El artículo 13.2 de la Constitución española, reformado el 27 de agosto de 1992 para acomodarse al Tratado de Maastrich, establece que los y las extranjeras pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, cuando así esté reconocido por un tratado o haya reciprocidad. Por tanto, a día de hoy, […]
El artículo 13.2 de la Constitución española, reformado el 27 de agosto de 1992 para acomodarse al Tratado de Maastrich, establece que los y las extranjeras pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, cuando así esté reconocido por un tratado o haya reciprocidad.
Por tanto, a día de hoy, tienen derecho a participar en las elecciones municipales aquellos y aquellas extranjeras proce- dentes de los países de la Unión Europea. Hay, a su vez, cuatro acuerdos de reciprocidad firmados con Noruega, Argentina, Chile y Uruguay. Pero de los cuatro, sólo uno está ratificado, el de Noruega. Los firmados con los países latinoamericanos citados están pendientes de unas regulaciones de desarrollo. Por tanto, hoy por hoy, sólo las personas procedentes de Noruega, junto a las antes citadas de la UE, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales en el Estado español.
En consecuencia, hoy por hoy, no tienen derecho a participar en las elecciones municipales, ni como electores ni como elegibles, los extranjeros extracomunitarios, salvo los procedentes de Noruega.
El PSOE e IU han presentado una proposición no de ley para que se impulse la firma de acuerdos de reciprocidad con otros países y, así, por ese sistema, que a las personas provenientes de ellos se les reconozca, en virtud de esa reciprocidad, el derecho a participar en las elecciones municipales.
Los impulsores de esa medida saben perfectamente que por ese sistema dejan en la estacada, sin derechos políticos mínimos, a miles de personas que provienen de países con los que no se va a poder firmar acuerdos de reciprocidad, de manera muy específica a las provenientes de la mayor parte de Africa, de China y de Cuba.
Saben perfectamente que por ese sistema van a apuntalar la existencia de diferencias en materia de derechos políticos mínimos entre las personas extranjeras residentes en España. Y que ese apuntalamiento tendrá como base el origen nacional de las personas, no el hecho de ser residente aquí. Y eso, a mi juicio, es una chapuza.
Lo que han propuesto nada tiene que ver con lo que el conjunto del movimiento asociativo venía pidiendo desde hace muchos años en esa materia. Lo que este movimiento ha pedido, desde hace muchos años, es que los derechos políticos se tienen que basar en la residencia de hecho, en el reconocimiento de esos niveles de ciudadanía en función y por el hecho de residir aquí, y no por el hecho de provenir de tal o cual país. La proveniencia, el origen nacional, no debiera ser el elemento que determine el reconocimiento de un derecho político como el del voto.
En ese sentido lo entendió también el Primer Plan de Inmigración del Gobierno Vasco. Y en ese sentido lo sigue entendiendo el borrador del Segundo Plan. La ciudadanía inclusiva se basa en la residencia de hecho y no en el origen nacional de las personas. Si los autores de ese Primer Plan y del borrador del Segundo se creen lo que allí se decía y lo que ahora dicen, espero que tengan la valentía y la honradez de desmarcarse de ese elemento de fondo que conforma la proposición no de ley ahora presentada.
El PSOE e IU han elegido la vía de no tocar el artículo 13.2 de la Constitución española, de continuar negando la ciudadanía de hecho a partir de la residencia, del hecho de vivir aquí, de ser vecino y convecino, por trabajar aquí, por estar aquí en la escuela.
¿Qué sentido tiene negar el derecho de voto en las elecciones municipales a una persona que tiene un permiso de residencia permanente, por el hecho de que proviene de un país que no ha firmado un acuerdo de reciprocidad con el Estado español? Vuelvo a insistir, no es el origen nacional lo que debería tomarse en consideración a la ora de reconocer un derecho que se tiene que ejercer aquí. El punto de partida, el elemento base, es que se vive aquí, que se reside aquí, que se trabaja aquí, que hace la vida aquí.
Siempre me ha parecido absurdo y malo para la democracia que se excluya a miles de personas del ejercicio de un derecho tan elemental como el de votar en las elecciones municipales por el hecho de que hayan nacido fuera del marco de la UE. Siempre me ha parecido absurdo que se niegue a miles de hombres y mujeres afincados en los pueblos y ciudades de aquí, a personas que han superado un montón de obstáculos legales para regularizar su situación, que han reagrupado a sus familiares, que tienen hijos e hijas nacidos aquí, escolarizados aquí, el derecho a ser parte activa en la vida política municipal, como cualquier ciudadano o ciudadana.
El problema es que la proposición no de ley que comentamos no resuelve ese absurdo de fondo, esa exclusión de fondo, esa desigualdad de fondo. El camino de en medio que han tomado sigue excluyendo de la vida política, de los derechos políticos en función del origen nacional. Puede resolver los problemas de algunos, pero sigue negando los derechos de otros, ahondando en la desigualdad y la discriminación. Y ello por algo que no depende de cada uno, sino por el hecho de haber nacido aquí o allí.
Agustin Unzurrunzaga – Miembro de SOS Racismo-Gipuzkoa