CONSIDERANDO que: El 29 de junio del presente año, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU , por treinta votos a favor, doce abstenciones (entre ellas Argentina) y dos votos en contra (Canadá y Rusia), aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . CONSIDERANDO que: La Declaración […]
CONSIDERANDO que: El 29 de junio del presente año, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU , por treinta votos a favor, doce abstenciones (entre ellas Argentina) y dos votos en contra (Canadá y Rusia), aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .
CONSIDERANDO que: La Declaración en cuestión, que se espera sea aprobada por la Asamblea General de la ONU en su sesión ordinaria a realizarse en el mes de septiembre del presente año, constituye una larga aspiración de los pueblos indígenas del mundo entero, por cuanto viene a reconocer expresamente su estatus de pueblo y un conjunto de derechos colectivos políticos, territoriales y culturales asociados a esta categoría, que por largo tiempo les han sido desconocidos por los estados.
CONSIDERANDO que: Entre los contenidos centrales de esta Declaración se encuentra el derecho a la libre determinación, el que hasta la fecha no había sido expresamente reconocido a los pueblos indígenas en el ámbito de la ONU , y el derecho a la autonomía indígena como una manifestación de esta.
CONSIDERANDO que: La Declaración establece un principio de gran relevancia, cual es el del consentimiento previo, libre e informado. Así, su artículo 20 dispone que «los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas para obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten».
CONSIDERANDO que: La Declaración refuerza la protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, establecida en el derecho internacional del Convenio 169 de la OIT, por cuanto los pueblos indígenas fueron objeto de enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les impide ejercer su derecho al desarrollo. Los pueblos Indígenas y originarios de Bolivia, reunidos en la ciudad de La Paz RESUELVEN:
- Exhortar al gobierno nacional encabezado por el excelentísimo señor presidente Evo Morales Ayma, para que impulse todas las iniciativas diplomáticas a nivel internacional, con la finalidad de que los Estados miembros del Sistema de Naciones Unidas, aprueben la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , en la sesión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en el mes de septiembre del presente año.
- Exhortar al excelentísimo señor presidente Constitucional de Bolivia Evo Morales, aprobar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , en la sesión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para que los derechos indígenas contenidos en esta Declaración se efectivicen en la normativa nacional y se reflejen en las políticas públicas.
Es dado en la ciudad de La Paz Bolivia a los 31 días del mes de Agosto de 2006.
Sellos y firmas de:
CONAMAQ: Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu
CPESC: Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz
CPEMB: Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni
CODERIP: Consejo de Defensa del Río Pilcomayo
OICH: Organización Indígena Chiquitana
APG IG: Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu
CAOP: Consejo de Ayllus originarios de Potosí
FAOI NP: Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí