La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) hace balance del año 2020 en materia de libertad de expresión con un informe que denuncia «amenazas graves a estos derechos fundamentales».
«En 2020 no solo no se ha producido ningún avance en materia de libertad de expresión e información, sino que ha sido un año, como los anteriores, con amenazas graves a estos derechos fundamentales».
Así de contundente arranca el informa publicado por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) que analiza la situación en España de los derechos a la libertad de expresión y de información.
La organización que preside Virginia Pérez Alonso, también directora de Público, denuncia, además, que la pandemia ha tenido un impacto «negativo» en la libertad de información debido a las consecuencias económicas que han supuesto la pérdida de puestos de trabajo en medios de comunicación debido a la crisis económica derivada.
Asimismo, las malas noticias para la libertad de información y expresión han llegado desde los tribunales y del Constitucional, con sentencias tan discutidas como la que establece como delito la quema de la bandera española; El Constitucional considera delito de ultraje a la nación quemar la bandera de España; pero también desde el Ejecutivo, con la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones (conocida como ‘Decretazo Digital’); y, otros casos, desde una discutible praxis policial que ha conllevado sanciones a periodistas mientras estaban desarrollando su trabajo.
En el otro extremo, la PDLI también destaca que también ha habido buenas noticias en 2020 para libertad de expresión. El mejor ejemplo es la decisión del Tribunal Constitucional de anular la condena a un año de cárcel que el Tribunal Supremo impuso al líder del grupo de rap-metal Def con Dos, César Strawberry.
Estos son algunos de las casos que, a juicio de la PDLI, suponen una amenaza a los derechos de libertad de información y expresión en España.
El humor en problemas: el caso de la revista ‘Mongolia’
La PDLI arranca su informe recordando que el año 2020 comenzó y acabó con dos noticias que afectaban a la tan discutida frontera de los límites del humor. El año comenzó con una citación judicial al dibujante mallorquín Toni Galmés por un libro-cómic sobre los incidentes del referéndum del 1-0 en Catalunya tras la denuncia de cuatro sindicatos de la Policía Nacional. Le acusaban de haber cometido delitos de injurias, calumnias y malversación de caudales.
Y para cerrar el año, en diciembre, el Tribunal Supremo confirmó la condenó a la revista Mongolia por un fotomontaje del extorero Ortega Cano. La publicación satírica tendrá que indemnizarle con 40.000 euros por divulgar esa imagen. La PDLI considera que esta sentencia «vulnera el derecho a la libertad de expresión al pasar por alto la condición de figura pública de Ortega Cano y la especial protección de la que gozan los contenidos satíricos; especial protección que permite amparar ciertos mensajes que en otros escenarios tal vez serían perseguibles».
El ‘decretazo digital’
La reforma de la Ley General de Telecomunicaciones (conocida como ‘decretazo digital) se gestó en 2019. Antes incluso de la formación del Gobierno de coalición. Sin embargo, fue ya en enero de 2020 cuando diversas organizaciones de juristas e internautas, entre las que se encontraba la PDLI, acudieron al Defensor del Pueblo por considerar que vulnera derechos constitucional.
La institución, de hecho, instó al Ejecutivo a reformar la Ley, pero no elevó recurso al Constitucional. De momento, el conocido como ‘decretazo digital’ sigue vigente. En opinión de la PDLI, la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones es problemática porque otorga al Gobierno la capacidad de suspender por criterios de orden público el acceso a la red o a alguna de sus partes (páginas web, aplicaciones, protocolos…); y, entre otras cosas, por contempla la intervención de Internet y de las comunicaciones sin control judicial.
Los raperos de La Insurgencia y Hassel
La PDLI también recuerda que fue en junio de 2020 cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmaba la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en septiembre de 2018 a seis meses de prisión a doce miembros del grupo de rap La Insurgencia por el delito de enaltecimiento del terrorismo. El Supremo señaló que las letras de sus canciones ensalzaban a los GRAPO y que esto representaba un delito de enaltecimiento del terrorismo. La PDLI apunta que la decisión judicial va en contra «de los que contemplan los estándares internacionales» en materia de libertad de expresión y artística.
Por otro lado, en el mes de noviembre, el Constitucional anunció que no admitía a trámite el recurso del rapero conocido como Pablo Hasel contra su condena a nueve meses de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias a la Monarquía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y GRAPO en su perfil de Twitter.
La PDLI recuerda que una vez agotada la vía judicial, la Audiencia Nacional puede ordenar su ingreso en prisión de manera inminente, ya que a esta condena se suma a otra de dos años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014.
Periodistas sancionados mientras hacen su trabajo
La Plataforma también señala que en el año que acaba de terminar también se han producido «incidentes relevantes contra la seguridad de los periodistas«.
Entre los diversos casos propuestos por la organización destacan situaciones como la de Mikel Urbaien, periodista de Noticias Navarra, al que la Guardia Civil le quitó el móvil y cortó el vídeo que estaba grabando durante las protestas contra la monarquía del pasado verano; de Javier Bauluz, al que la Policía le impidió cubrir la llegada de inmigrantes a Canarias en octubre y además fue sancionado; o la fotoperiodista Mireia Comas, de La Directa, que fue detenida durante una cobertura de un desahucio en Terrasa y se enfrentó a un juicio donde la fiscalía solicita para ella un año de prisión acusada de atentado contra la autoridad.
La PDLI también incluye en este apartado las mujeres periodistas «que han sido objeto de agresiones machistas en redes sociales y, en ocasiones, fuera de ellas, como el sufrido por la feminista Irantzu Varela, colaboradora de varios medios, y que fue respondido con un manifiesto de solidaridad de 300 profesionales».
El Santo Chumino, Willy Toledo y los sentimientos religiosos
En el pasado 2020 también se condenó a una mujer a una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por un delito contra los sentimientos religiosos por participar en la llamada ‘Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde’. La sentencia señalaba que «no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos».
Por su parte, Willy Toledo fue finalmente absuelto Audiencia Provincial de Madrid. El actor se sentó en el banquillo de los acusados por una publicación en Facebook en la que utilizaba la expresión «me cago en Dios». Finalmente, la Justicia consideró que sus comentarios «no ofenden a los sentimientos religiosos», pero el actor ya había sufrido la conocida como «pena de banquillo», es decir, convivir un largo período de tiempo con la acusación y la posibilidad de una condena.