En la actualidad, el contexto en el que se desarrolla el habitar de las comunidades genera tensiones entre los requerimientos globales y las realidades locales, presiones que multiplican las apariciones de conflictos que toman características socioambientales, pues involucran a varios actores en la disputa por el uso y significado que se le entrega al territorio […]
En la actualidad, el contexto en el que se desarrolla el habitar de las comunidades genera tensiones entre los requerimientos globales y las realidades locales, presiones que multiplican las apariciones de conflictos que toman características socioambientales, pues involucran a varios actores en la disputa por el uso y significado que se le entrega al territorio y los bienes comunes que se encuentran en la naturaleza (Latchinian, 2009; Bowen, 2012).
Para Gudynas (2007), los conflictos ambientales serían «las confrontaciones que ocurren en el espacio público, entre actores colectivos organizados que mantienen diferentes percepciones, valores o perspectivas sobre el ambiente». El INDH en Chile (2012), sumaría a la definición de Gudynas el que las confrontaciones se vinculan a las afectaciones (o potencial afectación) de los derechos humanos debido al acceso y uso de los recursos naturales de algunos de los actores que participan de la situación. Finalmente la asimetría de poder entre los actores de un conflicto, sería una característica que resalta Svampa (2011), para complementar lo significado por conflicto socioambiental.
Para ejemplificar la asimetría aseverada por Svampa en la disputa de bienes, por un lado se encuentran quienes desde una identidad colectiva asociada al territorio (Bowen, 2012), quieren continuar con los procesos productivos que se realizan por generaciones y que equilibran los servicios ecosistémicos. Por otro lado, las industrias nacionales, terratenientes y transnacionales, llegan apropiándose del territorio por medio de tecnológicos procesos productivos (Vallejos, 2008). Así, junto con riqueza, se van generando una serie de externalidades negativas que inciden en la calidad de vida de la población.
El Código de Aguas generado en Dictadura en el año 1981, con sus lógicas privatizadoras de los bienes colectivos, se transformó en uno de los elementos jurídicos más relevantes para sostener la generación de conflictos socioambientales que involucran a comunidades, tensionados en su relación con «emprendedores» privados por el uso del agua para desarrollar sus actividades productivas.
Los territorios y organizaciones sociales que luchan por transformar de manera profunda la administración del bien hídrico, apelan a superar la dicotomía entre Estado y Mercado señalando la importancia y capacidad de un actor que suele ningunearse: La Comunidad. Actor relevante que puede ser parte activa del manejo del agua presente en las geografías que se habitan. Aquí, la
comunidad vela en un primer momento tanto por el uso residencial del vital elemento, como también para nutrir los emprendimientos de agroecología de pequeños campesinos y cooperativas que facilitarán la consecución de la soberanía alimentaria de los pueblos. Las grandes inversiones extractivistas o de sobreexplotación de los suelos que no permiten el equilibrio ecosistémico de la naturaleza, no tendrían en un nuevo Código de Aguas, la posibilidad de realizarse. Primera esta la vida de las personas y los ecosistemas, luego de asegurado ello, los emprendimientos productivos podrían ocupar sus remanentes para las actividades sustentables que quisieran realizar.
El Código de Aguas y su necesaria transformación, presentan un espacio para hacer realidad el desafío de contar con la comunidad organizada, como un actor que como lo son Estado y Mercado, también puede ser parte importante del desarrollo de un espacio geográfico determinado, un desarrollo a escala humana como diría Max Neef; un desarrollo que supere la exclusividad de la racionalidad económica de la que habla Leff.
René Squella Soto. Colectivo Aire Puro.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.