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30 años son muchos, demasiados (IV)

Constitución, democracia y lengua

Fuentes: La Haine

La operación política antidemocrática que contiene la Constitución Española (CE) tiene necesariamente, una dimensión lingüística. El Art. 3 de la CE aparece, desde el punto de vista constitucional, como algo simple. 3.1. El castellano es la lengua oficial del estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 3.2. Las […]

La operación política antidemocrática que contiene la Constitución Española (CE) tiene necesariamente, una dimensión lingüística. El Art. 3 de la CE aparece, desde el punto de vista constitucional, como algo simple.

3.1. El castellano es la lengua oficial del estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus estatutos.
3.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España, es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El uso de la lengua es una actividad política, no solo lingüística. El artículo 3 asegura la hegemonía del castellano a través de su oficialidad y permite la cooficialidad de las otras lenguas dentro del marco competencial de las CCAA. Se afirma la protección de las otras lenguas como patrimonio cultural.

Pero la oficialidad del castellano supone un deber sin un derecho, es decir, sin libertad, mientras que la cooficialidad de las otras lenguas españolas supone un derecho que no lleva implícito un deber. El resto de las lenguas del territorio, se califican como españolas sin llamarlas por su nombre y se remiten, fuera del Título Preliminar que contiene el núcleo doctrinal de la CE, al art. 148 que especifica las competencias de las CCAA.

Las otras lenguas diferentes al castellano, son patrimonio cultural y serán objeto de respeto y protección. Sin embargo, este derecho no aparece vinculado a un deber de su mismo rango porque su regulación se desvía al derecho de los Estatutos de Autonomía, lo cual vulnera la igualdad de los españoles ante la ley (Art. 14).

La lengua oficial, el castellano, es un deber que forma parte de la unidad de España. Dado que la unidad de España es un elemento organizativo de la C.E., la lengua castellana es un elemento organizativo de España. En España es obligatorio hablar castellano y los ciudadanos tienen el deber (aunque no el derecho, la libertad) de hablar o no el castellano. Si concretamos la noción abstracta de «ciudadano» en una comunidad autónoma, nos encontramos con que la CE en su art. 148.1.17 reconoce la competencia lingüística, pero solo en el ámbito de la enseñanza.

Si interpretamos la lengua en un sentido cultural amplio, nos encontramos con que el artículo 149.2 (competencia exclusiva del estado en el «servicio de la cultura») y del 149.1.30. (que regula las condiciones de obtención, expedición homologación de títulos académicos y profesionales) establecen los límites para el desarrollo del Art. 27 (libertad de enseñanza y derecho a la educación) que, al estar en el Título I (Derechos y Deberes Fundamentales), constituyen una competencia del Estado Central. Es decir, el ámbito educativo en el que se reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma en lo referente a la lengua, se encuentra limitado por las competencias del estado y en última instancia, se podría recuperar a través del artículo 149.3 y 150.1 (coordinación de competencias legislativas entre el estado y las CCAA), del artículo 150.2 y del 150.3 (transferencias, armonización, entre el estado y las CCAA).

Es decir, el catalán, el euskera o el gallego van a ser lenguas vehiculares de la enseñanza pública porque la privada y la concertada no tienen obligación de utilizarlas.

Los problemas lingüísticos se reducen a problemas de competencias administrativas, es decir a problemas técnicos. La desaparición constitucional de los sujetos políticos constituyentes, implica la desaparición de su dimensión comunicativa lingüística. La condición política de sujeto sujetado que recibe protección del estado, tiene su correlato en la condición lingüística del lenguaje como un bien cultural a conservar.

El lenguaje, como los sujetos políticos, al perder su fuerza social constituyente, reaparecen como derechos concedidos y protegidos por el estado a sus súbditos, siempre con ciertos límites y condiciones. La aparición del catalán, el euskera y el gallego como lenguas oficiales de la U.E., dentro de su positividad, puede tener como contrapartida la desaparición de dichas lenguas como fuerza social viva en el más acá de la vida cotidiana, a cambio de la dudosa ventaja de la elevación de dichas lenguas al más allá de la estratosfera burocrática de Bruselas. En este contexto, la posibilidad de que estas lenguas se utilicen en las instituciones europeas brindará la oportunidad de que se visualice la identidad de estas nacionalidades en el uso de palabras como «empleabilidad», «competitividad» y «estabilidad presupuestaria».

La ruptura democrática aún está pendiente
No a la Constitución monárquica
Por la soberanía popular
Por el derecho de autodeterminación

Este texto forma parte de un libro en preparación: «Constitución(es), autodeterminación(es) y movimiento antiglobalización.

* Agustín Morán es miembro del CAES.