El tribunal se dispone a emitir una opinión consultiva sobre el vínculo entre los derechos humanos y los efectos del cambio climático
La Corte Interamericana de Derechos Humanos delibera actualmente sobre una opinión consultiva que podría aclarar las responsabilidades jurídicas de los Estados en la lucha contra el cambio climático y su relación con sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Una vez hecho público, el dictamen del tribunal podría obligar a los países de América Latina y el Caribe que reconocen su jurisdicción a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, apoyar medidas de adaptación al cambio climático y ayudar a establecer mecanismos para hacer frente a las pérdidas y daños resultantes.
El proceso se inició tras una petición formal presentada el año pasado por Colombia y Chile ―cuyos gobiernos han tratado de posicionarse como líderes en acción medioambiental en América Latina― y apoyada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), una ONG de derechos humanos.
Consciente de las promesas ecológicas de los nuevos presidentes de estos dos países, Gustavo Petro en Colombia y Gabriel Boric en Chile, así como de la cooperación existente en materia energética y cultural, CEJIL los animó a dar un paso más para hacer frente a la emergencia climática.
Florencia Reggiardo, directora de la organización para la región andina, Norteamérica y el Caribe, afirma que ha habido una desconexión entre el cambio climático y las cuestiones de derechos humanos, y que la ONG vio la oportunidad de profundizar en la comprensión de este vínculo. “Desempeñamos un papel clave”, afirma. “Elaboramos una propuesta y debatimos cómo podían presentarla”.
El trabajo de CEJIL dio sus frutos en enero de 2023, cuando Chile y Colombia enviaron una solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ella se pedía al tribunal que investigara las responsabilidades de los Estados y emitiera una opinión consultiva sobre numerosas cuestiones que vinculan el cambio climático y los derechos humanos. Por ejemplo, los derechos de los niños, las mujeres y los defensores del medioambiente, así como las “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, es decir, la idea de que todos los países tienen un papel que desempeñar en la lucha contra el cambio climático, pero algunos deben soportar una carga mayor.
La Corte Interamericana y el clima
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se creó en 1979 y tiene su sede en Costa Rica. Su objetivo fundacional es interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado ratificado por los miembros de la Organización de Estados Americanos. Desde entonces, veinte países han aceptado su jurisdicción.
Las opiniones consultivas no son en sí mismas jurídicamente vinculantes, pero tienen una gran influencia. La Corte Interamericana ha elaborado varios de estos documentos en el pasado sobre cuestiones importantes que van desde la libertad de expresión hasta el asilo y la pena de muerte. En 2017, Colombia pidió a la Corte que examinara los riesgos que suponen para el medio marino los proyectos de desarrollo en la región del Gran Caribe.
Aunque el cambio climático afecta a todo el mundo, la carta de solicitud de Chile y Colombia señala que estos impactos no se experimentan de manera uniforme ni equitativa. Afirma que la población de ambos países ya sufre a diario las consecuencias de la emergencia climática, como sequías, inundaciones, deslizamientos de tierra e incendios. “Dichos fenómenos ponen de manifiesto la necesidad de responder de manera urgente y sobre la base de los principios de equidad, justicia, cooperación y sostenibilidad, con un enfoque de derechos humanos”, se lee en el documento.
La actual deliberación de la Corte Interamericana constituye la tercera por parte un tribunal internacional sobre este tipo en relación con el cambio climático: ya lo han hecho la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM).
Para empezar, es el único tribunal internacional de derechos humanos que se ocupa de esta cuestión, afirma la Dra. María Antonia Tigre, directora de litigios climáticos globales del Centro Sabin para el Derecho del Cambio Climático. Añade que la petición en sí también es muy detallada: “Es muy, muy amplia y específica al mismo tiempo, por lo que abarca mucho más que las otras dos presentadas anteriormente. El tribunal también podría rediseñar la pregunta; ya lo ha hecho en el pasado”.
Parece que la Corte está muy abierta a abarcar las conexiones entre los derechos humanos y el cambio climático (María Antonia Tigre, Centro Sabin para el Derecho del Cambio Climático)
Tigre afirma que la Corte Interamericana tiene un historial de opiniones poderosas e influyentes. Cuando publicó una opinión consultiva basada en una solicitud de Colombia en 2017, el tribunal subrayó que los Estados deben proteger los derechos humanos si se ven afectados por daños ambientales, incluso si ocurren fuera de sus fronteras. Y reconoció que el derecho a un medioambiente sano podía defenderse ante un tribunal, a pesar de no estar incluido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Si nos fijamos en la opinión consultiva anterior y vemos su evolución, parece que la Corte está muy abierta a abarcar realmente todas estas conexiones entre los derechos humanos y el cambio climático, y a ser muy progresista a la hora de responder a ellas”, dice Tigre.
Un tribunal abierto a aportes
Además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se espera que la Corte examine una amplia gama de leyes y tratados locales, regionales e internacionales al preparar su respuesta. Esto incluye al Acuerdo de Escazú, un tratado histórico que busca garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos medioambientales en toda América Latina y el Caribe.
Diálogo Chino consultó al Dr. Juan Auz, abogado ecuatoriano e investigador postdoctoral en derecho internacional en la Universidad de Tilburg, en los Países Bajos. Según él, la Corte Interamericana siempre ha sido muy innovadora a la hora de interpretar la ley en apoyo de los individuos y las comunidades, y tiende a favorecer los intereses de las víctimas por encima de los del Estado: “Eso significa que está a favor de la protección de los derechos y con muy poca deferencia hacia los Estados, lo que no ocurre con la CIJ”. Auz afirma que el tribunal ha desarrollado una jurisprudencia medioambiental especialmente rica en cuestiones en las que la extracción de recursos obstaculiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la propiedad y a una vida digna.
Auz añade que, en comparación con otras instituciones, la Corte Interamericana considera una gama mucho más amplia de presentaciones, como puntos de vista y opiniones sobre cómo debe interpretarse la solicitud. “La Corte realmente acoge las intervenciones de actores no estatales”, afirma. “Y no hay una limitación regional en cuanto a quién puede expresar sus preocupaciones”.
Aún no se han hecho públicas las respuestas escritas a la opinión, pero el tribunal ha comunicado a Diálogo Chino que ha recibido un número “considerable” de presentaciones y ha tenido que ampliar el plazo porque el interés era muy alto. Entre ellas se encuentran las de una gran variedad de países, ONG, académicos, la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático e incluso particulares.
Las vistas orales se celebrarán a finales de este año, y el tribunal está estudiando la posibilidad de celebrarlas en varios lugares del continente americano, pero aún no ha fijado ninguna fecha. Auz espera que en esta fase se incorporen voces vulnerables, incluidas las de los pueblos indígenas y los grupos minoritarios. “Es muy importante escuchar historias e impactos reales, y cómo se relacionan con la ley en general”, afirma.
Posibles impactos globales
Cuando finalmente se publique, es probable que la opinión consultiva influya directamente en los países que acepten la jurisdicción del tribunal. Al dejar claro lo que los Estados están legalmente obligados a hacer y vincular explícitamente los derechos humanos al cambio climático, podría obligar a tomar medidas más ambiciosas en materia de mitigación, adaptación y mecanismos de pérdidas y daños. Sin embargo, también podría resultar controvertido si se considera que la opinión es demasiado prescriptiva o que la Corte se extralimita en sus funciones, señalaron expertos a Diálogo Chino.
Los activistas esperan que la opinión consultiva sirva también para impulsar las demandas y peticiones existentes, como las que están actualmente paralizadas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (organización hermana del Tribunal). Además, podría servir de base para futuros litigios nacionales o regionales sobre el clima. Auz añade que podría ser utilizado por los Estados durante las demandas de arbitraje en los acuerdos de disputas inversor-Estado, muchas de las cuales son presentadas por empresas de industrias extractivas.
También podría basarse en anteriores instrumentos de Derecho indicativo, como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, que establecen que las empresas deben respetar y proteger los derechos humanos. Esto ayudaría a “aclarar cómo deben responder las empresas a la crisis climática”, afirma Auz.
Se espera incluso que el dictamen tenga repercusiones fuera del continente americano, incluso en la opinión consultiva pendiente de la CIJ. “Será una fuente autorizada”, afirma Auz. Señala que el dictamen de la Corte Interamericana de 2017 fue utilizado posteriormente por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en un caso que determinó que los países tienen “responsabilidades extraterritoriales relacionadas con la contaminación por carbono”.
“En realidad, no va a resolverlo todo”, dice Reggiardo, “pero será la primera contribución importante sobre la seriedad del rol de los derechos humanos en la crisis que se está extendiendo en la región y en todo el mundo”.
Isabella Kaminski es una periodista freelance especializada en temas ambientales