«La reclamación se declara sin lugar…», fue la respuesta que recibió Ivón en una escueta nota. Ese documento acuñado, que ponía fin a su queja, avalaba la multa de 700 pesos cubanos (CUP) que le habían impuesto un mes antes porque, según inspectores, ella estaba desempeñando una actividad diferente a la contemplada en su licencia […]
«La reclamación se declara sin lugar…», fue la respuesta que recibió Ivón en una escueta nota. Ese documento acuñado, que ponía fin a su queja, avalaba la multa de 700 pesos cubanos (CUP) que le habían impuesto un mes antes porque, según inspectores, ella estaba desempeñando una actividad diferente a la contemplada en su licencia de cuentapropista.
Si Ivón tenía o no la razón en el litigo resulta quizás lo menos importante aquí. Para esta trabajadora doméstica (una de las 201 actividades aprobadas hasta ahora para ejercer por cuenta propia, pues ya sabemos que se avecinan nuevos cambios en este sector) lo inquietante, o mejor dicho, lo injusto, fue el propio proceso. «Te dejan casi con las manos atadas», me dijo.
Los argumentos para esa categórica afirmación están en el mismo Decreto-Ley 315, el cual precisa las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, las medidas aplicables a los infractores, y las autoridades facultadas para imponerlas y resolver las inconformidades.
Tal legislación -en vigor desde enero de 2014- indica que cuando a un cuentapropista se le impone una multa u otra medida por cometer una supuesta infracción, este puede establecer recurso de apelación ante el Director o Jefe de la Unidad al que se subordina la autoridad que le puso la medida. Y contra lo resuelto no procede recurso alguno.
¿Cómo es posible que únicamente podamos quejarnos contra la propia instancia que nos culpa?, razona Ivón, y su parecer no está lejos de lo que considera el jurista Raudiel F. Peña. «Por supuesto que es injusto, y eso tiene que ver con nuestras carencias en materia de acceso a la justicia».
De acuerdo con el letrado, muchas de las cuestiones que se debaten ante órganos de la administración no pueden ser puestas en conocimiento de los tribunales. Y eso implica que una vez agotada la vía administrativa no haya acceso a la vía judicial, lo cual pasa con los trabajadores por cuenta propia (TCP) y con otros tantos temas, explica.
Ahora volvamos al Decreto-Ley 315. En este se establece que además de la Policía Nacional Revolucionaria y los inspectores de las direcciones provinciales y municipales Integrales de Supervisión -subordinadas a los Consejos de la Administración del Poder Popular-, son facultados para realizar verificaciones o imponer las medidas los órganos, organismos y entidades donde se autorizan e inscriben los TCP.
Siendo así, esa lista la encabezan evidentemente las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, al estar encargadas de darle luz verde a la mayoría (165) de las actividades aprobadas. Pero, ¿no supone esto ser juez y parte a la vez? ¿Quién representa o apoya entonces las demandas de los cuentapropistas?
Especialistas de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) coinciden en que «constituye un reto introducir nuevas formas de actuación para favorecer la representatividad de estas personas (de los TCP), el derecho a ser escuchados y hacer valer sus demandas».
A juicio de Rodolfo Jiménez, funcionario de esa organización sindical, «aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el trabajo por cuenta propia, la vida está demostrando la necesidad de que exista una entidad que estatalmente organice y vertebre la atención a este sector».
«La CTC es la voz del trabajador y quien se ocupa de sus necesidades individuales, pero necesita una contrapartida eficiente», considera el especialista Crecencio Hernández.
«En los encuentros que tenemos cada seis meses con los secretarios generales de las secciones sindicales, se nos plantean desde discrepancias con las multas que reciben los trabajadores por cuenta propia, hasta la demanda, por ejemplo, del baño que cerraron en el centro comercial Carlos III, de La Habana. Todo eso nosotros lo recogemos, y dialogamos con las administraciones de cada negocio; sin embargo, a veces no es suficiente para revertir las dificultades», acota.
Una solución -según Peña- sería contar con una asociación de empresarios o algún tipo de organización que los agrupara y represente. «Pero para eso tienen que ser tratados como empresarios, y hoy solo se les considera trabajadores», opina.
Crear esa «infraestructura institucional» se vuelve quizás más necesario cuando existen diseminados varios Decretos-Leyes y resoluciones vinculadas con el ejercicio por cuenta propia. Si bien es importante que se compilen esas normas -como plantean expertos-, lo es también que alguien vele por su cumplimiento.
Ana Teresa Reill, abogada de la sección jurídica de la CTC, admite que, por ejemplo, aunque el Código de Trabajo ofrece protecciones a los TCP, «hay todavía mucha dispersión legal, lo cual dificulta nuestro trabajo de ayuda y asistencia al cuentapropismo».
Para nadie es un secreto que en no pocos negocios privados se suelen omitir determinados derechos establecidos como el régimen de trabajo y descanso hasta 44 horas semanales, ocho horas de trabajo diario, un día de descanso semanal, siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, y adecuadas condiciones de seguridad y salud.
Por eso la urgencia de una entidad o asociación que verdaderamente le tome el pulso a este sector, y de paso se reconozcan asimismo otras garantías ausentes.
Cierto es que el régimen especial de Seguridad Social brinda amparo al cuentapropista ante la vejez, la invalidez total temporal o permanente y, en caso de muerte a su familia, así como a la mujer en ocasión de la maternidad; pero no sucede así ante contingencias a corto plazo que puedan limitar sus ingresos personales, como enfermarse por ejemplo. Y esto es solo una de las tantas vulnerabilidades que aún persisten.
El economista Ricardo Torres resume que las normas que regulan este sector están plagadas de contradicciones que terminan por estimular muchos malos vicios. Entre ellas menciona que «en cada negocio se exige que los empleados firmen un contrato laboral con su empleador, sin embargo, ¿alguien previó que a lo mejor los dueños necesitan un período de prueba para sus empleados, una práctica común en el sector público? ¿Por qué el dueño tendría que firmar un contrato y amparar una licencia desde el primer día sin conocer las características de su potencial empleado? Se sabe que la rotación de personal en este segmento es relativamente alta».
De ahí que, además de compilar todas las legislaciones para hacerlas factibles -como señala Crecencio Hernández-, «se necesita reconocer en ese cuerpo legislativo que el entorno económico en Cuba está cambiando». Hay que buscar «normativas más específicas en torno a los nuevos actores económicos» y, sobre todo, un «padrino» para ellos.
Fuente: http://progresosemanal.us/20170820/del-padrino-necesitan-los-cuentapropistas/