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Antigitanismo de género en los tribunales

Fuentes: Ctxt

Dos sentencias sobre agresiones sexuales a menores gitanas usan subjetividades estereotipadas y racistas, como la falsa normalidad de los matrimonios de niñas de 12 años.

Dos sentencias recientes sobre agresiones sexuales a menores, en las que las penas se han rebajado o eximido por ser personas gitanas tanto víctima como agresor, han tenido una gran repercusión pública. 

Estas decisiones judiciales reflejan problemas importantes, como son el antigitanismo, las violencias sexuales o el punitivismo, que merecen una reflexión desde una mirada antirracista, feminista y antipunitivista.

El primer caso se refiere a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en la que se aplica una atenuante a un agresor de 21 años que había mantenido con una menor de 12 años al menos tres relaciones sexuales con penetración de las que había quedado embarazada en tres ocasiones a los 12, 13 y 15 años. Los hechos se dieron en una relación de convivencia semejante a la marital y la pena quedó rebajada a 8 años y 9 meses de prisión de los 37 que solicitaba la acusación por diversos delitos, entre ellos la agresión sexual. La Audiencia reconoció que, “si bien existe una importante diferencia de edad entre víctima y procesado”, no hay que “olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas” y la víctima “manifestó que, pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad suelen empezar a emparejarse y tener hijos”.

En el segundo caso, la Audiencia Provincial de Ciudad Real absolvió a un hombre de 20 años por un delito de abuso sexual continuado contra una niña de 12 años con la que mantenía una convivencia semejante a la marital y a la que dejó embarazada de gemelos. La sentencia estima que fueron relaciones consentidas y que no había una gran diferencia de edad entre víctima y agresor. Según la Audiencia,“no existe controversia” acerca de que esa “relación se enmarca en el ámbito cultural y social de la comunidad gitana, donde resultan frecuentes los matrimonios de personas muy jóvenes”.

En ambas sentencias, el razonamiento jurídico para aplicar la atenuante y la eximente, respectivamente, se basa en el art. 183 bis del Código Penal (CP), según el cual el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos sexuales cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

En la primera sentencia aclara que los hechos enjuiciados han de tener responsabilidad penal “por su gravedad”, pero precisa que se aplica una circunstancia atenuante cualificada por la “menor antijuridicidad del hecho” en base al art, 183 bis del C.P por la proximidad de edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica entre la víctima y el agresor. Sin embargo, para llegar a esta conclusión no se práctica ninguna prueba pericial psicológica o de madurez a la víctima y al agresor como exigiría el rigor jurídico. El hecho mismo de que ambas personas pertenezcan a la cultura gitana y la supuesta “sexualidad precoz” de la menor son suficiente para aplicar la atenuante. 

En el segundo caso, la eximente se aplica directamente en base al art. 183 bis del CP, al entender el Tribunal que la proximidad entre el autor y la víctima en grado de desarrollo y madurez queda probada en base al contexto: “No se puede desconocer el ámbito cultural y social en el que se desarrolla la relación” y enfatiza que tanto el acusado como la menor “destacan la normalidad de su conducta en el mundo gitano”. Por lo tanto, se prescinde de cualquier peritaje psicológico para acreditar la cercanía en el grado de madurez de la víctima y el agresor, considerando como un hecho público y notorio la normalidad de estas conductas en el mundo gitano. 

Las atenuantes y las eximentes penales son garantías jurídicas imprescindibles en un Estado democrático y de derecho. No se trata por tanto de no aplicar garantías si las circunstancias que constituyen las mismas se prueban; se trata de rigor jurídico y de que la atenuante se base en cuestiones objetivas, como en peritajes psicológicos o médicos y no en la identidad cultural de la víctima y el agresor. A pesar de lo alarmante que resultan los razonamientos jurídicos de estas sentencias y el sesgo antigitano manifiesto que hay en ellas, la respuesta rápida no puede ser dejar de valorar la posibilidad de que existan posibles atenuantes o eximentes en estos casos y no limitarnos a reclamar una vez más “mano dura” para enfrentar estos complejos problemas sociales. La clave es exigir rigor jurídico y basar la prueba en hechos objetivos y no en subjetividades estereotipadas y racistas como es la falsa creencia de la normalidad de matrimonios de niñas de 12 años en la comunidad gitana. 

El razonamiento jurídico de la sentencia para aplicar estas atenuantes y eximentes es falaz porque se basa en un hecho falso: la normalidad de este tipo de matrimonios extremadamente tempranos en la cultura gitana. Además, estas afirmaciones apuntalan una vez más los discursos racistas antigitanos, pues vuelve a colocar a la cultura gitana en un estadio de subdesarrollo y primitivismo.

Las gitanas no se casan a los 12 años como norma general. Estos son hechos muy aislados y minoritarios en la población gitana en su conjunto, y lamentablemente se dan en contextos de un alto nivel de exclusión social, que en todo caso debería ser causa de una exigencia extra de amparo judicial a una víctima y no al revés. 

La población gitana es heterogénea y está atravesada, como todo grupo humano, de factores como la clase social, la geografía, la religión o el nivel de acceso a la educación reglada.

La prevención de los matrimonios tempranos y la promoción de la igualdad de género es uno de los enfoques prioritarios del movimiento asociativo de mujeres gitanas. Lo que llamamos matrimonios tempranos, que pueden darse en algunos grupos de población gitana, son mayoritariamente de jóvenes mayores de 16 años, siendo algo muy excepcional e insólito matrimonios como el recogido en estas sentencias. Aun así, el trabajo en la prevención de estos matrimonios de jóvenes gitanos sigue siendo una prioridad, al igual que la prevención del fracaso escolar del asociacionismo gitano.

Lamentablemente muchos proyectos de intervención social para la prevención de matrimonios tempranos de personas gitanas están enfocados únicamente a conseguir un cambio en el comportamiento en esta población. De manera errónea se establece como causa principal de este fenómeno la propia cultura gitana y su especial idiosincrasia: “Es que los gitanos se casan pronto”. La realidad dista mucho de esta afirmación, pues las principales causas de estos matrimonios tempranos están en cuestiones estructurales como la segregación escolar, la dificultad del acceso a la renta, la pobreza, y la exclusión urbana a la que se ven abocados muchos grupos de personas gitanas. Si verdaderamente fuera una cuestión cultural habría matrimonios tempranos en todos los grupos gitanos independientemente de la clase social o procedencia, algo que se desmiente a simple vista.

La segregación escolar unida a segregación urbana en guetos es uno de los principales disparadores de los matrimonios tempranos. Cinco de cada diez estudiantes gitanos y gitanas están escolarizados en centros segregados –centros que tienen entre un 31% y un 40% de alumnos gitanos/as– y cuatro de cada diez en centros con una segregación severa o extrema –superior al 41%–. Estos centros se caracterizan por un bajo nivel formativo y por un alto nivel de fracaso escolar sin planes educativos orientados a que el alumnado continúe estudios superiores. 

Estamos pidiendo un verdadero heroísmo a menores gitanos, y racializados en general, para que crean en el ascensor social que puede suponer la educación cuando carecen absolutamente de referentes de éxito en su entorno más inmediato escolar y geográfico. Los matrimonios tempranos son fruto de la falta de expectativas académicas y la dificultad de acceso al mercado. Ante situaciones de pobreza estructural y desesperanza en la mejora de las condiciones vitales, el matrimonio temprano se presenta como una forma de desarrollo personal y prosperidad, aunque estén abocados al fracaso en la mayoría de los casos. 

Un problema con causas estructurales no se resuelve únicamente con talleres de autoestima a jóvenes gitanas o proyectos de intervención con las familias. Se necesita acabar con el racismo y la pobreza estructural con medidas concretas contra la segregación escolar, la segregación geográfica en guetos y garantizando el acceso a rentas. 

El antigitanismo de género es la opresión específica que sufren las mujeres gitanas a partir de la intersección del género, la raza y la clase social. El razonamiento jurídico de estas sentencias es un claro ejemplo de cómo opera esta interseccionalidad en el acceso en condiciones de igualdad a los bienes y derechos, en este caso a la Justicia. La supuesta sexualidad precoz de las mujeres gitanas sirve para justificar una menor protección judicial, aplicando una vez más el “se lo han buscado por ser como son”. Estos procesos de hipersexualización de las niñas como discurso para aminorar la crítica a la violencia sexual que puedan sufrir es algo muy extendido en otros grupos de mujeres racializadas o subalternas. La activista afroamericana Mikki Kendal lanzó en 2013 el hashtag #FastTailedGirls para denunciar el discurso de una sexualidad precoz que se adjudica a las niñas afroamericanas para disciplinarlas o para aminorar la relevancia de los altos índices de abusos sexuales que sufren. 

El más claro ejemplo de este fenómeno lo tenemos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real antes mencionada cuando justifica la aplicación de la atenuante no en ningún informe médico o psicológico, sino en el hecho de que el acusado creía que ella era mayor y descubrió que tenía 12 años cuando acudieron al médico por el embarazo, un error que estima “creíble” porque la menor “puede aparentar esa edad –15 años– tanto físicamente como por el desenvolvimiento en sus manifestaciones. 

La raza, el género y la clase siguen siendo criterios de reparto desigual de las riquezas, los bienes y los derechos en el mundo. Las personas atravesadas por diferentes factores de desigualdad, como las mujeres gitanas más pobres, ven diariamente impedido el acceso en igualdad de condiciones a los bienes y derechos más básicos, como es, en este caso, el amparo judicial. Las soluciones a este problema no van a llegar únicamente de la aplicación del Derecho Penal por los tribunales, pero sería un buen comienzo que, en los casos en lo que tengan que intervenir, lo hagan para desmontar un sistema de desigualdad en el acceso a los derechos y no para extender más el racismo antigitano.

Fuente: https://ctxt.es/es/20240601/Firmas/46671/antigitanismo-genero-gitanas-hipersexualizacion-ninas-menores-tribunales-racismo-pastora-filigrana-sentencia-volencia.htm