Condena a la Autoridad Portuaria de Pasaia, Algeposa y Biyak Bat a indemnizar con 166.745, 56 euros a viuda e hijos de mecánico fallecido de cáncer pulmonar.
«Osakidetza no puede continuar siendo cómplice en ocultar el cáncer profesional favoreciendo la falta de medidas de seguridad frente a las sustancias cancerígenas en el trabajo».
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Donostia ha estimado la demanda de la viuda e hijos de Juan Carlos P.T y condena a la AUTORIDAD PORTUARIA de PASAIA, ESTIBADORA ALGEPOSA y Papelera BIYAK BAT a pagar de forma conjunta y solidaria 166.745,56€ más intereses a los demandantes, en concepto de daños, derivados del incumplimiento de la obligación contractual de protección frente a los riesgos laborales, como causa del fallecimiento por cáncer pulmonar del mecánico, tras su prolongada exposición al amianto.
Juan Carlos P.T trabajo como mecánico en la PAPELERA BIYAK-BAT de Hernani entre 1974 y diciembre de 1983 que cerró, realizando tareas de mantenimiento mecánico, con exposición a las fibras cancerígenas del amianto, presente en las instalaciones. En la AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA trabajo desde 1985, siendo encargado de mantenimiento desde 1995, reparando y sustituyendo las zapatas de freno de las Grúas y vehículos de transporte de mercancías. En 1998, cogió excedencia, pasando a trabajar en la ESTIBADORA ALGEPOSA SA, como responsable del Taller mecánico de reparaciones, hasta su fallecimiento.
Según consta en un informe médico del 24 de marzo de 2021, del HOSPITAL DONOSTIA, que le diagnostico un Adenocarcinoma pulmonar tras décadas de exposición laboral al amianto, como recogía el informe. Pese a las evidencias, no “Comunicaron sospecha”, colaborando en la ocultación del cáncer profesional, falleciendo en octubre de 2022 a causa de dicha enfermedad. Tras las gestiones realizadas por ASVIAMIE, en abril 2023, OSALAN lo incluye en el Fichero, como trabajador expuesto al amianto, en julio del mismo año, el INSS reconoce a la viuda, las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
En el juicio celebrado el 28 de octubre pasado, la Autoridad Portuaria manifiesta que no tiene constancia de la exposición al amianto del fallecido. Aunque la Inspección de Trabajo les requirió, realizar un inventario del amianto presente e incluir en el Fichero del amianto a los trabajadores que estaban o hubieran estado expuestos al amianto, a Juan Carlos PT no se le incluyo. ALGEPOSA se opone, afirmando que las zapatas de freno no contenían amianto desde 1994.
El informe emitido por OSALAN, concluye: “Según la información aportada en la solicitud de informe sobre la posible exposición al amianto Juan Carlos Puertas Tejedor, el trabajador estuvo en contacto con amianto presente y manipulándolo con ocasión de averías de calderas de fuel, recubrimiento de tuberías de vapor, zapatas de freno de motores, etc. También realizando la sustitución y preparación de zapatas de freno de las grúas y grandes vehículos de transporte de mercancías y desarrollando la actividad de mecánico de reparaciones. Por lo expuesto, a partir de los datos analizados y si los hechos relatados en la solicitud son ciertos, es probable que Juan Carlos PT estuviera expuesto a la inhalación de fibras de amianto en las empresas Papelera Biyak-Bat, Autoridad Portuaria de Pasajes y Estibadora ALGEPOSA en su trabajo como mecánico de mantenimiento y reparaciones.
La sentencia recoge la amplia legislación de seguridad con el amianto, que estuvo vigente desde 1940, a partir de 1961 la Asbestosis, desde 1978 el Mesotelioma y Cáncer pulmonar como enfermedad profesional. La testifical de Javier E, que trabajo entre 1980 y 1995 en la Autoridad Portuaria, señala, que el trabajador fallecido llevaba el mantenimiento de las grúas y sustituía las zapatas y al regular en la grúa, se generaba polvo cancerígeno. No se les entrego EPIs de protección respiratoria, tampoco había sistemas de extracción del polvo, ni les informaron del riesgo. El perito de la parte demandante señala, “Si se hubieran realizado controles médicos anuales del tórax, hubieran detectado antes el tumor”. “Entre la primera exposición al amianto y la aparición del cáncer pulmonar del Sr Puertas, transcurrieron 47 años, contando más el amianto que el tabaco. El tabaco actúa, especialmente, 10 años antes de la aparición del cáncer. Cuando le diagnosticaron la enfermedad, llevaba más de 10 años sin fumar”. “Tampoco se puede soslayar qué, si bien Estibadora ALGEPOSA aporto documento emitido por FRENOS SAULEDA, el 2009, señalando que las zapatas de freno suministradas, estaban desde 1994 exentos de amianto, aunque el Servicio Prevención PREVITEC (contratado el 2002) en su evaluación de riesgos del 2022, no contempla el posible riesgo del amianto. Por tanto, el Juzgado de lo Social 1 de Donostia, estima la demanda y condena a las empresas a pagar de forma conjunta y solidaria 166.745,56 euros por daños causados por incumplimiento de obligación preventiva.
ASVIAMIE, Asociación Vasca de Víctimas del Amianto muestra su satisfacción por la sentencia, que deja una vez más en evidencia el incumplimiento empresarial, frente a la principal causa de muerte laboral, qué, la Comisión Europea sitúa el 52% de las muertes por cáncer laboral, mientras se continúa irresponsablemente, ignorando el riesgo de las sustancias cancerígenas.
ASVIAMIE reclama a OSAKIDETZA cumplir con la obligación, que les señala el Real Decreto 1299/2006, “comunicando sospecha” tras diagnosticar una enfermedad, de posible origen laboral, como en el caso de Juan Carlos, en la qué, los informes recogían que, estuvo durante décadas trabajando en contacto con amianto. OSAKIDETZA no puede continuar, siendo el cómplice de la ocultación del cáncer profesional, favoreciendo que las empresas eludan la adopción de medidas preventivas frente a las múltiples sustancias cancerígenas presentes en los puestos de trabajo, con claro perjuicio a las víctimas, con la perdida de prestaciones de la Seguridad Social.
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