Un problema casi desconocido que no ha sido objeto de análisis con anterioridad
12.000 presos trabajan en las prisiones de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (el estado español, excepto Cataluña) según los últimos datos oficiales publicados1 por el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, lo que supone alrededor del 40% de la población penitenciaria que puede trabajar.
Entre los años 2006 al 2011 el número de presos trabajadores subió de los 11.000 a los 12.442, respecto a un total de 57.000 personas. En el año 1997 eran 3.800 los presos trabajadores, época en la que la población reclusa apenas alcanzaba los 36.500 presos.
Estos presos trabajan en alguno de los 191 talleres productivos ubicados en 53 centros penitenciarios, dedicados a la carpintería metálica, la confección industrial o al cultivo en invernadero; o están ocupados en alguno de los servicios penitenciarios: cocinas y panaderías, mantenimiento, jardinería, lavandería… propios de cualquier prisión.
Según la página web de Instituciones Penitenciarias «La actividad laboral remunerada de los internos e internas en prisión se considera una relación laboral de carácter especial por el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), y cuenta con las prestaciones sociales correspondientes a cualquier otro trabajo por cuenta ajena. Todos estos internos se encuentran afiliados al régimen general de la Seguridad Social y las retribuciones están referenciadas al Salario Mínimo Interprofesional»2.
Dicha información es errónea y demuestra el gran desconocimiento de los derechos laborales, pues el Estatuto de los Trabajadores no es del año 1980; fue derogado y sustituido el 24 de marzo de 1995 por el Real Decreto Legislativo 1/95. Ello da cuenta de en qué año está anclada la institución penitenciaria. Por otra parte, las retribuciones no tienen referencia alguna al salario mínimo. Teóricamente, las retribuciones oscilan los 2,59 y 3,77 euros de un operario base, que pueden subir en algunos puestos de la categoría superior a 4,39 y 4,51, lejos del salario mínimo de 645,30 euros.
Pero en la práctica los presos trabajadores señalan que cobran en algunos casos poco más de 0,50 euros la hora, toda vez que trabajan más horas de las que se reflejan en nómina (afirman que en muchos casos solo se refleja una cuarta parte de las horas realmente realizadas). En ocasiones se paga por número de productos realizados, sin que los presos conozcan el sistema de determinación y control del mismo. No se abonan las horas extras ni las pagas extraordinarias. No se disfrutan las vacaciones ni, en muchos casos, el día y medio de descanso ininterrumpido.
Algunos presos nos señalan que trabajan hasta 70 horas semanales, siete días seguidos y uno de descanso. Según afirman, en cocina se está en el puesto de trabajo desde las 7 hasta las 20 horas, con una hora para comer, siete días seguidos y uno de descanso; en confección industrial trabajan 7 horas, 5 días a la semana; y en lavandería 6,5 horas al día durante 5 días.
Pero es que, además, trabajar en prisión es antieconómico. Si bien pueden percibir un sueldo pequeño, entre 80 y 300 euros, al salir de prisión, por haber cotizado, no pueden disfrutar del subsidio por excarcelación -426 euros mensuales hasta 18 meses-, frente a la prestación por desempleo que ronda, si llega, a los 100 euros. Se hace pues preciso que el estado modifique este absurdo legal para que quien trabaje no salga perjudicado. Debería darse la opción de elegir entre percibir la prestación por desempleo o el subsidio por excarcelación a los presos trabajadores.
Para colmo, el trabajo realizado dentro de prisión queda reflejado en el informe de vida laboral, de manera que la persona presa queda marcada como exconvincto ante posibles empleadores.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha constado en numerosas ocasiones cómo los presos son cesados en sus puestos sin seguir la legislación vigente. En algunas ocasiones en que hemos podido acompañar a presos, distintos Juzgados de lo Social han declarado ilegales los ceses de los trabajadores privados de libertad, ya sea por falta de motivación o por ser incierto el fin de la obra o servicio. Algunas sentencias han considerado de aplicación el salario mínimo vigente.
Pero denunciar a prisión no es fácil, pues al desconocimiento de los presos se suma que el responsable del trabajo en el centro penitenciario es el director, por lo que se temen represalias por el ejercicio de acciones judiciales laborales.
La APDHA ha requerido en alguna ocasión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para investigar está explotación, pero nos hemos encontrado una negativa como respuesta. Instamos a la Inspección a que actúe con carácter inmediato.
Es urgente también que los sindicatos se decidan a defender los derechos de los trabajadores más indefensos. La prisión es la única empresa del estado español en la que, a pesar del número tan importante de trabajadores, no actúa ningún sindicato para defender a los trabajadores.
Notas:
1 4/10/12 http://oatpfe.es/docs/2012/06/08/14320001_4_7_0.pdf
2 http://institucionpenitenciaria.es/web/portal/Reeducacion/trabajoInsercion/trabajoProductivo.html