Recomiendo:
0

Arranca la negociación de la Convención sobre Diversidad Cultural

Fuentes: Alai-amlatina

La diversidad cultural es una de las mayores riquezas de la humanidad, y su respeto no solo es un derecho de los pueblos, sino que, en un marco de diálogo y cooperación, es una condición para poder caminar hacia la paz y la convivencia mundiales. Los acontecimientos mundiales de este nuevo siglo han puesto en […]

La diversidad cultural es una de las mayores riquezas de la humanidad, y su respeto no solo es un derecho de los pueblos, sino que, en un marco de diálogo y cooperación, es una condición para poder caminar hacia la paz y la convivencia mundiales.

Los acontecimientos mundiales de este nuevo siglo han puesto en evidencia la urgencia para la humanidad de encontrar respuestas para hacer avanzar el respeto y el fomento de la diversidad cultural. No obstante, tales respuestas se encuentran marginadas -cuando no anuladas- ante el empuje de la globalización neoliberal y del llamado «libre comercio», y de la ofensiva militarista, cuyas consecuencias incluyen una tendencia hacia la homogeneización cultural, las presiones -particularmente hacia los países en desarrollo- para el abandono de sus políticas de soberanía cultural, y las crecientes dificultades de supervivencia de la producción cultural local e independiente.

En este escenario, ha surgido una iniciativa, promovida en el marco de la UNESCO, de elaborar una convención internacional de carácter normativo y vinculante, que aporte respuestas a las amenazas concretas a la diversidad cultural en la era de la globalización y que defienda el derecho de las naciones y pueblos a proteger y estimular su creación cultural.

La Convención estuvo concebida como un instrumento jurídico permanente, que daría sustento legal a las medidas y políticas soberanas que adopten los estados nacionales en esta materia. Propiciaría un mayor equilibrio en los intercambios entre culturas de distintas partes del mundo y prestaría legitimidad a las propuestas de modificar los acuerdos comerciales en este sentido. También establecería normas que los Estados firmantes se comprometerían a respetar, en el sentido de dar garantías para la diversidad de expresiones culturales en cada país, en un marco de libertad de expresión. No obstante, las negociaciones se anuncian difíciles en cuanto al estatus legal de la Convención, sobre todo ahora que EE.UU. está de regreso en la UNESCO.

Este mes de septiembre (20-25) se realiza en Paris una primera reunión intergubernamental, donde se inician las negociaciones en torno a esta «Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas», que se espera terminar para su aprobación en la 33o sesión de Conferencia General de la UNESCO, en octubre 2005, antes de que concluyan las negociaciones de la ronda de Doha en el marco de la Organización Mundial del Comercio -OMC-.

Patrimonio común de la humanidad

El primer borrador de la Convención, que se discute en Paris, se inspira en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, que los gobiernos miembros de la UNESCO adoptaron por unanimidad en noviembre del 2001, solo dos meses después de los atentados del 11 de septiembre, que reafirma la convicción de que el diálogo intercultural es el mejor garante de la paz, en rechazo de la tesis que auguraba un choque ineluctable entre civilizaciones. Ambos documentos reconocen que la diversidad cultural es patrimonio común de la humanidad y tan necesaria para el género humano como la biodiversidad para los seres vivos.

El texto preliminar de la Convención, elaborado en un proceso previo de consultas informales, destaca el carácter dual -cultural y económico- de los bienes y servicios culturales, los cuales no se deben considerar mercancías o bienes de consumo como los demás, porque «son portadores de identidades, valores y significados». Sitúa el vínculo entre la diversidad cultural y el desarrollo, afirmando que los aspectos culturales y económicos del desarrollo tienen igual importancia.

El documento establece que los Estados Partes, en conformidad con los derechos humanos universalmente reconocidos, «afirman su derecho soberano a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, y reconocen su obligación de protegerla y promoverla tanto en sus territorios como en el plano mundial». (Art. 5.1). También estipula que los Estados Partes pueden «adoptar medidas, en especial reglamentarias y financieras, para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, especialmente cuando éstas se hallan en peligro o en situación de vulnerabilidad». [Art. 6.1]. Tales medidas, según el texto, pueden consistir en reservar un espacio a los bienes y servicios culturales nacionales; adoptar disposiciones relativas a la lengua utilizada; garantizar a las industrias culturales independientes un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución; conceder ayuda financiera pública; promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones, bienes y servicios culturales; y estimular y apoyar a las instituciones del servicio público.

Entre las obligaciones de los países signatarios estarían la promoción activa de la diversidad de las expresiones culturales y la protección de las formas vulnerables de expresión cultural. Estarían obligados asimismo a sensibilizar y educar al público respecto a la importancia de la diversidad cultural. El texto contiene también una sección sobre la cooperación internacional, que propone medidas de apoyo y tratamiento preferencial al desarrollo de la producción cultural en los países en desarrollo.

No obstante, la negociación recién empieza y desde ya existen presiones para reducir el mandato de la Convención. Uno de los temas más polémicos es la relación de la Convención con otros instrumentos internacionales. Es evidente que solo tendrá fuerza frente a los acuerdos comerciales si tiene un estatus igual o mayor a éstos, pues de lo contrario, quedará como simple expresión de buena voluntad, sin poder vinculante. El debate ya está enganchado entre una posición que se limita a expresar que la Convención no afectará los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales; y otra que admite una excepción cuando el ejercicio de tales derechos y obligaciones «cause serios perjuicios o constituya una amenaza para la diversidad de las expresiones culturales». Esta segunda versión dotaría de una base legal para el cambio de políticas de un país que ya ha comprometido su soberanía cultural en el marco de un acuerdo comercial. Para ciertos sectores, toda vez, ninguna de estas posiciones es suficiente, sobre todo que la segunda tampoco admite excepciones en relación a los derechos de propiedad intelectual.

Otro aspecto polémico es la falta de sanciones para las violaciones a la Convención y la debilidad de los mecanismos de resolución de litigios.

Actores e intereses en juego

Los países francófonos han cumplido un rol central en promover la Convención, con los gobiernos de Francia, Québec y Canadá a la cabeza. Francia tiene una larga historia de enfrentar a EE.UU. en torno a la «excepción cultural» en el marco de los acuerdos comerciales. Han sido activos también los ministerios de la cultura de los 63 países miembros de la Red Internacional sobre Políticas Culturales, un espacio informal para intercambiar y explorar políticas culturales frente a los nuevos retos del sector, que en varias oportunidades han expresado posiciones contrarias a aquellas de los ministerios de comercio de los mismos países.

EE.UU., que se reintegró a la UNESCO hace un año, se ha mostrado poco favorable a la Convención, pero por ahora no hace una oposición frontal. Extraoficialmente, sin embargo, su delegación ha expresado preocupación ante una convención que podría dar pretexto a los gobiernos a controlar la información; se trata del mismo argumento que utilizó en los años 70 para descarrilar el proyecto del nuevo orden mundial de la información, en la misma UNESCO.

Por el lado de la sociedad civil y de los sectores empresariales, quienes han tenido una participación más activa durante el proceso previo son las redes de artistas y de pequeñas y medianas productoras culturales. Estas últimas buscan defender sus posiciones frente al cuasi monopolio de las cinco mega corporaciones mundiales del sector. Estos sectores están agrupados principalmente en las Coaliciones para la Diversidad Cultural, que existen en 16 países y han formado un comité de enlace internacional. En América Latina existen coaliciones en Argentina, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay. Estos grupos han logrado introducir varias propuestas en la elaboración del primer borrador de la Convención, y expresan un fuerte respaldo a la iniciativa, si bien siguen presionando para que se fortalezca su estatus en términos de la protección legal de la diversidad cultural y como mecanismo para excluir a la cultura de las negociaciones comerciales.

En cambio ha habido poca presencia en el proceso, hasta ahora, de otros sectores de la sociedad civil, con lo cual están poco presentes algunos temas pertinentes, que fueron desarrollados, por ejemplo, en el marco de la reciente Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginebra 2003), como el cuestionamiento a la concepción de derechos de propiedad intelectual, la defensa del concepto de bienes públicos globales o la defensa de la pluralidad mediática y de su rol de servicio público. Tampoco han tenido mayor participación los grupos indígenas, afro descendientes y otros, que desarrollaron propuestas relacionados en el marco de la Conferencia Mundial contra el Racismo (Durban 2001).

Más allá de las posibilidades de participación en el mismo proceso de negociación de la Convención, ésta abre una coyuntura propicia para ampliar el debate e interpelar a las autoridades nacionales a asumir responsabilidades en la materia.