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Voto resolutivo de los pueblos indigenas y originarios de Bolivia

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Fuentes:

 CONSIDERANDO que: El 29 de junio del presente año, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU , por treinta votos a favor, doce abstenciones (entre ellas Argentina) y dos votos en contra (Canadá y Rusia), aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . CONSIDERANDO que: La Declaración […]

 CONSIDERANDO que: El 29 de junio del presente año, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU , por treinta votos a favor, doce abstenciones (entre ellas Argentina) y dos votos en contra (Canadá y Rusia), aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .

CONSIDERANDO que: La Declaración en cuestión, que se espera sea aprobada por la Asamblea General de la ONU en su sesión ordinaria a realizarse en el mes de septiembre del presente año, constituye una larga aspiración de los pueblos indígenas del mundo entero, por cuanto viene a reconocer expresamente su estatus de pueblo y un conjunto de derechos colectivos políticos, territoriales y culturales asociados a esta categoría, que por largo tiempo les han sido desconocidos por los estados.

CONSIDERANDO que: Entre los contenidos centrales de esta Declaración se encuentra el derecho a la libre determinación, el que hasta la fecha no había sido expresamente reconocido a los pueblos indígenas en el ámbito de la ONU , y el derecho a la autonomía indígena como una manifestación de esta.

CONSIDERANDO que: La Declaración establece un principio de gran relevancia, cual es el del consentimiento previo, libre e informado. Así, su artículo 20 dispone que «los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas para obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten».

 CONSIDERANDO que: La Declaración refuerza la protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, establecida en el derecho internacional del Convenio 169 de la OIT, por cuanto los pueblos indígenas fueron objeto de enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les impide ejercer su derecho al desarrollo. Los pueblos Indígenas y originarios de Bolivia, reunidos en la ciudad de La Paz RESUELVEN:

  1. Exhortar al gobierno nacional encabezado por el excelentísimo señor presidente Evo Morales Ayma, para que impulse todas las iniciativas diplomáticas a nivel internacional, con la finalidad de que los Estados miembros del Sistema de Naciones Unidas, aprueben la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , en la sesión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en el mes de septiembre del presente año.
  1. Exhortar al excelentísimo señor presidente Constitucional de Bolivia Evo Morales, aprobar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , en la sesión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para que los derechos indígenas contenidos en esta Declaración se efectivicen en la normativa nacional y se reflejen en las políticas públicas.

Es dado en la ciudad de La Paz Bolivia a los 31 días del mes de Agosto de 2006.
Sellos y firmas de:
CONAMAQ: Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu
CPESC: Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz
CPEMB: Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni
CODERIP: Consejo de Defensa del Río Pilcomayo
OICH: Organización Indígena Chiquitana
APG IG: Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu
CAOP: Consejo de Ayllus originarios de Potosí
FAOI NP: Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí