cabría recurrir a los métodos que consideraran oportunos para alcanzar el diseño de Estado que, en su condición de ciudadanos, se hubieran propuesto. Así, por ejemplo, el Derecho Romano reconocía que, una mujer embarazada condenada a muerte, no era ejecutada hasta el nacimiento. Incluso, cuando el padre del nonato era senador, al nacer éste de ser varón heredaba sus privilegios aún cuando el padre ya hubiera muerto.
Cuando colapsa el modelo greco-latino y se extiende el nuevo paradigma teo-moral judeo-cristiano, encontramos que el debate o bien se circunscribe a los círculos médicos (claramente helénicos) o debate los problemas vinculados al ingreso del alma al cuerpo, puesto que ahora más que nunca, el elemento definitorio de la vida humana era el alma, y el mayor problema, su salvación. No corresponde a este espacio entrar en las espinosas disputas entorno al alma, simplemente, recordemos que en el Antiguo Testamento no hay rastros del tema y que su origen es platónico y neoplatónico. De modo que en el Antiguo Testamento la creencia y la obediencia en Dios están por encima de la vida. Sólo los denominados Padres de la Iglesia (y estamos en un contexto exclusivamente cristiano debatieron el problema del ingreso del alma al cuerpo, dividiéndose en un alto número de posiciones entre las que prevaleció la denominada creacionista: Dios crea las almas y las insufla (como soplo divino) en
el feto.
Así, depende de que se trate de un futuro varón o de una futura mujer el que lo haga a los cuarenta u ochenta días de la concepción según algunos o los tres o cuatro meses según otros (por ejemplo, Tomás de Aquino). Además, en consonancia con las tesis médico-aristotélicas -que toman muchas veces de Averroes u otros médicos judeo-árabes-,[7] el alma se dividía en tres funciones, siendo la del nous o razón (directamente vinculada a la noción cristiana de alma) la última en manifestarse. En todo caso, antes de este último nivel de alma no hay -en sentido estricto- homicidio (aceptándose una distinción de la versión griega de Exodo 21:22-23). De ahí el debate encarnizado acerca de si los «infieles» tenían o no este último nivel de alma. Y de ahí también que el Derecho Canónico no condenara éticamente como «homicidio» deshacerse de un feto todavía no formado (= forma = nous).
En síntesis, la concepción de sujeto que prima es ontológica, aunque sólo los varones (algunos) ejercen en sentido pleno su autonomía y su libertad. La razón de Estado Cristiano y el patriarcado se presentan como solidarios. El feto carece de estátus propio por lo menos hasta el tercer o cuarto mes de embarazo; por ende el aborto se inscribe en el discurso médico-político, nunca ético, al menos antes de ese término. El feto, en la medida que no es subsistente per sé, y no está formado carece de estátus ético-ontológico. Los abortos se recomiendan por cuestiones médicas, vinculadas a la salud de la madre, a la salud de los potenciales vástagos, por razones económicas o de Estado. En general, las políticas demográficas, dependen de cuestiones económicas o políticas, donde la incidencia de hecho de las mujeres es en muchos reinos alta, aunque su reconocimiento formal es facultativo de las cúpulas religioso-políticas.
3- Derecho sobre el cuerpo propio
Veamos someramente qué pasa en la modernidad, con su exaltación del sujeto igualitario y la ficción del Contrato como punto de anclaje político. Apelo a un pasaje clásico de John Locke, que suele entenderse como alegato anti-esclavista: Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo.[8] La propiedad a la que se refiere es el propio cuerpo y los productos que se derivan del trabajo del mismo.
Más allá de que muchos vean en este pasaje un antecedente directo del marxismo, a mí me interesa llamar la atención sobre (a) el reconocimiento de que la primera propiedad de las personas es el propio cuerpo y, luego, como consecuencia, (b) la propiedad sobre el producto de su trabajo. Sin embargo, cuanto menos cabe una observación: esta potestad no se cumplía para las mujeres en un doble sentido: ni sobre sus cuerpos (que por contrato matrimonial pertenecían al marido) ni sobre el «producto» de sus cuerpos, es decir los hijos. Como muy bien lo ha estudiado Carole Pateman (y sería demasiado extenso desarrollar ahora sus argumentos), dado que las mujeres no podían ejercer poder, ni libertad, ni autonomía en sentido pleno (solo influencia), tampoco pudieron ejercerlas sobre sí mismas (lo que obviamente incluye sus cuerpos).[9] En consecuencia, dependieron de padres, esposos, hijos varones mayores, tutores, etc.
Aún así, sólo tardíamente en el siglo XVII, probablemente a raíz del despoblamiento que se había producido por las guerras, con su secuela de pestes y hambrunas, el infanticidio comenzó a ser penado con la horca. Se incluyó también en los Códigos como delito de infanticidio la negativa (o abandono) de las madres de la crianza de sus hijos. Todavía nada se dice del aborto, pero la prohibición de ejercicio de la medicina a quienes no estuvieran matriculados, y paralelamente la prohibición de matriculación a comadronas y médicas, que siguió en Europa a la reforma de las Universidades a partir del siglo XVI, hizo el resto. Así, la Medicina como Ciencia desposeyó a las mujeres de sus conocimientos empíricos -acumulados durante siglos- sobre la maternidad, el parto (y obviamente el aborto), e intervino científicamente sobre el cuerpo de las mujeres. El igualitarismo moderno privó -una vez más- a las mujeres de derechos sobre sus propios cuerpos (y sus productos) como hará más
adelante la Revolución Francesa con sus derechos políticos de ciudadanía. Sin embargo, todavía el feto carece de estátus independiente y el aborto no es tema de debate ético; en todo caso recibe tratamiento médico. El Estado o la Iglesia sólo intervienen cuando se potencian cuestiones vinculadas a la sucesión real, el poder, o la demografía. Sobre la plebe hay, para bien y para mal, poco o ningún control.
En síntesis, la concepción de sujeto que prima sigue siendo ontológica y, a pesar de las promesas de la igualdad, los varones siguen siendo los que en sentido pleno ejercen su autonomía y su libertad. Las normativas que se dictan para «todos los hombres» (en términos de todos los seres humanos) se restringen a los varones, quienes siguen ejerciendo su potestad pública y privada sobre las mujeres; las que pierden incluso algunas zonas de libertad y de conocimiento desarrollados durante el Medioevo tardío. Con todo, el feto no tiene aún un estátus propio ni es sujeto de derechos; se mantiene en el oscuro círculo de «las prácticas». Por ende, el aborto se sigue inscribiendo en la zona ambigua de las prácticas de aborteras y comadronas -ahora ilegalizadas por la Academia Médica. Un conjunto de acontecimientos (guerras, pestes, hambrunas, unificación y fortalecimiento de los Estados) confluyen en políticas de tipo malthusiano que convergen primero en la
prohibición del infanticidio, no para preservar los derechos de los niños o en atención a la criminalidad del acto en sí mismo, sino puramente debido al brusco descenso de la población, lo que influía directamente sobre las bases económicas y defensivas de los Reinos.
4- El reciente derecho a la vida
Las expectativas que las mujeres depositaron en los modelos igualitaristas modernos se vieron nuevamente frustradas: no se constituyeron ni en sujetos políticos, ni en sujetos de derechos, ni en sujetos de conocimiento, salvo -y escasamente- como figuras anómalas o de ruptura. Sólo en tiempos muy recientes, se fueron poco a poco alcanzando esas reivindicaciones. Mientras tanto, la racionalidad política siguió desarrollándose como una racionalidad patriarcal, y excluyó a las mujeres.
Así, a lo largo del siglo XVIII muchos Reinos crearon leyes que convertían el aborto en una cuestión de competencia legal; casi en términos de privación de súbdito al monarca absoluto. Si hasta entonces había constituido una práctica privada, cuyos límites estaban dados por las creencias de los involucrados/as, a partir de mediados del siglo XVIII, el aborto adquiere el carácter de cuestión de Estado y pasa a ser condenado legalmente. Para su fortalecimiento, los Estados absolutos realizaron un sinnúmero de alianzas de las que la Iglesia no fue ajena; buena parte de los argumentos canónicos incorporada al aparato legal de los Estados. Todo hace pensar que factores de tipo económico, como la Revolución industrial, que requiere de grandes masas de obreros, las despoblaciones masivas producto de las guerras y sus consecuentes epidemias, las despoblaciones de los campos, testificadas por todos los historiadores, generaron políticas demográficas de «protección» a la vida, a
las que contribuyeron los argumentos tradicionales de la Iglesia, ahora laicizados.
En ese marco, los discursos eclesiásticos y ciertos discursos políticos y hasta médicos se potenciaron, fusionando sus argumentos. Durante su largo Pontificado (1846-1878), Pío IX condena el laicismo moderno a través del Syllabus y del Concilio Ecuménico Vaticano I, proclamando la infalibilidad del Papa. Hacia finales del siglo XIX, el Papa León XIII, consideró que los hijos son «algo» de los padres y están amparados por su potestad, condenando la destrucción del feto en términos de pecado mortal.[10] Pero, sobre todo a partir de 1930, cuando el nazismo comenzaba su auge en Europa central, en la Enciclíca Casti Connubii de Pío XI, la Iglesia censura fuertemente el aborto, aún el justificado por razones basadas en la salud de la madre. Incluso se optaba, en casos extremos, por la vida del feto en detrimento de la vida de la madre.
Más recientemente, a la luz de las investigaciones embriológicas, la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica Romana declara que el embrión es Persona desde el momento mismo de la concepción, considerando, en consecuencia, al aborto como un asesinato (homicidio).[11] Posición de la que muchos gobiernos se hacen eco, no por cuestiones de fe sino claramente por alineaciones políticas de mayor alcance. Se instalan así, los «Derechos del gestado» o, como se tradujo en nuestro medio, «del niño por nacer», alegando que ya desde la concepción están dadas las condiciones de la persona humana.[12] En este plano, los aportes de las investigaciones de la embriología alcanzan sutilezas de amplia variabilidad.
Con todo, hacia finales de la Segunda Guerra Mundial, de la mano del Derecho al voto – que les fue reconocido a las mujeres en casi todos los países industrializados- y de sus reclamos, las leyes sobre el aborto se fueron liberalizando. Desde la década de los 50, la mayoría de los países de Europa Central y del Este, lo consideraron legal si se lo practicaba -a pedido de la mujer- durante los primeros meses embarazo. En la mayoría de los países del mundo, se lo aceptaba en caso de que la vida de la madre corriera peligro, y con fines eugenésicos. Incluso, en países como Japón o China se lo aceptó en relación con políticas neo-malthusianas. Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70, la mayoría de los países desarrollados despenalizaron el aborto o ampliaron las circunstancias en que se lo admitía. No vale la pena añadir más ejemplos. Me interesa hacer una suerte de balance, con algunos señalamientos que me permitan replantear el tema.
5- ¿Cómo llegamos a la cuestión ético-legal?
Antes de seguir adelante, conviene llamar la atención sobre el hecho histórico de que la racionalidad política que se ha desarrollado e impuesto a lo largo de la historia de las sociedades occidentales -incluida la nuestra- es una racionalidad patriarcal. En términos de Foucault, se enraizó primero en la idea de un poder pastoral y después, con la modernidad, en la razón de Estado. Como sabemos (y lo hemos visto someramente más arriba), el Estado -tanto clásico como moderno- se diseñó y operó tomando como factor aglutinante y totalizador a individuos-sujetos. Pues bien, «sujeto» puede usarse en diversos sentidos. En principio, de un sujeto se establecen afirmaciones que pueden ser verdaderas o falsas (sujeto lógico); puede tratarse de un sujeto de conocimiento, que tiene siempre como su correlato un objeto conocido (sentido gnoseológico). En tanto que existe (y susbsiste) en sí y por sí, se lo entiende como una sustancia separada (sentido ontológico). En su calidad de ser
psicofísico dotado de un cuerpo (sexuado), situado con inteligencia, voluntad, memoria individual o biografía, suele entendérselo como un ser material y mental, sujeto de conciencia, de derechos, ético, legal, etc.
Pero, en la pregunta filosófica por el «sujeto», se debe añadir que, en tanto racional, autónomo, autoconsciente y libre, su carácter definitorio histórico-político es el de ser «varón». Las mujeres sólo lograron en tiempos muy recientes alcanzar la categoría de sujetos, y sólo parcialmente. Es decir que, desde la antigüedad, se construyó un sujeto masculino base y garantía de la gobernabilidad, la libertad, el conocimiento, etc. Cuando la sociedad civil moderna se instauró, legitimada por el Contrato Social, las mujeres se vieron limitadas -por lo que C. Pateman denominó Contrato Sexual- al espacio doméstico bajo la tutela de los varones y careciendo de derechos de ciudadanía.[13]
¿En qué medida, en las sociedades actuales, dada la vigencia del modelo de contractualismo político, rige aún el contrato sexual? En los actuales los sistemas políticos ¿en qué medida el brazo paternal del tutelaje, políticamente normalizado y naturalizado en la domesticidad del contrato sexual, rige aún el cuerpo de las mujeres y sus productos? ¿No debería ser ese sistema el que facilitara su constitución en sujetos-agentes plenos?. Para poder plantear esta pregunta debimos reconstruir un itinerario que -desde la antigüedad hasta el presente- ha mostrado los mecanismos de exclusión de las mujeres de la categoría de sujeto pleno, en ejercicio de sus capacidades y en equivalencia con las de los varones. Si de la revisión que precede este apartado algo queda plenamente en claro, es que -independientemente de que se legisle a favor o en contra de los intereses de las mujeres- tales políticas se dictaron, resolvieron, indujeron o impusieron por grupos de poder
patriarcal que las excluyeron como sujetos-agente.
Independientemente de que se trate, en palabras de Nancy Armstrong, de una «conspiración involuntaria» a la que diferentes tipos de escritura contribuyeron, o que las «alianzas fraternales» hayan derrotado de los ideales igualitaristas de la Ilustración, como señala Geneviève Fraisse, o que las fuerzas regresivas del poder hayan primado sobre las progresivas, las conceptualizaciones, desarrollos y análisis del sujeto -involucren a filósofos, teólogos o médicos- proponen un sujeto que, sea individual como en Descartes, trascendental como en Kant o colectivo como en Hegel es, en principio y fundamentalmente, varón. Si autonomía, racionalidad y libertad son características esenciales que posibilitan que este sujeto sea cognoscente, agente de elecciones voluntarias y de responsabilidad moral y legal, a las mujeres se les sigue privando de un estátus equivalente; donde el recurso postmoderno de divolver la categoría de sujeto no parece una alternativa conveniente y
viable.
La mirada panorámica que brindo en los apartados anteriores mostró con claridad que la «gran ausente» del debate, de las decisiones, de las políticas demográficas, de las guerras de extermino, de las inferencias sobre el cuerpo propio, fueron las mujeres. Pero no fueron ni son ajenas a las consecuencias. En contraste con el fondo ideológico de la razón patriarcal (del paradigma de la mujer = madre como re-productora nata de la especie), lo inesperado, lo anómalo, lo a-normal, lo que no se deja incluir dentro de los cánones de lo previsible, lo que destaca contra ese fondo político-ideológico dominante, rompiendo un orden establecido y naturalizado, es la reivindicación de las propias mujeres de decidir por sí en tanto sujetos plenos.
Desde este punto de mira, su reclamo supone un des-orden a partir del cual podrían sentarse las bases de una nueva normatividad. Pero, precisamente eso es lo que se ve con horror porque supone la pérdida del poder de un conjunto de sectores mayoritarios. Desde su punto de mira, la desestabilización del orden actual, de la ley, del ámbito normal de moral normativa implicaría la aparición de un orden resignificado que haría de las mujeres sujetos de decisión plena: esa es la posibilidad tan temida. Y digo «tan temida» en un doble sentido. En principio, por quienes están históricamente acostumbrados a decidir por y a través de ellas, en un ejercicio habitual de su poder. Por otro, por muchas mujeres que -no acostumbradas a hacerse cargo de sus propias decisiones- desplazan en el Estado o en la Iglesia la responsabilidad de enfrentarse a sus propias decisiones y sus consecuencias.
Si recorremos nuevamente el camino trazado en los apartados anteriores, vemos que el aborto y el infanticido fueron indistintamente tema (o no) de debate tanto bajo modelos de sujeto ontológica o narrativamente definidos; autorizado e invisibilizado por razones de exceso poblacional (o carencia de alimentos); penalizado o restringido por falta de individuos suficientes para las economías de guerras o para la industria. Donde el sexo del feto es factor decisivo a la hora de un aborto, la selección (tal como antiguamente sucedía con el infanticidio) queda librada a una variedad de factores, en los que la complicidad de las leyes y de las costumbres de una población, que el Estado no logra o no intenta modificar, son innegables.
Hasta ahora, tras nuestra revisión, el único común denominador que encontramos es la instrumentación de la razón patriarcal consolidada en el Estado, que selectiva u ocasionalmente se alía con otras razones patriarcales, a los efectos de potenciar sus intrumentos. En pocas palabras, la exclusión de las mujeres en tanto sujetos plenos de decisión es constante y sistemática. Sólo se modeliza épocalmente el conjunto de mecanismos que las excluyen de los lugares de poder decisional. Los argumentos éticos, legales, religiosos, políticos, etc. parecen en consecuencia tener como origen el no-reconocimiento de las mujeres como sujetos plenos con capacidad de razonamiento y decibilidad equivalentes a las de los varones. El Estado (o quienquiera que fuera) al intervenir sobre sus capacidades -una de las cuáles es la reproductiva- interviene minusvalorando la calidad de persona y de sujeto de las propias mujeres. Este es precisamente el punto que deseo defender.
6- Residuos de minoridad y tutela estatal sobre los cuerpos de las mujeres
Convengamos que de la prohibición del aborto y de su penalización no se sigue línealmente su erradicación en las prácticas.[14] Diversos factores confluyen en la generación de discursos alternativos de distinto nivel: entre ellos, al menos, un discurso hegemónico explícito de prohibición, atado a la Ley y a los aparatos de poder del Estado; un discurso vinculado a la moralidad y a la religiosidad normativas, relacionado a los aparatos de poder de las diversas ortodoxias religiosas y en con(di)sonancia con el primero, que puede o no apelar a fundamentos científicos; un discurso sotovoce sobre la franqueabilidad de las prohibiciones en virtud de los recursos económicos de cada implicada, con apelación o no a otro tipo de argumentos; un discurso mucho más reciente y precariamente instalado sobre los DDHH de las mujeres y su calidad de sujetos. Inscribo mis palabras en este último tipo de discurso.
Respecto de la situación de decisión ante la penalización del aborto, conjeturo la siguiente situación sólo apta para mujeres: si la hipotética mujer rechaza aspectos del ejercicio de su plena condición de sujeto, puede aceptar el primer tipo de discurso, que es intervencionista y limita su propia subjetividad. En ese caso rescinde al menos en parte su condición de sujeto-agente. Caso contrario, si no acepta esa limitación a su condición de sujeto, se ve empujada a la ilegalidad. Si tiene dinero, la cuestión se cierra por ocultamiento, incluso con connivencia de la profesión médica. Si no lo tiene, pone en riesgo su vida o al menos la calidad de su vida futura.[15] Paradójicamente, sólo en el caso de que la hipotética mujer tuviera dinero, podría actuar como sujeto pleno de decisiones (ya lo había dicho Hegel, la economía limita la ciudadanía).
Considero, en consecuencia, la prohibición legal como una intervención estatal, residuo indeseado de una sociedad estamental, clasista y sexista; donde las mujeres continúan siendo consideradas menores de edad con necesidad de tutela. Ahora bien, el número creciente de varones que comparten con sus compañeras su capacidad de decisión lleva a que -a modo de reaseguro- la tutela ya no sea del orden de lo privado, como cuando los esposos seleccionaban el número de hijos y les daban un nacimiento simbólico en términos de reconocimiento. Ahora debe intervenir el Estado, que ya no se fía de la patriarcalidad consecuente de sus varones. La interdicción estatal sobre los cuerpos de las mujeres y el desplazamiento de la tutela del orden privado al público nos retrotrae a los tiempos en que el Rey era el dueño absoluto de las vidas y los bienes de sus súbditos.
Claramente, no estoy bregando por el cambio de una tutela por otra. Reivindico la capacidad de las mujeres para constituirse en sujetos plenos; una de sus capacidades es precisamente la de decisión. Cualquier argumento pro-elección -como los que yo defiendo- requiere de un sujeto-mujer en pleno ejercicio de su condición de tal, es decir, un sujeto-agente. La agencia se resuelve, en el campo social, vislumbrado como campo de fuerzas donde interactuar. En ese campo se configuran perfiles, identidades y prospecciones, no cerradas, organizadas en estructuras dialógicas consensuadas coyunturales y dependientes de prácticas concretas, creándose las condiciones de su visibilidad como sujeto. En ese sentido, mujeres y varones no se constituyen en una identidad indivisible, constante y estable de «conciencia» sino, por el contrario, en un conjunto cambiante de posiciones, de encuentros provisionales, del sujeto-agente con los códigos de su intersección histórica. Así, sus
decisiones se producen en continuo equilibrio inestable entre las formaciones sociales y sus historias personales, siempre en consonancia con sus identificaciones del yo y su proyecto de vida.
Llamo a este sujeto de decisiones «un sujeto-agente», donde la agencia es una práctica de rearticulación o de resignificación inmanente al poder. No sólo al poder del Estado, sino también al que cada sujeto tiene en términos de capacidad de acción, de disenso y de resistencia. La agencia no es, pues, un atributo más de los sujetos, sino el carácter performativo de un significante político.[16] Luego, la agencia está entretejida en las relaciones mismas del poder con el que se tensa. Sólo en ese sentido, produce modalidades alternativas que operan una suerte de contestación política que no es mera oposición, sino trabajo de promoción de prácticas nuevas aunque sean vacilantes y dolorosas.
Promover performativamente la decisión y la libertad de las mujeres (es decir su agencia) por fuera de todo tipo de tutelajes es una de las (no tan nuevas) prácticas que nos convocan, en aras de que cada mujer tome sus propias decisiones sobre su sexualidad y su proyecto de vida. La discusión, el disenso, el acceso a información clara y completa, el debate con relación a los aspectos médicos, legales, sociales, etc. es fundamental. El ejercicio de la libre decisión respecto de sí, como asunto de conciencia, no puede ser penado. Porque, No existe un valor moral tan absoluto ni hay un principio único que de certezas absolutas a la profundidad de la experiencia humana. Pretender que los valores morales humanos sean absolutos acaba por desembocar en fundamentalismos contradictorios y violentos.[17] En ese sentido, el objetivo es lograr que el Congreso Nacional derogue las disposiciones que penalizan el aborto en Argentina y sancione una nueva legislación que garantice que
toda mujer que decida interrumpir un embarazo tenga atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país. Con el lema Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir sólo atendemos los aberrantes índices de mortalidad materna, por todos conocidos.[18] Nuestra libertad de conciencia, así nos lo exige.
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[1] Sobre la condición de sujeto de las mujeres, me he referido extensamente en mi libro Sobre Sujeto y Género, Buenos Aires, Catálogos, 2000. Se puede ver también mi trabajo «Releyendo los caminos de exclusión de las mujeres» en Femenías, M.L. Feminismos de París a La Plata, Buenos Aires, Catálogos, 2006, pp. 39-65.
[2] Cf. mi libro Inferioridad y exclusión: un modelo para desarmar, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1996, pp. 44-47 especialmente.
[3] Sobre el problema de exposición de niños y el aborto pueden consultarse: Golding, M & Golding, R. «Population Politicy in Plato and Aristotle: some value issues», Arethusa, VIII.2, 1975; Dickinson, S. «Abortion in Antiquity», Arethusa, VI.1, 1973; Pomeroy, S. Diosas, rmeras, esposas, esclavas: mujeres en la antigüedad clásica, Madrid, Akal, 1987, quien aporta porcentajes aproximados de exposición para niños y niñas (significativamente más elevados para estas últimas), pp. 102, 190-191. Horowitz, M.C. «Aristotle and Woman», Journal of the History of Biology, IX.2, 1976, quien relaciona el mayor número de niñas expuestas con la suposición de que eran monstruosidades (teras) de la naturaleza.
[4] Pol. 1335 b 21 ss.
[5] Pol. 1334 b 29.
[6] Metaf. 1075 a 15-25.
[7] Averroes, Comentario a la República de Platón, § 27. Para un médico materialista como Juan Huarte de San Juan (sº XVI) el aborto es cuestión privada y, en todo caso, meramente médica; no hay referencias éticas al respecto.
[8] Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Cap 5 § 27.
[9] Pateman, C. El contrato sexual, Barcelona, Anthropos, 1995.
[10] Encíclica de León XIII, Rerum Novarum, 15 de mayo de 1981
[11] Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Guadium et Spes: «La vida humana desde su concepción ha de ser salvaguardada con máximo cuidado… /…/ … el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (§. 51.). Cf. http://www.vatican.va/phome_sp.htm. Todas las Conferencias Episcopales Católicas posteriores han mantenido esta posición.
[12] Tanto el judaísmo como el islamismo aceptan el aborto bajo ciertas circunstancias, entre ellas el riesgo de vida de la madre.
[13] Cf. Nancy Armstrong, Deseo y Ficción doméstica, Madrid, Cátedra, 1991; Carole Pateman, El Contrato sexual, Barcelona, Anthropos, 1995.
[14] Código Penal (1921), Título XII. Delitos contra la personalidad física y moral del hombre; Cap. I. 318 § El aborto de la mujer ofendida; Cap. IV. 325 § Aborto con consentimiento de la mujer; 325 bis § Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer; 325 ter.§ Aborto sin consentimiento de la mujer; 326 § Lesión o muerte de la mujer; 327 § circunstancias agravantes; Art. 85, 86, 87, 88.
[15] Hay alternativas similares respecto de otras situaciones que competen a la vida y el cuerpo de cada cual, por ejemplo, el suicidio o la eutanasia. Pero contrariamente a lo que sucede con el aborto, son decisiones que afectan a ambos sexos por igual.
[16] Tomo esta noción de Judith Butler. Cf. mi libro Judith Butler: una introducción a su lectura, Buenos Aires, Catálogos, 2003.
[17] Alanís, M. «Católicas en la campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito» en Labrys, 8 (julio-diciembre de 2005) M.L.Femenías, compiladora del dossier «Feminismos en la Argentina», Universidad de Brasilía, Sitio: http://www.unb.br/ih/his/gefem/labrys8/sumarioprincipal.htm
[18] Femenías, M.L. & Vidiella, G. «El derecho de las mujeres a la salud», en Perspectivas Bioéticas, 10, nº18, 2005, pp.123-143.