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Sobreseída la denuncia sobre las desapariciones del franquismo en Canarias

Cuando los jueces deciden archivar la memoria de los crímenes

Fuentes: Canarias-semanal.com

Con escaso «ruido» mediático salía a la luz pública, el pasado 13 de enero, la noticia de que el juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º1 de Arucas había archivado la denuncia sobre las desapariciones del franquismo en Canarias, presentada por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de este municipio grancanario […]

Con escaso «ruido» mediático salía a la luz pública, el pasado 13 de enero, la noticia de que el juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º1 de Arucas había archivado la denuncia sobre las desapariciones del franquismo en Canarias, presentada por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de este municipio grancanario (AMHA). De los dos periódicos que se publican en la isla, sólo el Canarias7 -paradójicamente afín al PP y CC- se hacía eco de la misma, aunque relegándola a la sección de «Sociedad». Por su parte, los responsables de La Provincia. Diario de Las Palmas no consideraban que el acontecimiento mereciera ser divulgado. En los telediarios locales el archivo de la causa era despachado en apenas 30 segundos.

Semejante tratamiento informativo, lejos de ser una mera anécdota, refleja de manera reveladora la situación actual de las reivindicaciones que -con tremendo esfuerzo y a contracorriente de las diferentes instituciones «democráticas«- vienen realizando desde hace años las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica de todo el Estado. Mal que nos pese, resulta preciso reconocer que el auto del juez Juan José Suárez Ramos, que declara la «prescripción de los delitos objeto de investigación» y dictamina el «sobreseimiento libre y definitivo de las actuaciones», no ha provocado la más mínima reacción en la sociedad canaria. Ni muestras de rechazo, ni manifestaciones públicas de apoyo a la AMHA -cuyos portavoces han manifestado ya su intención de presentar recurso contra la decisión judicial-. A la vista de los hechos, pues, se podría llegar a la demoledora conclusión de que el sacrificio de quienes, 35 años después de la muerte del dictador, continúan luchando para obtener verdad, justicia y reparación, no se enfrenta solo al rechazo de los herederos y nostálgicos del franquismo, sino también a la indiferencia de una buena parte de nuestro pueblo.

¿Puede explicarse este desinterés apelando exclusivamente a la pervivencia del miedo generado -como instrumento de dominación- por los vencedores de la Guerra Civil, tal y como argumentan algunos? ¿Basta ese factor para comprender por qué, transcurridas varias generaciones, sólo unos pocos desean conocer lo que sucedió realmente en este país durante cuarenta años de dictadura y actuar en consecuencia? En realidad, el propio juez Suárez Ramos se encarga de proporcionar el hilo conductor que permite dar respuesta a estos interrogantes, al fundamentar su decisión en un informe del Ministerio Fiscal que rechaza considerar crímenes de lesa humanidad o genocidio -que nunca prescriben- los cometidos durante la dictadura. Esta figura legal -recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional- comprende las conductas tipificadas como «asesinato, exterminio, deportación, tortura, violación… persecución por motivos políticos, ideológicos… que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque».

Resulta evidente, por tanto, que la tipificación de la Corte Penal Internacional se ajusta perfectamente a las características de la represión ejercida, de manera oficial y oficiosa, durante la dictadura franquista. Sin embargo, en enero de 2008 el Fiscal de la Audiencia Nacional se encargaba de hacer público que este Tribunal no admitiría a trámite la denuncia presentada en 2006 por las Asociaciones de la Memoria Histórica de todo el Estado, basándose -al igual que el juez Juan José Suárez Ramos– en la supuesta prescripción de unos delitos que consideraba «comunes», así como en la aplicación de la Ley de Amnistía 46/1977.

Ley «de punto final» y pacto de silencio 

es los hechos horrendos acaecidos durante la Guerra civil y los cuarenta años de dictadura franquista? Sin duda, la clave para aproximarse a la comprensión de la Ley de Amnistía aprobada en junio de 1977 hay que buscarla en aquel célebre «atado y bien atado,» con el que Franco tranquilizó a sus cómplices y secuaces en los días postreros de su vida. Los pactos realizados durante ese periodo -al que la historiografía oficial ha bautizado benévolamente como «La Transición»- garantizaron, mediante esta vía, la impunidad de las «autoridades, funcionarios y agentes del orden público» de la dictadura. Desde personajes como el fundador del PP Manuel Fraga -muñidor informativo del asesinato de Julián Grimau- o el actual directivo del Grupo PRISA Martín Villa -responsable político de la muerte de centenares de activistas demócratas durante la mentada «transición pacífica a la democracia«-, hasta los brutales ejecutores directos de torturas y crímenes en las comisarías del franquismo quedaron cubiertos por el manto protector de esta «ley de punto final». Unos años después, las oligarquías latinoamericanas la tomarían como ejemplo a la hora de confeccionar los artificios legales necesarios para eludir su responsabilidad y la de sus sicarios en las dictaduras militares que asolaron este subcontinente. Como había sucedido en España, el asesinato, el secuestro y la tortura de miles de personas fueron borrados de la memoria colectiva, en aras de una supuesta «conciliación nacional», y las clases hegemónicas de Argentina, Chile o Uruguay pudieron insertarse con absoluta naturalidad en las nuevas «democracias» como si nada hubiera sucedido.   En 2008, el Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendaba al Gobierno español derogar la Ley de Amnistía de 1977. En su informe, el Comité daba por supuesto el hecho de que se habían cometido «crímenes contra la humanidad en su jurisdicción nacional», denunciando que la amnistía en relación con este tipo de delitos contraviene la Convención de Derechos Políticos y Civiles de 1966, ratificada por España. Al igual que hace de forma recurrente con otras solicitudes de la ONU -como la de terminar con el régimen de aislamiento de los presos o instalar cámaras en las comisarías para prevenir la comisión de torturas- el Ejecutivo Zapatero ha ignorado por completo dicha recomendación.

La Ley de Amnistía que mantiene en vigor el gobierno socialdemócrata, con todo, es solamente una de las expresiones del llamado espíritu de la Transición. Para que la impunidad de los verdugos del franquismo pudiera estar plenamente garantizada, y el nuevo Estado pergeñado por los artífices del «cambio pactado» fuera viable, era preciso también imponer la «desmemoria» y la desmovilización popular. Tal y como ha señalado el politólogo y abogado Joan Garcés en su libro Soberanos e intervenidos, «agotado el Dictador, se procedió a reformar las estructuras del Estado de la Dictadura, no a romper con la obra de ésta». (1) La operación exigía -aclara en su libro Garcés- aplicar en las recomendaciones de la Comisión Trilateral para «contener la excesiva voluntad de cambio» de los españoles:

«Estos fueron presupuestos de la Constitución de 1978 y de la reforma política que ella inauguraba… La aplicación de los postulados de la Trilateral significó sustituir la movilización en torno de reivindicaciones de soberanía y libertades democráticas por la apatía y la indiferencia… que legitimará la sucesión del franquismo sin alterar las estructuras socio-económicas que lo sustentaban -excepto en lo que facilitara la circulación del capital internacional». (2)

Conocer la verdadera esencia de lo que sucedió durante esos decisivos años resulta imprescindible para entender por qué las instancias a las que acuden hoy las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica, con la esperanza de que les ayuden a hacer Justicia, no cesan de poner piedras en su camino. Actuando de esta manera no protegen sólo a los responsables directos de los crímenes franquistas y sus sucesores. Defienden también una Constitución y un sistema jurídico-político, ideados para garantizar el gatopardista principio de «cambiar algo, para que nada cambie» (3). Las mismas claves permiten comprender, igualmente, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre -conocida impropiamente como «ley de la Memoria Histórica«-, cuya exposición de motivos comienza con una loa al «espíritu de reconciliación, concordia y respeto al pluralismo que guió la Transición». Esta ley, promovida por el Ejecutivo psocialista de Rodríguez Zapatero, no se aparta un ápice de la intencionalidad y fundamentos que hicieron posible la Ley de Amnistía de 1977. No es extraño, pues, que equipare a las víctimas y a sus verdugos, sin anular siquiera los miles de juicios sumarios celebrados ilegalmente durante la dictadura. Aunque en el ámbito estatal su aprobación por el Parlamento español provocó una lluvia de críticas, en Canarias algunos profesionales del Derecho que pasan por progresistas -como el ex Fiscal General del Estado Eligio Hernández o el letrado José Manuel Rivero (4)– se esforzaron por contemplar «su lado positivo«, contribuyendo así a extender la confusión y la esperanza entre muchos ciudadanos que no cuentan con los elementos necesarios para realizar una traducción adecuada de determinadas disposiciones legales. En cualquier caso, la propia evolución de los acontecimientos -con el esclarecedor auto del juez Juan José Suárez Ramos como último y significativo episodio- ha venido a colocar a la «Ley de la Memoria Histórica» del Ejecutivo socialdemócrata, y a quienes defendieron sus excelencias, en el lugar político que les corresponde.  

Notas y referencias bibliográficas:

(1) Garcés, Joan E. «Soberanos e intervenidos. Estrategias globales, americanos y españoles». El postfranquismo y la guerra fría. Siglo Veintiuno de España Editores. Pág. 181. 

(2) Ibídem. Pág. 178. 

(3) A título de ilustrativo ejemplo basta señalar que el Tribunal ante el que las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica presentaban – en 2006- la primera denuncia judicial sobre los desaparecidos del franquismo y la Guerra Civil, la Audiencia Nacional, es un tribunal político de excepción heredero directo del franquista TOP. Ver «La Audiencia Nacional: un tribunal político heredado del franquismo«.

(4) En sucesivas intervenciones públicas, Eligio Hernández -ex Fiscal General del Estado en los años calientes del terrorismo de los GAL- defendió la Ley 52/2007, esgrimiendo -a falta de razones y argumentos pertinentes- la opinión expresada por su colega José Manuel Rivero, según el cual, teniendo en cuenta el reaccionario contexto internacional en el que ésta fue promulgada podíamos sentirnos más que satisfechos con lo conseguido. El vídeo correspondiente a la intervención de Hernández fue publicado en su momento por Canarias-semanal.com.

Rebelión ha publicado este artículo con permiso del autor, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.