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Cubanos residentes en el exterior ¿podrían votar en el referendo constitucional?

Fuentes: OnCuba

Quienes conserven la ciudadanía cubana e ingresen al país en algún momento durante los 24 meses posteriores a su última salida del país, siguen siendo residentes legales en Cuba

En agosto pasado, Ernesto Soberón, director de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACRE) de la Cancillería cubana respondió a la pregunta: «¿Podrán votar los cubanos residentes en el exterior en el referendo?» de la siguiente manera: «La Ley Electoral cubana es clara en cuanto a quiénes tienen derecho al voto, la cual establece como requisito ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años. Eso no ha cambiado. Nosotros sí crearemos las condiciones para que todos los nacionales que estén en el exterior y cumplan con los requerimientos que establece la Ley y la Constitución puedan viajar a Cuba y votar».

Coincido en parte con esa opinión.

Efectivamente, la Ley Electoral (1992) restringe los derechos de ciudadanía a la residencia efectiva en el país. Dicha Ley regula que el domicilio en Cuba constituye la condición habilitante para el ejercicio de derechos políticos.

De ese modo, el sufragio activo requiere «ser residente en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones…» (Art. 6, inciso b) y el derecho al sufragio pasivo requiere, por su parte, ser «residentes permanentes en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones…» (Art. 8).

Sin embargo, el Decreto-Ley No. 302 de 2012 (Modificativo de la Ley No. 1312, «Ley De Migración», de 20 de Septiembre de 1976) establece lo siguiente: «Artículo 9.2: Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.»

De este modo, quienes conserven la ciudadanía cubana e ingresen al país en algún momento durante los 24 meses posteriores a su última salida del país, siguen siendo residentes legales en Cuba, no importa si residen en otro país, o si han adquirido incluso otra ciudadanía.

Al mismo tiempo, la Ley Electoral regula en su Artículo 4: «Cada ciudadano, con capacidad legal para ello tiene derecho a «votar en los referendos que sean convocados». La misma normativa establece: «Artículo 164. La Comisión Electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo.»

En su declaración, Ernesto Soberón se refirió a las elecciones, sean generales o parciales. Sin embargo, la Ley Electoral contiene un apartado específico para el referendo. El director de DACRE no hizo referencia a ese apartado.

De lo dicho, me surge una duda:

Un ciudadano cubano, residente legal también en Cuba (por no haber excedido los 24 meses de estancia continuada fuera del país), que no ha sido privado legalmente, y con el proceso debido, de sus derechos electorales, ¿podría exigir «garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo»?

Bajo la legislación vigente, no se ha informado al público (hasta donde conozco) casos como el siguiente: que un ciudadano cubano residente en otro país, pero que es también residente en Cuba, encontrándose en el país haya sido impedido de votar en las elecciones para delegados municipales o provinciales, o para diputados a la Asamblea Nacional, tras habérsele exigido la notificación de llevar residiendo en el país, de modo permanente, por un período no menor de dos (2) años.

Luego, resumo lo que he dicho antes de hacer dos preguntas finales.

  1. Estoy hablando de ciudadanos cubanos a los que el DL 302 habilita para tener residencia legal en su país.
  2. Estoy comentando sobre el referendo al que debe ser sometido el Anteproyecto Constitucional actualmente en debate popular, y a cuya consulta han sido invitados los ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
  3. No estoy hablando sobre elecciones ordinarias para el sistema estatal del Poder Popular. Me refiero al caso expresamente recogido en el artículo 164 de la Ley Electoral: el plebiscito o referendo. (La norma vigente no distingue entre ambos.)
  4. Afirmo que no conozco (y agradeceré humildemente información documentada en contrario) alguna norma vigente que establezca la documentación requerida para probar la residencia ininterrumpida por dos años como requisito indispensable para poder votar. Reconozco que ignoro quién emite dicha documentación, quién la exige, dónde se presenta, y ante quién se reclama en caso de problemas relacionados con esta información.
  5. Estoy diciendo que, hasta donde conozco, ese tipo de documentación no ha sido exigida desde 2012 (fecha de promulgación del DL No. 302).

Ante ello, me pregunto dos cosas:

1. Según la legislación vigente en Cuba hasta hoy: ¿pueden votar en el referendo, en embajadas y consulados cubanos en el exterior, todos aquellos que sean ciudadanos y cumplan los requisitos del DL 302 para ser residentes legales en Cuba?

2. En caso contrario (según lo afirmado por Ernesto Soberón), y siempre que estemos hablando de ciudadanos con residencia legal en Cuba: ¿Cuál instancia estatal certifica, y a través de qué tipo de documentación, la imposibilidad de votar por no cumplir con el requisito de los dos años de residencia ininterrumpida en Cuba, aunque se cumpla con las exigencias del DL 302 para ser residente legal en Cuba?

Fuente: Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.