EL TSJPV ESTIMA RECURSO, REVOCA PARCIALMENTE SENTENCIA DEL Nº 6 DE BILBAO Y CONDENA A IBERDROLA GENERACIÓN Y AL GRUPO TAMOIN, A PAGAR 150.290,4 EUROS A LA FAMILIA DEL FALLECIDO CON MESOTELIOMA PLEURAL POR EL AMIANTO INHALADO.
“LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEBEN EXTREMAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL AMIANTO Y OTROS CANCERÍGENOS POR CAUSAR MUCHAS MÁS MUERTES QUE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO”.
El TSJPV ha estimado el recurso de la viuda e hijos de N.N.G., fallecido en 2022 a causa de un mesotelioma pleural derivado del amianto inhalado mientras trabajó, y estima en parte la demanda formulada, condenando al pago solidario entre GRUPO TAMOIN SA e IBERDROLA GENERACIÓN SA con 150.290,41 euros, más intereses, a la familia del fallecido y confirma la absolución de los demandados JOSÉ MANUEL ARRMESTO. YARCO SA e IZAR Construcción Naval y CAF
Que el trabajador N.N.G., nacido en 1952, trabajó durante 188 días en J M ARMESTO, 516 días en YARCO SA; en GRUPO TAMOIN SA durante1.217 días. Posteriormente, N.N.G. trabajó durante 34 años como autónomo en la carpintería de su propiedad. En abril de 2022 le diagnosticaron un Mesotelioma epitelioide, falleciendo dos meses más tarde, tras 42 años de convivencia familiar. La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Bilbao, autos 569/2023, desestimó la demanda interpuesta por la viuda y los dos hijos del fallecido, absolviendo a las empresas demandadas (José Manuel Armesto; YARCO SA; IZAR Construcción Navales: CAF: GRUPO TAMOIN; IBERDROLA GENERACIÖN). No cabe duda de que el tiempo transcurrido y la dificultad de lograr testigos de las subcontratas lo dificulta. No existe prueba de que el trabajador prestara servicios en las instalaciones de CAF o de la Naval, condicionando de manera ineluctable la resolución del recurso, aunque existía amianto en dichas empresas.
Por el contrario, el trabajador sí trabajó en el GRUPO TAMOIN, como subcontrata en la Central de LEMONIZ, propiedad de IBERDROLA GENERACIÓN entre los años 1979 y 1981, donde el amianto se colocaba cubriendo tuberías o tanques que debían aislarse, actividad que liberaba polvo de amianto al espacio de trabajo. El trabajador N.N.G., aunque no manipuló directamente, si lo inhaló, causando el mesotelioma pleural y lo reconoció OSALAN. En resumen, está acreditado que la enfermedad profesional que padeció el trabajador, causando su muerte, fue contraída, mientras trabajo en el GRUPO TAMOIN, por tanto, se le debe imputar por los incumplimientos normativos en materia de seguridad y salud, debiendo ser condenada al abono de la indemnización de daños. Teniendo en cuenta que los trabajadores no recibían prendas de protección, ni fueron informados del riesgo, ni se les realizaron reconocimientos médicos específicos, la empresa IBERDROLA GENERACIÓN SA, propietaria del centro de trabajo, debe ser condenada igualmente de manera solidaria al pago de la indemnización.
ASVIAMIE, Asociación vasca de victimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia, en tanto, pese a las dificultades para obtener testificales de compañeros del fallecido, después del tiempo transcurrido, se imputa al GRUPO TAMOIN, que incumplió durante décadas la normativa de seguridad del amianto u otras sustancias cancerígenas, al igual que la empresa principal IBERDROLA GENERACIÓN en la construcción fallida de la Central nuclear
ASVIAMIE quiere insistir a las empresas y sus servicios de prevención, que deben extremar las medidas de seguridad con el amianto y otras sustancias cancerígenas presentes, pues son causa de muchas más muertes que los accidentes de trabajo, de no hacerlo antes o después terminaran pagando cuantiosas indemnizaciones y recargos por falta de medidas de seguridad.
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