Foto Europa press Las mujeres murieron por inhalar polvo de amianto tras lavar en casa la ropa de trabajo de sus maridos, que trabajaban en la empresa Uralita de Getafe El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condena a la empresa Uralita a indemnizar con 360.000 euros a los familiares de dos mujeres de […]
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Las mujeres murieron por inhalar polvo de amianto tras lavar en casa la ropa de trabajo de sus maridos, que trabajaban en la empresa Uralita de Getafe
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condena a la empresa Uralita a indemnizar con 360.000 euros a los familiares de dos mujeres de trabajadores de la factoría de Getafe, fallecidas por inhalación de polvo de amianto tras lavar en casa la ropa de trabajo de sus maridos.
De este modo, se han inadmitido los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Uralita, contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid, que ha sido declarada firme por el Tribunal Supremo el pasado 28 de junio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que la empresa no ha acreditado suficientemente haber adoptado no solo las medidas a que legalmente estaba obligada, «sino aquellas que conforme a los conocimientos existentes en el momento en que se produjeron los hechos litigiosos, debió haber adoptado, con una diligencia y cuidado que le era exigible».
Asimismo se agrega que venía desarrollando una actividad productiva con materiales que conocía al menos desde 1940, «que eran especialmente peligrosos, y ello no solo respecto de los trabajadores sino también respecto de las personas que podían tomar contacto con la ropa de trabajo, incluso de la ropa de calle, al utilizar la misma taquilla».
En cuanto al importe de la indemnización reclamada, se fija en 180.000 euros para cada una de las demandantes, en atención a las lesiones que finalmente causaron la muerte y los padecimientos físicos y psíquicos sufridos.
El tribunal considera que el hecho de que la empresa cumpliera con la normativa laboral vigente en materia de seguridad en el trabajo no le exime de responsabilidad en el ámbito de la culpa civil, «sin que ello suponga imputarle un actuar doloso con sus trabajadores», ya que considera que Uralita debió extremar su cuidado para tratar que el posible polvo de amianto o fibras de ese material pudiera ser inhalado, «no habiéndolo probado, y ello a pesar de la facilidad probatoria».
Las dos mujeres lavaron y plancharon la ropa de trabajo de sus esposos mientras trabajaban para Uralita, en uno de los casos desde 1964 a 1981, y en el otro desde 1962 a 1992, falleciendo por un mesioteloma pleural de origen asbestósico tras la inhalación de fibras de amianto por la exposición doméstica al mismo, y teniendo en cuenta que la enfermedad puede aparecer en periodos superiores a 30 años.