La actualidad política se asemeja a un carrusel, lo que hoy se da por seguro, mañana se desvanece en las sombras. Los anuncios duran un día, como mucho una semana, antes de ser desmentidos. Esta suerte de maleabilidad general se materializa también en el tema fiscal. En el fondo, nadie sabe qué modificaciones impositivas van […]
La actualidad política se asemeja a un carrusel, lo que hoy se da por seguro, mañana se desvanece en las sombras. Los anuncios duran un día, como mucho una semana, antes de ser desmentidos. Esta suerte de maleabilidad general se materializa también en el tema fiscal.
En el fondo, nadie sabe qué modificaciones impositivas van a regir para el próximo año. En este tiovivo tributario, hace poco más de una semana que Ciudadanos presentó una proposición de ley para eliminar el impuesto de sucesiones y donaciones en todo el territorio español. Lo cierto es que la discusión de la iniciativa solo ha durado dos sesiones porque su admisión ha sido rechazada por la totalidad de los grupos parlamentarios, excepto el del PP, lo que no deja de ser grotesco especialmente en lo referente al PNV, que hace tiempo eliminó el tributo casi en su totalidad en los territorios forales. Pero también lo es en relación al resto de partidos, ya que la mayoría de ellos han colaborado a que el gravamen en buena medida haya desaparecido en la mayor parte de las Comunidades Autónomas.
Ciudadanos tiene razón al denunciar la situación caótica en la que se encuentra este tributo, consecuencia de que, contra toda lógica, aparece, junto con el impuesto de patrimonio, entre los primeros tributos que se cedieron a las Autonomías. Se les otorgó además la capacidad normativa, sin más limitación que los principios de coordinación con la Hacienda Estatal previstos en el art. 2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Se ha generado, por tanto, una legislación dispersa y heterogénea, en muchos casos deficiente técnicamente, con la consiguiente desigualdad y falta de equidad, que lleva a que los contribuyentes soporten distintas cargas en función del territorio en el que residen.
Las Comunidades Autónomas han utilizado dicha capacidad normativa para disminuir la carga fiscal, rara vez para elevarla, produciéndose una carrera competitiva para ver cuál de ellas reducirá más el gravamen. De esta forma, no solo se crean enormes desigualdades en función de dónde se produzca la defunción, sino que progresivamente va desapareciendo el tributo. Este proceso competitivo termina privando de la capacidad de decisión a las propias Autonomías, ya que se ven obligadas a eliminar, o al menos a rebajar, el impuesto para no quedar en una situación de indefensión frente al vecino. Los únicos que salen ganando son el capital y las grandes fortunas, que se verán exentos de tributación. En realidad, es el mismo proceso que, ante la carencia de armonización fiscal, se está desarrollando en la Unión Europea con la libre circulación de capitales. Pero si esta situación es grave entre países, cuánto más no lo será entre regiones, dado que en ellas es mucho más fácil la movilidad de empresas y de contribuyentes.
Ciudadanos tiene razón en criticar el caos actual y las desigualdades que se han generado por la multiplicidad normativa derivada del fraccionamiento del impuesto por Autonomías. Pero la solución no puede provenir de eliminarlo, ya que constituye una pieza esencial en la progresividad de todo sistema fiscal. Ciudadanos se ha unido a la ofensiva creada por el neoliberalismo económico en contra de este gravamen, repite la serie de tópicos que han utilizado en su discurso los adversarios de este impuesto: que es confiscatorio, que grava únicamente a las clases medias, que genera doble imposición, que penaliza el ahorro, etc.
La ofensiva tiene su coherencia ya que esta figura tributaria posee una elevada potencialidad redistributiva. La herencia representa una de las mayores fuentes de desigualdad. Constituye una injusticia, porque no parece equitativo que sea el nacimiento el que otorgue a algunos todas las oportunidades mientras que a otros les cierre todas las puertas. Alguien tan poco sospechoso como Alexis de Tocqueville señalaba la importancia que las leyes sobre la herencia tienen a la hora de hacer una sociedad más igualitaria y justa. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones impide, o al menos obstaculiza, la acumulación progresiva de las riquezas en unas pocas manos. Si no se cumplieron todas las previsiones de Marx acerca de la acumulación capitalista fue porque el capitalismo supo reaccionar a tiempo e introducir en su sistema correcciones importantes como la que supone una imposición progresiva.
En contra de lo que afirma Ciudadanos, este tributo no penaliza el ahorro. Grava la capacidad económica del heredero y no la del causante o transmitente. Es un impuesto directo, personal y subjetivo que incide sobre el incremento patrimonial obtenido por un contribuyente a causa de la aceptación de una herencia o de una donación. La herencia, al igual que las donaciones, representa un incremento en la renta de carácter gratuito y extraordinario, obtenido sin ningún esfuerzo, por lo que parece coherente y justa su imposición. Tan es así que un sector doctrinal (por ejemplo, Musgrave) ha señalado la conveniencia de considerar los recursos obtenidos por herencia o por donación como un incremento patrimonial más y, en consecuencia, de someterlo a gravamen en el impuesto sobre la renta. Tal tratamiento sería más riguroso con el contribuyente que el de instrumentar un tributo independiente.
Dado el carácter extraordinario que tienen la herencia o la donación en contraposición a otros ingresos de la renta que tienen normalmente un carácter periódico, parece más lógico eximirlas en el IRPF y gravarlas con un impuesto específico. En cualquier caso, lo que no se puede poner en duda es la oportunidad de someter a tributación este incremento de renta que se genera, además, sin riesgo. Pero por eso mismo, al ser un incremento de renta gratuito, malamente se puede afirmar que tiene un carácter confiscatorio.
Por otra parte, la mayoría de las veces es conveniente gravar el ahorro o, mejor dicho, a los que tienen capacidad de ahorrar. No hay ninguna garantía de que el ahorro se convierta en inversión y empleo. Y menos, dada la libre circulación de capitales, de que se invierta dentro de España. A menudo, para estimular el crecimiento es preferible incentivar el consumo, puesto que el motivo más importante para que los empresarios inviertan es la existencia de demanda, mercados en los que poder vender sus productos.
Los que, como Ciudadanos, tachan de injusto este impuesto acuden a una teoría en boga, la de la doble imposición. Afirman que se tributa dos veces porque los recursos que se pretende gravar han tributado ya por el IRPF. Algunos han encontrado la piedra filosofal, siempre que quieren arremeter contra un gravamen se escudan en la doble imposición. Y es que, dado el proceso circular de la renta, todos los impuestos estarían inmersos en este concepto. De acuerdo con esta visión tan estrecha, solo podría existir un tributo. ¿Acaso no tendríamos que hablar de doble imposición en el IVA o en los impuestos especiales, ya que los recursos que dedicamos al consumo han sido previamente gravados en el Impuesto sobre la Renta? En el impuesto de transmisiones, ¿no son los mismos bienes los que se gravan en una serie indefinida de transacciones? La suficiencia y la equidad de un sistema fiscal exigen una pluralidad de impuestos complementarios y debidamente armonizados, que graven las manifestaciones de capacidad económica de los ciudadanos. Además, en este caso resulta disparatado defender la doble imposición cuando se trata de dos contribuyentes distintos. El impuesto de sucesiones no recae sobre el causante o el transmitente, sino sobre el heredero.
Menos consistencia tiene aún apoyarse en que en las herencias debe pagarse también la plusvalía municipal, puesto que este impuesto local grava cualquier transmisión de un bien inmueble, sea esta onerosa o gratuita, siempre que se haya incrementado su valor. Por el contrario, las adquisiciones mortis causa están exentas de la plusvalía estatal (lo que se llama plusvalía del muerto), teniendo un tratamiento beneficioso respecto a otro tipo de adquisiciones.
Ciudadanos acude a un tópico constantemente utilizado por los detractores de cualquier tributo progresivo. Solo recae, dicen, sobre las clases medias, porque los muy ricos lo eluden con distintas artimañas. Pero si es así, lo que debe hacerse no es eliminarlo, sino tomar las medidas legislativas precisas para que no resulte posible evadirlo. A menudo, son los mismos los que proponen la eliminación de este impuesto y de otros progresivos que los que reclaman y permiten mecanismos y agujeros legales que propician la elusión.
A pesar de todo, tenemos que reconocer que los ricos terminan pagando una cantidad importante a causa del impuesto de sucesiones, siempre que esté vigente. A título de ejemplo, podemos considerar que Emilio Botín Sáenz de Sautuola García de los Ríos tuvo que pagar a la Hacienda Pública (concretamente a la cántabra, por sentencia del Supremo) 10.842 millones de las antiguas pesetas en concepto de impuesto de sucesiones correspondiente a la herencia de su padre, Emilio Botín Sáenz de Sautuola López, fallecido en 1993. Es posible que existiese ocultación y se eludiese parte de la obligación tributaria, pero en ese año 1993 la cantidad pagada era sin duda respetable y, de cara a la progresividad del sistema fiscal y a la justa redistribución de la renta, mucho mejor que si no se hubiese ingresado nada en el erario público porque no existiese el impuesto; o una cantidad mucho menor, como ocurrió con la herencia de Emilio Botín hijo, fallecido en 2014, al ser abonado el impuesto en Madrid y estar exento en un 99%. El interés de que desaparezca este gravamen no se encuentra precisamente en la clase media, sino en los que tienen que abonar millones de euros.
Por otra parte, sería muy conveniente que nos pusiésemos de acuerdo en qué entendemos por clase media. Muchos de los que creen pertenecer a ella y se quejan de la enorme carga fiscal que soportan, se encuentran en el 10%, cuando no en el 5%, de mayor renta. Según los últimos datos del INE, en 2016 los ingresos medios por persona en España han sido de 10.708; y por familia, de 26.730 euros anuales. No creo que las familias con estos ingresos paguen mucho en el impuesto de sucesiones.
No obstante, Ciudadanos puede atinar cuando señala algunos defectos que quizás presente la legislación en vigor, tales como el sistema de valoración de los inmuebles o que el periodo de liquidación del impuesto no sea suficiente cuando se trata de bienes que carecen de liquidez y se necesita realizar parte de ellos para hacer frente al tributo, o en la cantidad en que se sitúa el límite exento dependiendo del grado de parentesco, y algunos temas más. Todo ello se puede discutir y corregir, pero ello en ningún caso nos autoriza a decretar la muerte del impuesto o a dejarlo convertido en una figura inútil por su escasa cuantía.
La respuesta dada por el resto de los partidos es también criticable, porque podían haber aprovechado la ocasión no para eliminar el impuesto sino para homogeneizarlo, corregirlo, potenciarlo y devolverle la dimensión que debe tener en el sistema fiscal y que nunca se debía haber abandonado. Especialmente, no puede resultar creíble la pretendida voluntad de Podemos y del PSOE de acometer una verdadera reforma fiscal cuando ante uno de los impuestos más progresivos se adopta la postura del avestruz y se prefiere no plantearse siquiera el problema. Cuando el presidente del gobierno se queja de que las Comunidades Autónomas no tienen recursos para atender los servicios sociales que tienen encomendados podía orientar la vista hacia esta figura tributaria.
Unos y otros deberían considerar que este gravamen, a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene una larga tradición en nuestro país. Se remonta a finales del siglo XVIII y constituye una figura clásica en la mayoría de los países democráticos, como un importante instrumento para la redistribución de la renta. Concretamente, en todos los países de la Europa de los 15 se grava la transmisión gratuita de riqueza con un impuesto especial, excepto en Suecia e Italia que lo derogaron en 2001 y Portugal que lo hizo en 2004. En cuanto a los países de la Europa del Este incorporados recientemente a la Unión Europea, solo la mitad de ellos mantiene vigente un impuesto de esta naturaleza. La explicación en este último caso es sencilla y se encuentra en el sistema económico por el que se han regido hasta la caída del comunismo y que en cierta forma hacía innecesario un gravamen de este tipo.
Artículo publicado originalmente en el blog del autor Contrapunto