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La Audiencia Nacional absuelve del delito de terrorismo a los miembros de Jarrai, Haika y Segi

Condena sin pruebas

Fuentes:

Sólo el auténtico despropósito en el que se ha convertido el sumario 18/98, y los que de él dimanan, permite observar aspectos positivos en la sentencia de la Audiencia Nacional contra los jóvenes acusados de pertenecer a Jarrai, Haika y Segi. Sólo las aberraciones antijurídicas cometidas por los constructores de la teoría de que «todo […]

Sólo el auténtico despropósito en el que se ha convertido el sumario 18/98, y los que de él dimanan, permite observar aspectos positivos en la sentencia de la Audiencia Nacional contra los jóvenes acusados de pertenecer a Jarrai, Haika y Segi. Sólo las aberraciones antijurídicas cometidas por los constructores de la teoría de que «todo es ETA» justifican que haya que celebrar como extraordinario aquello que a simple vista dicta el sentido común: que organizaciones juveniles que no empuñan las armas no son «bandas armadas». Sólo en una situación de estado de excepción como la que vive Euskal Herria se entiende que semejantes obviedades tengan trascendencia política y jurídica, por cuanto hay decenas de personas pertenecientes a los más variados colectivos y empresas que ­como estos jóvenes­ serán juzgadas bajo la acusación de «pertenencia a banda armada».

La sentencia conocida ayer rebaja sustancialmente las penas solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular e incluso absuelve a algunos de los procesados. Al mismo tiempo, desmonta en buena medida la falacia sobre la estructuración de la izquierda abertzale que había construido Baltasar Garzón convenientemente alimentado por los informes de la Policía española y alentado por el Gobierno del PP; lo que cabe esperar que tenga incidencia en posteriores juicios de la causa general contra el independentismo que es el macrosumario 18/98. De ambas cosas hay que felicitarse.

Sin embargo, no puede pasarse por alto que si muchos de los ahora condenados no volverán a la cárcel es porque han permanecido en prisión preventiva ­es decir, por si acaso­ más tiempo que el que fija la sentencia. Alguno de los que ha pasado cuatro años encarcelado ha sido ahora absuelto.

Pero a la hora de analizar esta sentencia hay todavía una cuestión esencial. Se disuelven las organizaciones Jarrai, Haika y Segi por ser «asociaciones ilícitas» y se condena a veinticuatro jóvenes por dirigirlas o pertenecer a ellas. Y esta decisión se adopta alegando que estas organizaciones, además de sus actividades legales, «tienen también como finalidad desde su origen la realización de actos» como «atentados a bienes patrimoniales (daños) o a bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad». Sin embargo, esta afirmación no queda probada en ninguno de los 118 folios de la sentencia. No hay órdenes de cometer acciones de kale borroka ni planificación de estos u otros actos delictivos. En esta vertiente, la Audiencia Nacional sigue manteniendo su principio de que le basta su convicción para condenar a ciudadanos vascos.