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Amianto: la lupa sobre la toga (II)

Fuentes: Rebelión

Si nos cruzamos de brazos, seremos cómplices de un sistema que ha legitimado la muerte silenciosa Ernesto Sábato En la resolución judicial STSJ CAT 8731/2014, originada por el planteamiento, por parte de la empresa demandada, Uralita, del recurso de suplicación 1701/2014, y resuelta con el voto particular formulado por la magistrada Ascensión Solé Puig, la […]


Si nos cruzamos de brazos, seremos cómplices de un sistema que ha legitimado la muerte silenciosa

Ernesto Sábato

En la resolución judicial STSJ CAT 8731/2014, originada por el planteamiento, por parte de la empresa demandada, Uralita, del recurso de suplicación 1701/2014, y resuelta con el voto particular formulado por la magistrada Ascensión Solé Puig, la anulación de la sentencia de origen, es aceptada, para un caso de fallecimiento por mesotelioma, en base a los siguientes argumentos: «Pero lo que no puede considerarse acreditado es que dicha enfermedad tenga su génesis en la prestación laboral de tan solo 26 días de servicio en URALITA en el año 1962, frente a los muchos años de servicio en otras empresas que utilizaban esos mismos materiales de construcción y cuando la enfermedad no surge hasta 35 años después.

Dicho de otra forma, en esa tesitura correspondía a los demandantes la carga de probar que la actividad desempeñada por el trabajador en aquellas otras empresas no comportaba el contacto con amianto, y que el único foco posible de la enfermedad hubiere sido entonces la empresa URALITA S.A.

Y no solo no ha cumplido la parte actora con esa carga de la prueba, sino que, muy al contrario, ha quedado perfectamente demostrado que el trabajador ha estado necesariamente expuesto a la inhalación de fibra de amianto durante su trabajo de varios años en empresas de la construcción, como consecuencia de la utilización y manipulación de los materiales de fibrocemento a los que se refiere el hecho probado quinto, placas onduladas o planas, tuberías, depósitos, etc…, que eran de uso habitual y frecuente en aquellos años en la construcción, como resulta obvio, evidente y notorio, sin mayores disquisiciones al respecto.

En ese contexto, no puede atribuirse una relevancia tan determinante en la relación causal a los 26 días en los que el trabajador estuvo expuesto a la inhalación de fibra de amianto en URALITA, sobre los muchos años posteriores en los que se produce esa misma exposición durante su actividad en empresas de la construcción.

Debemos por ello estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y desestimar en su integridad la demanda».

La condición de friabilidad del amianto, es la que consiste en la disponibilidad natural de las fibras para ser dispersadas y fragmentadas en microscópicas fibrillas elementales, por la acción de las corrientes de aire, de las vibraciones, de los choques, incluso pequeños, etc., permaneciendo largo tiempo en suspensión en el aire, y constituyendo la llamada «fracción respirable» del polvo fibroso así generado, que resulta invisible al ojo desnudo, esto es, sin el auxilio del microscopio. Cabe distinguir entre «friabilidad de origen», y «friabilidad sobrevenida». Ejemplo arquetípico de «friabilidad de origen», es la del amianto en bruto, que se ha utilizado en la fabricación de productos de amianto-cemento, como es el caso de la industria concernida por la sentencia que comentamos. La «friabilidad sobrevenida», lo será por obsolescencia del producto que contiene encapsulado el amianto, o por manipulación mecánica del mismo (rotura accidental, taladrado, aserrado, etc.).

La sentencia comentada, sitúa implícitamente en un plano de igualdad, a la condición de friabilidad, indubitada y constante, en una factoría de producción de elaborados en los que el amianto crocidolita era uno de sus componentes, y en la que, por consiguiente, el amianto en bruto estaba presente y así era manipulado diariamente, y además, en una fábrica en la que se habían registrado concentraciones de 199 fibras/cc, de 33 fibras/cc, de 31 fibras/cc, y de 13 fibras/cc, como queda establecido en la misma sentencia, y, frente a todo eso, la condición de friabilidad (que sería imprescindible para que la inhalación se produzca), hipotética, indemostrada, eventual y contingente, y por lo tanto esporádica si se llegó a producir, que en el manejo profesional de los productos ya elaborados (con las fibras encapsuladas, al menos por lo que atañe a la gran mayoría de ellas) haya podido producirse, supuestamente, durante los años en los que el fallecido trabajó en empresas dedicadas a la construcción.

Como elemento de contraste, podemos comparar las susodichas 199 fibras/cc, con las 0,1 fibras/cc que fija como límite la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Límite rebasado 1.990 veces, en la aludida medición.

Aun cuando no se hubieran llegado a alcanzar tales niveles de polución, aun así, los referidos 26 días de trabajo, podrían haber sido más que suficientes, tratándose de un mesotelioma, como para haber sido la causa de la enfermedad profesional, habida cuenta de que, por lo que respecta a dicha patología maligna, está científicamente constatado, con consenso generalizado, que pueden bastar dosis mínimas, breves, esporádicas o incluso puntuales o únicas, para desencadenarla, hasta el punto de que los estudios epidemiológicos evidencian tasas de incidencia netamente superiores al promedio nacional de fondo, incluso en un radio expresable en kilómetros completos, alrededor del foco industrial de contaminación, y en concordancia con la dirección de los vientos predominantes en la zona respectiva.

Es esa situación la que determina los relativamente numerosos casos no ocupacionales, no ya sólo entre personas que jamás trabajaron con amianto, pero que vivieron en el entorno de donde se trabajó con él, sino incluso en el caso, tan fuera de dudas del carácter no laboral de la afectación, como cuando la víctima es un animal doméstico, que ha vivido en ese entorno periférico.

Como indicaría el ingeniero Ignacio González Vila, en un informe citado en Embid (1999): «en condiciones ambientales externas, a la microfibrilla elemental la estimación teórica le asigna un radio de dispersión superior a los mil kilómetros antes de tocar el suelo por primera, y no por última vez». Véase: Altieri et al. (1981).

Especialmente demostrativo resulta ser el trabajo de Tarrés et al. (2013), en el que se analiza la incidencia del mesotelioma entre los residentes del entorno de la fábrica de amianto-cemento que estuvo radicada en la localidad de Cerdanyola, en función de la distancia y de los vientos predominantes. Fábrica que es precisamente en la que trabajó el demandante del litigio cuya sentencia comentamos.

Es todo este cúmulo de características el que justifica que se haya llegado a una prohibición total de todos los tipos de amianto, y que no haya bastado con establecer unos límites de concentración máxima permitida, un recurso que ya se había ido aplicando reiteradamente en legislaciones cada vez más restrictivas, sin que tal forma de proceder se haya llegado a ver correspondida debidamente, por unos resultados preventivos satisfactorios; por el contrario, ha sido necesario acudir a la prohibición total, como único medio realmente eficaz, una vez que ya hayan transcurridos los tiempos de latencia habituales, respecto de la última contaminación generada por el uso industrial del asbesto.

Marcel Goldberg, en su intervención (página 224), en el «Rapport fait au nom de la Mission d’Information sur les Risques et les Consequences de l’Exposition a l’Amiante»- Nº 2884 – 22 février 2006, dirigido a la Asamblea Nacional francesa, dirá: «Un artículo que va a aparecer próximamente en una gran revista internacional, muestra que se observa que incluso a varias decenas de kilómetros de las fuentes industriales del amianto, hay un aumento de los riesgos de mesoteliomas. Por lo tanto, las dosis débiles pueden, a nivel colectivo, generar un cierto número de casos. Con respecto a las exposiciones «medioambientales», nosotros sabemos que el trabajo sobre un material que contenga amianto, o el hecho de encontrarse en proximidad, aumenta el riesgo. El hecho de residir -incluso bastante lejos- alrededor de una fuente industrial de amianto -fábrica de textiles de amianto o de amianto-cemento, o de una mina- aumenta igualmente los riesgos». Véase también: Goldberg & Luce (2005).

Similarmente, Dominique Moyen (página 247), dirá: «Con respecto a los valores límites, no se sabía que las dos enfermedades relacionadas con el asbesto, el mesotelioma y el cáncer de pulmón, eran distintas, en que la una es un riesgo estocástico –puede ser causada por una sola inhalación– mientras que la otra no puede ser provocada más que a partir de la inhalación de una cierta dosis de amianto.»

Exposiciones del orden de minutos de duración, han bastado para desencadenar, décadas después, un mesotelioma. Ver: Rom & Palmer (1974).

Abundando en lo mismo, Michael Diss (página 651), también dirá: «Incluso con unas exposiciones mínimas, según lo confirmado por muchos estudios, los empleados o ex empleados de Arcelor han sido o serán afectados por cáncer de pulmón y por mesotelioma. Así que tengo motivos para estar preocupado.»

Finalmente, Annie Thébaud-Mony (página 662), vendrá a decir: «Nosotros nos hemos apercibido -lo que nosotros hemos podido confirmar, al comparar nuestras experiencias, a nivel internacional- de que el mesotelioma puede ocurrir, después de una exposición muy baja. Un paciente murió a los cuarenta y nueve años, dos años después de que un mesotelioma se hubiera declarado. Él había estado expuesto al trabajar en el jardín de infancia que había junto a una fábrica de minerales y materias primas, instalada en el centro de Aulnay-sous-Bois. Otro caso: una secretaria, que había trabajado durante seis meses o un año en el cargo, en el altillo de encima de una tienda, fue diagnosticada de mesotelioma. Era su única exposición conocida al amianto. Otro caso aún: un ingeniero químico del Ministerio de Trabajo, encargado de los productos químicos, ha sido contaminado por el trabajo en la mesa de laboratorio, con algunos materiales que contienen amianto. Estas son las exposiciones ambientales.»

En el caso del litigio contra la empresa «Amatex Corporation», los Lores británicos estimaron en su veredicto, que precisamente porque, en teoría, una sola fibra de amianto inhalada, puede bastar para desencadenar una patología asociada, cualquier situación de exposición debía de ser considerada suficiente para ser tenida en cuenta.

Si asumimos que las consideraciones expuestas hubieran debido de ser debidamente sopesadas, a la hora de haber emitido el veredicto correspondiente a la sentencia comentada, entonces quizás esté justificado que concluyamos, que de todos los datos y elementos de juicio que hemos suministrado, quizás lo más relevante, sea la propia identidad de la empresa demandada.

BIBLIOGRAFÍA

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Chen WJ & Mottet NK Malignant mesothelioma with minimal asbestos exposure Hum Pathol. 1978 May; 9 (3): 253-8

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Rom WN & Palmer PES The Spectrum of Asbestos-Related Diseases West J Med 121 (1): 10-21, Jul 1974 http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1129478/pdf/westjmed00299-0028.pdf

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Tarrés J, Albertí C, Martínez-Artés X, Abós-Herràndiz R, Rosell-Murphy M, García-Allas I, Krier I, Cantarell G, Gallego M, Canela-Soler J, Orriols R Pleural mesothelioma in relation to meteorological conditions and residential distance from an industrial source of asbestos Occup Environ Med. 2013 Aug;70(8):588-90 https://dub121.mail.live.com/default.aspx?id=64855#!/mail/ViewOfficePreview.aspx?messageid=8c4ce536-c783-11e2-9ddb-00215ad7f63c&folderid=923cfb5c-39ed-4f54-abb9-a8309cfe7b7d&attindex=0&cp=-1&attdepth=0&n=1245174293

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