Mucho se habla de los aforados y del número de personas, que por su «dignidad», cargo o profesión, gozan en España de algún fuero o privilegio a ser juzgados por un tribunal distinto al que le correspondería como a cualquier otro ciudadano. Ya se ha descorrido el velo; el mismísimo ministro de Justicia ha desvelado […]
Mucho se habla de los aforados y del número de personas, que por su «dignidad», cargo o profesión, gozan en España de algún fuero o privilegio a ser juzgados por un tribunal distinto al que le correspondería como a cualquier otro ciudadano. Ya se ha descorrido el velo; el mismísimo ministro de Justicia ha desvelado la incógnita; no eran 10.000, como se venía diciendo, sino 17.621. Dato que viene a confirmar lo que es conocido: la justicia no es igual para todos.
Decíamos que el velo que cubría el número de aforados en España ha sido descorrido por el ministro de esa gracia. Sin contar a las fuerzas y cuerpos de seguridad son 17.621 los aforados, incluidos todos los políticos de ámbito nacional y autonómico, así como los jueces y fiscales, que incluidos los jueces de paz son 15.263, el resto, 2.358, son políticos. Si computamos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que tienen un aforamiento parcial, elevaríamos el número a 280.159 aforados en España, lo que es una barbaridad. El ministro propone que se reduzca el número de aforados a 22, más los 4 miembros de la familia real. Demasiada reducción.
Ni el rey ni su familia eran aforados, pero las reinas y la princesa de Asturias ya lo son desde el pasado 10 de julio, junto con el aforamiento del rey abdicado, algo que está al filo de lo inconstitucional. El artículo 56.3 de la Constitución (CE) establece que «La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Según la ley orgánica que regula el aforamiento del exrey Juan Carlos, las reinas y la princesa, los tribunales que ya tuvieran procedimientos contra los nuevos aforados deberán suspender su tramitación y remitirlos inmediatamente al TS, como es el caso de las demandas de paternidad interpuesta contra el rey anterior. Para aforado, aforado, con los máximos privilegios, el rey, que es inviolable, que no necesita ser aforado, porque es irresponsable. Si no queríamos una taza, nos sirven taza doble o quíntuple.
No todos los aforamientos son iguales y no todos son privilegios. La inviolabilidad, es una de las prerrogativas que implica una exención de responsabilidad jurídica por la actividad efectuada en el ejercicio de una función representativa. Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 71.1 CE. También gozan de inmunidad parlamentaria, lo que implica la imposibilidad de persecución penal durante el periodo en el que desempeñen sus cargos de representación y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, siendo necesario que el Tribunal Supremo (TS), solicite a la Cámara autorización, para poder inculpar o procesar, a través del suplicatorio (artículo 71.2 CE). Tener un fuero específico es otra prerrogativa, por la que los parlamentarios sólo pueden ser juzgados por la Sala de lo Penal del TS (Artículo 71.3). De igual forma el artículo 102.1 establece que la responsabilidad criminal del presidente del gobierno y los ministros será exigible, en su caso, ante esa misma Sala de los Penal del Supremo.
Otros aforados en España son los parlamentarios autonómicos, los presidentes de las Comunidades Autónomas y los consejeros de las comisiones ejecutivas, según lo que establezcan cada uno de los estatutos de autonomía, siendo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad quien entendería sobre sus causas. También son aforados los presidentes del Congreso y del Senado y los presidentes de los parlamentos autonómicos, el presidente del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y los presidentes y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado.
En el ámbito judicial son aforados, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, así como y los vocales del CGPJ, que responden ante el TS. Mantienen un especial estatuto todos los jueces, magistrados y fiscales, cuyos procesos penales corresponden a los TSJ, en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por su parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una condición especial de aforamiento, en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, que deben ser juzgados por las Audiencias Provinciales, según la Ley Orgánica 2/1986.
En opinión del ministro Gallardón, los aforados deberían limitarse a la familia real y los titulares de los poderes del Estado: el presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional y el presidente del Tribunal Supremo, más los 17 presidentes de las comunidades autónomas; desaforando a ministros, diputados y senadores, magistrados, jueces y fiscales y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Mucho se habla de la regeneración democrática y el ministro de Justicia, por su cuenta, supone que bajar a 22+4 el número de aforados es regenerar, cuando la regeneración pasa por que los corruptos, indecentes e indeseables, sean expulsados de la vida pública, así como a quienes utilizan la política para enriquecerse, y se mejore la calidad de la democracia, con mayor participación. Ni quito ni pongo, que aunque parezca que lo digo en japonés, quiero decir que la última razón para mantener a los aforados, no es mantener privilegios, sino proteger la libertad de los representantes de los ciudadanos de presiones políticas a las que pudiera verse sometidos. Algunos entienden que el aforamiento es un privilegio, puesto que los aforados no son juzgados por los mismos tribunales que cualquier otro ciudadano, por el contrario implica, que el inculpado pierde el derecho de apelación en segunda instancia, al ser juzgado por los tribunales superiores. El aforamiento no tiene qué ser un privilegio, sino garantía y protección contra ataques políticos ilegítimos hacia los representantes, cargos públicos y algunos funcionarios del Estado, como los magistrados, jueces y fiscales.
Eliminar el aforamiento en el ámbito judicial sería relativamente fácil. Habría que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso y del Senado y el PP la tiene. Reducir el número de aforados en el ámbito autonómico es más complejo, puesto que habría que modificar todos los estatutos de autonomía. Las principales asociaciones de jueces y fiscales coinciden en que deberían conservar la actual protección del fuero (sólo en el ejercicio del cargo) para preservarlos en su función de persecución de los delitos. El propio presidente del Consejo del Poder Judicial se ha mostrado a favor de «un aforamiento limitado» para los jueces, ya que podría haber otros mecanismos para protegerles ante posibles querellas infundadas, como el control previo a la admisión a trámite.
UPyD, Izquierda Unida y Podemos, exigen una supresión total de aforados. Convergència i Unió cree que hay que hacer pedagogía en cuanto que «se da por hecho que ser aforado es un privilegio, asimilándolo a la inmunidad, cuando son dos conceptos muy diferentes». El Partido Nacionalista Vasco considera que tiene sentido mantener el aforamiento para los cargos públicos en ejercicio «mientras dure su mandato». Por su parte el Partido Socialista Obrero Español, apoya reducir el número de aforados, pero pide a Rajoy que aclare «si acepta abrir la reforma de la Constitución».
La reducción del número de aforados en el ámbito del Estado de las Autonomías, tiene dificultades técnicas en un procedimiento parlamentario complicado, en cuanto que son instituciones del Estado con sus propias competencias e independientes. Son los 17 parlamentos regionales, quienes deberán tomar la iniciativa de modificar sus estatutos, ser aprobados por mayoría absoluta y posteriormente por las Cortes, como leyes orgánicas, y en algunos casos un referéndum en la Comunidad Autónoma.
Con voluntad política, al menos entre los dos grandes, la reducción del número de aforados en el ámbito nacional, sería más sencillo. Requiere reformar la Constitución, con la mayoría cualificada de las 3/5 partes del Congreso y del Senado. No sería necesario disolver las Cortes ni convocar referéndum de ratificación, de igual modo que no se convocaron en las dos únicas reformas. La primera por el Tratado de Maastricht en 1992, se reformó el artículo 13.2, añadiendo la expresión «y pasivo», referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda en 2011, por la modificación del artículo 135, estableciendo en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria, blindando el pago de la deuda pública.
En el ámbito internacional, Portugal no tiene aforados y el Presidente de la República lo tiene limitado. En Francia los parlamentarios no están aforados, como no lo está ningún otro alto cargo ni autoridad ni funcionario. En Italia solo el Presidente de la República lo está. EEUU no establece ningún aforamiento. En Alemania no hay aforados. Como señala Oscar Iglesias (Sistema Digital) «¿Son menos democracias Francia, Portugal, Italia, EEUU o Alemania por no existir el aforamiento o tenerlo limitado?», claramente no. Es preciso reformar nuestro Sistema, teniendo en cuenta que nuestra democracia salió de una dictadura, la Transición estuvo controlada y todavía quedan determinadas actitudes como flecos: el gobierno, representante de la derecha reaccionaria, está haciendo todo lo posible para retornarnos a situaciones anteriores a 1978.
Pero por qué aparece la figura del aforamiento en nuestro ordenamiento: porque «la prerrogativa de aforamiento actúa… como instrumento para la salvaguardia de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial», dice el Tribunal Constitucional en su sentencia 22/1997. El aforamiento no es negativo en si mismo y viene a cumplir la finalidad de proteger a los altos cargos de denuncias infundadas o vengativas; y en el caso del ámbito judicial, por las posibles denuncias falsas, con la finalidad de provocar la posterior recusación y apartar al juez de la causa. En España, con la llegada de la democracia, se optó por aforar a jueces, fiscales y parlamentarios, porque se dudaba de la independía judicial. Ahora cabe la pregunta de si no son los tribunales superiores los que están politizados.
Si el debate abierto va más allá de una idea veraniega del ministro -por cierto segundo peor político valorado por los ciudadanos- y el gobierno está decidido a reducir el número de aforados, tiene que abrir el debate social y en sede parlamentaria llegar a un amplio acuerdo político. Habrá que ver si es necesaria mantener esta figura en el marco jurídico y su alcance. También hay que aclarar si esta figura es un privilegio que rompe el principio de igualdad ante la ley, si es una prerrogativa democrática, una garantía o simplemente un privilegio. En el aforamiento, entendido como garantía procesal, en razón del cargo o profesión, se dan situaciones distintas y en algunos casos será conveniente mantenerlo. Mientras, como dice Peridis, la «buena idea» de Gallardón sirve al menos para «mantener entretenida a la afición».
Hay que distinguir entre inviolabilidad, inmunidad y garantías procesales, porque no todos los aforamientos son privilegios, aunque la sociedad española lo perciba como tal, por la poca confianza que tienen en la clase política que ella misma se ha buscado. La inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria son indiscutibles para que los parlamentarios cumplan con sus funciones libremente. Si fuera un privilegio que favoreciera a los aforados corruptos, cámbiese la ley para que ni se impida ni se retrasen indebidamente los procesos. Y habrá que reducir el número de aforados, en el caso de que no exista una justificación objetiva y razonable, que signifique vulnerar el principio de igualdad, proclamado en el artículo 14 de la CE.
No es eliminar por eliminar, ni reducir por reducir y recortar, como nos tienen acostumbrados. Ahí tenemos el caso de la disminución del número de diputados en las Cortes de Castilla La Mancha, que pretenden extender a otras instituciones, que viene a reducir la propia democracia, evitando la presencia de un mayor número de formaciones políticas representativas. Les bastaría con tres diputados: dos de ellos y uno de la oposición, que si está domesticada mejor.
Que no utilicen la técnica de la «Misdirection» que usamos los magos-ilusionistas. Que no nos distraigan la atención con el número de aforados; no caigamos en su juego, porque lo que quieren es presentarse ante las próximas elecciones municipales y autonómicas como paladines de la democracia y su regeneración, que es más un golpe de estado electoral que un pucherazo. Ni son demócratas ni en el fondo pretenden serlo.
El verdadero problema es la quiebra del Sistema político e institucional, la corrupción política y económica generalizada consentida, la desastrosa situación económica a la que nos han llevado, la falta de medios en el ámbito de la justicia que ha dejado de ser gratuita, la eliminación de derechos, la limitación de libertades, la privatización de servicios públicos esenciales, el endeudamiento, el paro en general y el de los jóvenes en particular, el hambre de la infancia, la miseria y más recortes que vienen.
Cuando el gobierno del PP dice que algo es bueno, estoy seguro que no lo es para mí, los míos, los de la clase de trabajadora ni para la mayoría ciudadana. Por cierto, mejor sería abrir un Proceso Constituyente, en el que se debatiera y actualizara, además de la cuestión del aforamiento, el blindaje de derechos y libertades propios de un estado social de bienestar, democrático, laico, federal y republicano de Derecho.
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