La vida es única, no hay otra. Por eso hay que ser implacable con los que la destruyen Antonio Gala No se asusten, no se trata de que a causa de un descubrimiento espectacular de amianto se tenga que cerrar el Parlamento (nos referimos al Europeo). Eso ya ocurrió el pasado mes de marzo […]
La vida es única, no hay otra.
Por eso hay que ser implacable con los que la destruyen
Antonio Gala
No se asusten, no se trata de que a causa de un descubrimiento espectacular de amianto se tenga que cerrar el Parlamento (nos referimos al Europeo). Eso ya ocurrió el pasado mes de marzo de 2013 en que, efectivamente, se llegó a clausurar el edificio Winston Churchill de la Eurocámara de Estrasburgo tras detectarse contaminación por amianto por encima de lo permitido. En ese edificio están los despachos de la Comisión, el ejecutivo de la Unión. Le achacaron a la empresa que hacía reformas el que no tomase las precauciones obligatorias que hubiesen evitado la contaminación, que se detectó por las mediciones del asbesto que se efectuaron. Aquello ya se arregló.
No es la primera vez que la Unión Europea (UE) se ocupa en serio del asunto del amianto1. Lo que verdaderamente nos causa admiración es que el Parlamento Europeo se haya comprometido seriamente con los efectos de este mineral. Podemos decir que la Eurocámara ha diseñado una teoría y una praxis muy acertadas acerca del amianto.
Esto ha ocurrido con motivo de la aprobación de una Resolución del Parlamento, el pasado 14 de marzo de 2013, que no tiene el carácter de ley como las Directivas pero que significa una toma de posición fuerte a la que la Comisión debería hacer caso. Esta Resolución, titulada «Riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)»2, fue votada a favor casi por unanimidad (el 91% de los parlamentarios presentes en la sesión, unos 614), de ahí su importancia.
Los considerandos acerca del amianto: una teoría del Parlamento
La citada Resolución consta de 36 considerandos que se traducen en una serie de presupuestos que nos proporcionan un cuerpo teórico y unas evidencias muy solventes en materia de amianto o asbesto. Desde una lectura sintetizada podemos formular las siguientes proposiciones:
Tesis 1ª: Todos los tipos de amianto resultan peligrosos y se carecen de pruebas teóricas de que de que exista un límite de exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer. Por tanto no se ha establecido un nivel seguro de exposición al amianto, y existe un riesgo grave incluso para poblaciones expuestas a niveles muy reducidos de fibras de amianto. (Considerandos A, B y D).
Tesis 2ª: El amianto es «eterno» por lo que abandonarlo en vertederos no supone la liberación definitiva de las fibras de amianto, por tanto para su eliminación definitiva hay que optar por instalaciones de inertización del mineral. (Considerando E).
Tesis 3ª: En los países en que está prohibido su uso (la UE , por ejemplo), el amianto sigue estando presente en numerosos lugares: buques, trenes, maquinaria, depósitos y tuberías de las redes de distribución de agua públicas y privadas y, en particular, en edificios, incluidos muchos públicos y privados. Esto implica que numerosos trabajadores están expuestos al amianto durante sus actividades laborales, en particular, en los sectores de mantenimiento y descontaminación. (Considerandos F y J).
Tesis 4ª: Al contrario que las fibras de amianto que son «eternas», los materiales con amianto (MCA), como el fibrocemento, poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años que exigen de renovación. (Considerando P).
Tesis 5ª: Los MCA están tan difundidos que se desconoce su ubicación y los datos sobre la misma disminuyen considerablemente con el tiempo, por lo que una auditoría obligatoria del amianto en buques, trenes, redes de distribución de agua, vertederos, etcétera proporcionaría una base sólida e informada para los programas de eliminación, en todos los ámbitos. Todavía existen millones de toneladas de amianto en edificios. (Considerando S, T y AI).
Tesis 6ª: Existe una falta de conocimientos sobre los riesgos del amianto y una falta de formación y cualificación profesional de los trabajadores para el manejo de este material, con especial énfasis en las comunidades locales (Considerandos Q y R).
Tesis 7ª: El medio más eficaz para proteger la salud humana es prohibir la utilización de fibras de amianto y los productos que las contengan. Por ello no tiene justificación el uso de las fibras de amianto en la electrolisis, en los Estados que la permiten, pues existen alternativas técnicas al mismo. (Considerando C e Y).
Tesis 8ª: La exposición al amianto constituye un riesgo de diversas enfermedades graves para la población en general, por lo que según estimaciones de la OMS, el número de casos de enfermedades relacionadas con el amianto en la UE asciende a entre 20 000 y 30 000 por año, y dicha cifra aún no ha alcanzado su máximo. (Considerandos AC y AD).
Tesis 9ª. Las víctimas están desprotegidas, especialmente los trabajadores de la construcción y usuarios de edificios con altos niveles de exposición al amianto, por falta de suficientes informes sobre las enfermedades relacionadas con el asbesto y por la falta de conocimientos del personal médico. (Considerandos AA, AE y AH).
Tesis 10ª: Ningún país de la UE (ni del mundo) ha adoptado un plan de acción para eliminar el amianto instalado incluyendo una fecha límite, a excepción de Polonia que lo tiene previsto para 2028. (Considerando AF y Petición 4).
Los «instandos» acerca del amianto: una praxis del Parlamento
De la misma manera, la citada Resolución consta de 62 «instandos» o peticiones a la propia UE, que se traducen en una batería de propuestas prácticas a llevar a cabo en materia de amianto o asbesto. Desde una lectura sintetizada podemos formular las siguientes instancias hechas por el Parlamento a los distintos órganos de la UE:
Acción 1ª: Se insta a la UE que desarrolle, aplique y apoye la elaboración de modelos para supervisar la presencia de amianto en edificios públicos y privados. También se le pide que elabore modelos para el control de la presencia de fibras de amianto dispersadas en el aire de los lugares de trabajo, centros urbanos y vertederos, y de fibras presentes en el agua potable que se distribuye a través de conductos de amianto-cemento. Que se creen registros públicos de acceso público con los resultados. Y, asimismo, que se elaboren, mapas fidedignos sobre la presencia de amianto con la localización exacta de los lugares privados y públicos que presentan amianto y de los vertederos que contienen residuos para evitar la contaminación inadvertida. (Instandos 1, 2, 3, 7,12 y 38).
Acción 2ª: Se pide a la UE a la creación de planes de acción para la eliminación segura del amianto de los edificios públicos, o aquellos otros de acceso público, para antes de 2028, siguiendo el ejemplo de Polonia. Y para los propietarios privados se pide que se les facilite la tarea para alcanzar el mismo objetivo. Toda esta eliminación gradual en el menor tiempo posible, a través de una hoja de ruta basada en los principios establecidos por la OMS. (Instandos 4, 21, 22 y 26).
Acción 3ª: A la vista de la escasa información que tienen empresas y trabajadores, se insta a la creación de servicios que faciliten el asesoramiento e información sobre los planes para el trabajo con amianto. Y que se elaboren programas de sensibilización y formación adecuada. (Instandos 9, 10, 11 y 16).
Acción 4ª: En la estrategia para la renovación de los edificios, se propone una acción coordinada para mejorar la eficiencia energética y la eliminación del amianto. (Instando 6).
Acción 5ª: Se pide a la Comisión que promueva centros de inertización de residuos de amianto para que no comporten riesgos para la salud pública y que, a la vez, se vayan eliminando y tratando aquellos residuos depositados anteriormente en vertederos. Garantizar que todos los residuos con amianto, cualquiera que sea el contenido de fibras, sea considerado peligroso y destinados solo a vertederos apropiados. (Instandos 14,32 y 33).
Acción 6ª: Se pide a la UE una directiva específica con requisitos mínimos para la formación profesional de los trabajadores que manejen amianto. Y que los inspectores de trabajo y los médicos especialistas en medicina del trabajo cuenten con la formación adecuada. (Instandos 18,19 y 20).
Acción 7ª: Para desarrollar procedimientos de trabajo más seguros, se pide el uso adecuado de equipos de protección, la revisión de los valores límites admitidos respecto al número de fibras con las que se puede trabajar, la sustitución de la microscopía óptica (la más usado actualmente) por la electrónica que es más precisa, la distinción obligatoria entre amianto friable y no friable y mayor eficacia en las inspecciones de trabajo. (Instandos 13, 23, 24, 25 y 27).
Acción 8ª: Que antes de 2019 se sustituyan los diafragmas con amianto de las instalaciones de electrólisis. (Instando 29).
Acción 9ª: Exhorta los Estados miembros a que velen por un registro universal y sistemático de todos los casos de asbestosis y mesotelioma, así como de las placas pleurales, previamente clasificadas como enfermedades relacionadas con el amianto, al igual que en los casos del cáncer de laringe y ovario. En este sentido lamenta la falta de información de distintos Estados que impide predecir con fiabilidad la mortalidad por mesotelioma en Europa, aunque según la OMS la gravedad del asunto es tal que se espera que más de 300.000 personas morirán por mesotelioma en la UE de aquí a 2030 (Instandos 34, 35, 36 y 38).
Acción 10ª: Hace hincapié en que distintos tipos de cáncer pueden ser provocados no solo por la inhalación de fibras en suspensión sino también por la ingestión de aguas procedentes de tuberías de amianto (fibrocemento) contaminadas con dichas fibras. (Instando 37).
Acción 11ª: Comprobados los múltiples efectos del enfermar por amianto, se insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lleven a cabo una investigación-acción
sobre la magnitud y gravedad de los aspectos psicológicos que se observan a nivel clínico. (Instando 39).
Acción 12ª: Para evitar la desprotección en la que se encuentran los trabajadores se insta a la Comisión a que las entidades de seguros y en las indemnizaciones se aplique un enfoque común al reconocimiento de las enfermedades profesionales debidas al amianto, que se simplifiquen los procedimientos del reconocimiento y que se garantice que se reconozcan como enfermedades profesionales todas las patologías relacionadas con el amianto, incluidas las placas pleurales, y una vez hecho se notifiquen a la autoridad competente. Para ello la carga de la prueba no deberá recaer sobre las víctimas del amianto. (Instandos 40, 41, 43 y 45).
Acción 13ª: Pide que se persiga y sancione a los infractores y se eliminen las trabas que la legislación penal nacional pueda contener para ello. (Instando 47).
Acción 14ª: En relación a las víctimas, pide a la Comisión que respalde una red de asociaciones a escala de la UE, así como a los encuentros y conferencias de asesoramiento y apoyo a las víctimas. Igualmente debe garantizar el derecho a un tratamiento médico adecuado y el apoyo financiero necesario. (Instandos 51, 52 y 53).
Acción 15ª: En cuanto a las relaciones internacionales pide a la UE que se promueva la identificación del amianto como un comercio tóxico; que el amianto crisotilo se incluya en el anexo III del Convenio de Rotterdam; que defienda en foros internacionales el vertido de amianto en terceros países como inaceptable; respalde la exportación de tecnologías sin amianto; pongan fin a la práctica ilegal e inmoral de exportar buques al final de su vida útil, que contengan amianto; condena la inversión financiera europea en las industrias mundiales de amianto y pide a la Comisión que garantice que los buques en tránsito que transportan amianto en su carga no puedan atracar en la UE ni usar sus instalaciones portuarias. (Instandos 54, 56, 57, 59, 60 y 61).
Última acción: El Parlamento encarga solemnemente a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
¿Para qué sirve todo esto?
La Eurocámara representativa, lejos de ser la instancia legislativa fundamental de la UE es una mera Cámara propositiva. Se encarga de hacer Resoluciones y transmitirlas a la buena voluntad de los órganos decisorios y ejecutivos: Consejo y Comisión. Por ello la acción última de esta Resolución es una transmisión a los que mandan pidiendo su favor.
Por eso, un diputado de la anterior legislatura, que fue la que aprobó esta Resolución, nos advertía que «habrá que cabildear duro para que la Comisión no intente ignorar el dictamen del Parlamento Europeo y publique así una propuesta efectiva».
La acción última, la verdaderamente efectiva, será la presión social.
Pero mientras tanto, esta Resolución nos proporciona unos fuertes apoyos de legitimidad.
Una propuesta oportuna
El pasado 13 de enero, en Estrasburgo, la Comisión Europea ha presentado el proyecto legislativo sobre el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (Plan Junker), para que una vez superado los trámites legislativos (Consejo y Parlamento) las nuevas inversiones puedan activarse ya a mediados de 2015.
Uno de los instrumentos del Plan es el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) que según se dice «permitirá movilizar al menos 315 000 millones de euros a lo largo de los tres próximos años. Con él se financiarán proyectos con un perfil de riesgo más elevado». El propósito, según Junker, es «dar un paso importante para volver a ofrecer puestos de trabajo a los ciudadanos europeos y relanzar la economía de la Unión «.
Es el momento de poner en marcha en toda la UE el plan de desamiantado seguro y apoyo a las víctimas que ha aprobado e instado el Parlamento Europeo en su Resolución de 14 de marzo de 2013, que venimos comentando.
En efecto, como estos planes deben incluir: educación e información, actividades de sensibilización, tareas de desamiantado propiamente dichas, (inventario y trabajos en condiciones de seguridad), limpieza de instalaciones, la construcción de lugares para la destrucción del amianto y la sustitución de los materiales retirados (tuberías, depósitos, cubiertas, aislamientos, etc.) por otros inertes, todas estas tareas suponen un estímulo a medio plazo para pequeñas empresas que son las que más puestos de trabajo generarían. Además de contribuir a la mejora de la salud pública y a la disminución de gastos futuros de la seguridad social.
Es el momento, decimos, y así lo han entendido en la Comunidad de Extremadura que, a propuesta de Izquierda Unida, su Parlamento ha aprobado, el pasado 12 de enero, la elaboración de «un estudio sobre el uso de conducciones de fibrocemento en Extremadura y sobre su estado de conservación, como paso previo y necesario para la elaboración de un plan para su sustitución por tuberías de materiales inertes», al objeto, posiblemente, de incluirla en el documento que el Gobierno de España ha de presentar, antes de finales del próximo mes de febrero, a la Comisión Europea.
Si al plan Junker unimos el Plan Draghi, de masiva intervención en la compra de deuda pública, se hace ahora más que nunca factible este programa ambicioso y necesario de desmantelamiento del amianto instalado en el pasado siglo, y de la creación de un Fondo de Compensación para las víctimas, que propugna el Parlamento.
Es la ocasión, es el tiempo oportuno, repetimos, para ejercer una presión ciudadana efectiva para eliminar de una vez por toda esta lacra, pesadilla del siglo XX, que significa el amianto en nuestras vidas.
Notas:
1 Una directiva de la Comisión (1999/77/CE) prohibía el amianto en toda la Unión para la fecha límite del 1 de enero de 2005; y una Directiva del Parlamento y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 establecía la «protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo».
2 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0093+0+DOC+XML+V0//ES
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