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Britto García a Conrado: Hay que evitar que esa condena a muerte se ejecute

Fuentes: La brújula del Sur

Días de radio para Julián Conrado por la Brújula del Sur (1) Por Indira Carpio Olivo y Ernesto J. Navarro (*) Activistas por la liberación y asilo político del cantor del pueblo colombiano Julián Conrado le dedican una canción todos los días en el programa La Brújula del sur. Días de radio para Julián Conrado […]

Días de radio para Julián Conrado por la Brújula del Sur (1) Por Indira Carpio Olivo y Ernesto J. Navarro (*)

Activistas por la liberación y asilo político del cantor del pueblo colombiano Julián Conrado le dedican una canción todos los días en el programa La Brújula del sur.

Días de radio para Julián Conrado abre la jornada artística Festival de todas las artes, Amando venceremos (2) una concentración los diferentes colectivos culturales, políticos y sociales que se realizará desde finales de mayo a principios de junio de 2012, en la capital de Venezuela.

La semana la cerró con los comentarios, declamación y dedicatoria de Luís Britto García al alzado en canto. El escritor y abogado venezolano, ahora integrante del Consejo de Estado en el país, se refiere a Julián con una palabra que repite el pueblo cuando habla de Alí Primera: Amor.

Britto se solidariza con Julián por miles de razones y aunque no las hubiera, «es una cuestión de cumplimiento de la constitución y de las leyes».

«Nuestra constitución que es la norma suprema y por la cual Venezuela se ha mantenido dentro de los marcos de la legalidad, incluso en situaciones muy difíciles, cuando la atacan; establece que no se puede dar la extradición por supuestos delitos políticos. Un hecho es delito político en un país, pero en otro no lo es», explica el jurista.

Si acaso la razón más importante, la razón del corazón se deja colar en las palabras del activista. «Conrado es un extraordinario creador, una fuente de composiciones, de inspiraciones para nuestros pueblos y sería verdaderamente criminal la entrega de un gran poeta y un gran trovador (…) Entregar a Julián es… no sé… imaginen que repentinamente alguien alegara una acusación contra Alí Primera y lo entregáramos a un sitio donde lo van a meter una cárcel, donde corre peligro su vida y esa es otra causa para evitar la extradición por razones políticas».

Para Britto, desde el punto de vista jurídico «es inaceptable» la entrega de Julián Conrado.

«Ya yo saqué un largo artículo, explicando eso en el caso de Pérez Becerra (3) que esencialmente es un periodista que llevaba décadas en el exterior, en un país escandinavo y que fue entregado, en mi concepto, con violación flagrante de un conjunto de normas. Es el mismo caso de Conrado».

El caso de Julián sólo se corresponde con la solidaridad humana, recuerda Britto. «Duele entregar a alguien en manos de sus enemigos, entregarlo indefenso, a una persona que ha dado tanto por sus ideales y que seguramente sería maltratado o correría grave peligro su vida o llevaría una existencia que difícilmente podría calificarse de existencia».

Injusticia a la venezolana

El canto de Julián Conrado encontró el camino más difícil, aquel que sirve para alumbrar al pueblo, cuando el pueblo busca su liberación. La voz de Julián se alzó para hacer las preguntas que incomodan a los poderosos. Poderosos con prontuarios públicos a los cuales se les confieren los beneficios de una justicia viciada por la mano del hombre.

Al preguntarle a Britto García sobre los casos de María Lourdes Afiuni y Edmundo Chirinos, quienes han cometido crímenes contra la sociedad venezolana y reciben el beneficio de casa por cárcel, mientras al Julián enfermo no recibe siquiera atención médica, el escritor no dudo de calificarlo como aberrante.

«Es verdaderamente escandaloso que en casos, que efectivamente se comprueban delitos sumamente graves, que prácticamente no son discutidos, que están probados, se les da casa por cárcel, alegando razones de salud. Sabiendo además que esa tal prisión de casa por cárcel es dejarlos prácticamente en libertad. No tiene el Estado policías para destinarlos a custodiar a un ciudadano en su propia mansión y eso equivale a una flagrante situación de impunidad».

Enseguida se pregunta el activista «¿qué daño le ha hecho Julián Conrado a la comunidad venezolana? Fuera de dar un ejemplo de dedicación desinteresada a una causa».

No deja de hacerse y hacer las preguntas que todos tenemos sin respuestas. «Específicamente ¿qué daño le ha hecho Conrado a la comunidad venezolana? ¿Qué acto ilegal ha cometido aquí en Venezuela? Fuera de estar acá, como otros centenares de miles de personas, que buscan refugio en nuestro país a las situaciones más diversas: persecuciones políticas, situaciones económicas insolubles».

La Colombia de los desplazados

Actualmente se cuentan en nuestro país millones de colombianos desplazados por la situación de guerra que vive el país vecino. En 2010 los diarios de circulación nacional como el Correo del Orinoco reseñó que cada día huían a Venezuela 300 colombianos y colombianas (4).

«Venezuela (durante) TODA SU HISTORIA ha abierto generosamente sus brazos a los inmigrados independientemente de su condición política, de sus creencias. Es una excepción lamentable que se trate así a un cantautor», explica Luis Britto, como cariñosamente se le dice al escritor.

Asimismo insiste en el recurso legal. «La justicia debería terminar por negar su extradición y darle libertad. No puede estar prisionero en Venezuela una persona que no ha cometido ningún acto que pueda ser considerado delictuoso. Yo creo que no se ha comido ni una luz roja (rie)».

Amar no es pecado, ni delito/ Dedicatoria

Luis Britto García clarifica una verdad, que hiere el corazón de aquellos que creemos en eso de que todo revolucionario está movido por fuertes sentimientos de amor.

«El único delito de Julián, si es que eso pudiera llamarse delito, es ser fiel a sus convicciones. Hay una canción mexicana que dice si es pecado quererte que me condenen a muerte. Si es pecado ser fiel a convicciones ideológicas habría muchísimos condenados a muerte en Latinoamérica y en Venezuela. Ni amar, ni ser fiel a las convicciones es pecado ni es delito. Hay que evitar que esas condenas a muerte se ejecuten».

La canción que le dedica el activista a Julián Conrado tiene el sello primerista, venezolanista. «Quiero referirme a nuestro gran cantautor Alí Primera quien tiene una canción llamada canción panfletaria. Él le puso ese nombre porque para los intelectuales exquisitos, el peor insulto es decir ‘ay eso es muy panfletario’ y Alí, desafiante, hizo una canción panfletaria».

Después de declamar dos versos de la canción, Britto envió un abrazo a Julián que sabemos nos estaba escuchando.

Para escuchar Días de radio para Julián Conrado, con declamación de Luis Britto García:

http://soundcloud.com/diasderadioparajulian-1/dias-de-radio-para-juli

Recordamos que Britto García se ha plantado públicamente a favor de la liberación de Conrado, esgrimiendo razones jurídicas de peso.

Declaró en entrevista, (5) hecha a los seis meses de que hubiesen encarcelado a Julián, lo que sigue.

Fíjate, el artículo 69 de nuestra constitución establece «La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas». Luego, el artículo 271 de la misma constitución añade que «En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos». Lo que quiere decir por argumento contrario, que aquellos que no estén incursos en esos delitos se les puede «negar» la extradición.

La constitución exige que se realice un proceso judicial breve para tomar decisión. El derecho de refugio y asilo, si se debe otorgar a cualquier persona que lo merezca.

Por otro lado, la Convención Sobre Asilo Territorial de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su artículo 3 establece claramente que «ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos a delitos políticos» y el artículo 4 de la misma norma agrega que «la extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos».

En el caso e Julián Conrado se dan toda esa serie de supuestos. Él no ha cometido delitos comunes, se la está requiriendo por causas enteramente políticas.

También puedo señalar que el Código Penal de Venezuela dice que la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo, pero la extradición de un extranjero, por delitos comunes, no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de acuerdo con los trámites, además «no se acordará la extradición de un extranjero, acusado de un delito que tenga signado en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua».

En todo caso, nuestro derecho y las convenciones a las que nos hemos adherido, nos inclinan a conceder el derecho de asilo y refugio. Y en lo que refiere a Julián Conrado, la prosecución que hay contra el detenido tiene un fundamento político, eminentemente.

(*) Periodistas intragables

indiracarpio.blogspot.com @icarpio / ernestojnavarro.blogspot.com @ernestojnavarro

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Para ampliar las informaciones:

(1) La Brújula del Sur es un programa que se transmite en la emisora del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Alba Ciudad (albaciudad.org, @albaciudad, 96.3 FM) y Radio Rebelde (radiorebelde.info, @radiorebelde915, 91,5 FM), conducido por Ernesto J. Navarro y producido por Indira Carpio Olivo.

(2) En: http://alzadoencanto.wordpress.com/2012/05/15/todas-las-artes-reclaman-libertad-para-los-revolucionarios-encarcelados/

(3) En: http://luisbrittogarcia.blogspot.com/2011/05/extradicion.html

(4) En: http://www.correodelorinoco.gob.ve/tema-dia/cada-dia-huyen-a-venezuela-300-colombianos-y-colombianas/

(5) En: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=144364